Esta es la Indicación de consenso de los escaños reservados de los 10 pueblos originarios representados en la Convención Constitucional.
A continuación, los contenidos:
INDICACIÓN 417
“Artículo XX. De las tierras, territorios y recursos indígenas.
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho colectivo a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, que constituyen la base para su existencia.
El Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras comunitarias e individuales indígenas, garantizando su demarcación y titulación. Éstas conservan siempre su calidad de tales y gozan de un régimen de protección legal especial. Los actos jurídicos sobre tierras indígenas se regirán por sus sistemas jurídicos propios y la legislación respectiva. Este derecho tendrá como límite los derechos de la naturaleza.
Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación integral de las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente hayan poseído o utilizado y que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, o que hubieren sido transferidos o dañados sin su voluntad. El Estado debe adoptar mecanismos eficaces y oportunos de reparación. La restitución constituye el mecanismo preferente de reparación que será considerado siempre de utilidad pública y social, de conformidad a esta Constitución y la ley.
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar, administrar y controlar los territorios indígenas, recursos y bienes naturales que actual o tradicionalmente han utilizado u ocupado”
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