En Chile, según la Ley 21.030, los personales médicos (profesionales y técnicos profesionales), pueden abstenerse a realizar un aborto en el caso de las tres causales. Bajo este sentido, son cinco hospitales públicos en los que el total de sus profesionales obstetras se niegan a realizarlo en caso de violación, mientras que, un centro público (Hospital de Cauquenes) se niegan a realizarlo bajo el total de las causales, es decir, en caso de violación, inviabilidad y riesgo vital.
Dichos hospitales son: el Hospital de Santa Cruz (Región de O’Higgins); Hospital de Cauquenes (Región del Maule); Hospital de Constitución (Región del Maule); Hospital de Victoria (Región de la Araucanía; y Hospital de Puerto Aysén (Región de Aysén).
Además de ello, exponen que a nivel nacional hay un total de 45,8% de médicos obstetras del sector público que son objetores de consciencia para dicha causal.
Desde Corporación Humanas, expresan que dicha norma vigente no obtiene ni pide a los profesionales alguna fundamentación para ser objetor/a de consciencia y se exige a su vez un formulario en las que se indiquen dichas razones para no realizar este proceso.