El pasado 30 de marzo, El Ciudadano publicó el reportaje “Informe confirma que el SII no ha cobrado el Impuesto Específico a la Actividad Minera a SQM de los años 2020 y 2021”, mediante cual salió a la luz que el Servicio de Impuestos Internos no ha liquidado al Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) de los años tributarios 2020 y 2021 a la empresa minera, mientras que la suma que debe SQM asciende a 745,3 millones de dólares sin considerar intereses y multas.
Dicho reportaje se basó en un informe del SQM que reveló que “el SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto específico a la actividad minera (IEAM) para los años tributarios 2020, en adelante”, mientras que un documento de Albemarle, otra empresa que explota litio en el Salar de Atacama, confirmó gastos correspondientes al pago de este impuesto en ese mismo período de tiempo, dejándose entrever diferencias del pago del tributo entre ambas mineras.
Ante la incongruencia de que una empresa sí paga (Albemarle) y la otra (SQM) impugna los pagos de años tributarios anteriores (2017 y 2018) y no existiría cobro para el 2020 y 2021, consultó al SII, que declinó a informar a nuestro medio si ha realizado el cobro o no a SQM para el periodo más actual.
“El Servicio está impedido de entregar detalles sobre la situación tributaria de un contribuyente en específico ni de los procesos de fiscalización que efectúa a su respecto, en virtud de la obligación de reserva que establece el artículo 35 del Código Tributario”, señaló el SII.
No obstante la empresa SQM, reconoce en su documentación que dicho cobro no está realizado.
¿SQM Salar ha pagado o no el IEAM de los años tributarios 2020 y 2021? Según el informe “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Correspondientes al año terminado al 31 de diciembre de 2022”, elaborado por SQM, se explica que desde el SII no han liquidado los años tributarios 2020 y 2021.
“Con fecha 29 de septiembre de 2022, el SII liquidó diferencias para el año tributario 2019 respecto al impuesto específico a la actividad minera y otros ajustes por un monto total de MMUS$ 36,8, que incluye un cobro en exceso de MMUS$ 9,7. SQM Salar pagó la cantidad liquidada, teniendo un año para reclamar de tal liquidación, lo cual contempla hacer de manera enérgica. El SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto específico a la actividad minera para los años tributarios 2020, en adelante”, se lee en el documento de la empresa explotadora de litio.
Además, el texto plantea que si el Servicio “utiliza un criterio similar al utilizado en los años anteriores, es posible que realice liquidaciones en el futuro correspondientes a dicho período. La estimación de la Sociedad para el monto que podría ser liquidado por el SII asciende a MMUS$ 745,3 (descontado impuesto de primera categoría), sin considerar intereses y multas”.
Citación al director del SII a la Cámara Baja
A raíz de estas revelaciones, el diputado por Atacama y miembro de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados, Jaime Mulet, ofició al director nacional del SII, Hernán Frigolett, ante la instancia.
Esto, con el fin de que explique su interpretación respecto de las diferencias que presenta sobre del pago del IEAM la empresa SQM y explique si se llevará a cabo acciones de cobro respecto de los montos que se encuentran devengados.
Cabe destacar que según investigación de Ciper, el director nacional del SII aparece en un documento reservado hecho por SQM.
«La minera puso a la consultora de Frigolett entre las receptoras de pagos riesgosos que hizo y que podían ser incluidos en la investigación en su contra por financiamiento político ilegal. La sociedad de Frigolett recibió $83 millones de SQM por un informe sobre el litio”, informó el citado medio.
Foto: Cristian Vargas, profesor de Derecho Tributario y el jefe del Departamento de Técnica Tributaria y Subdirector Jurídico del Servicio Impuestos Internos.
Plazo para que prescriban los $745 millones vence el 30 de abril
Para tratar este tema en profundidad, El Ciudadano consultó a Cristian Vargas, quien es profesor de Derecho Tributario, pero a la vez también ha sido el jefe del Departamento de Técnica Tributaria y Subdirector Jurídico del Servicio Impuestos Internos.
En entrevista con nuestro medio, se le consultó al experto tributario si ¿las deudas tributarias prescriben en algún momento?.
Al respecto, Vargas aseguró que «las deudas prescriben, las obligaciones prescriben. Pero en materia tributaria lo que está especialmente reglamentado en el Código Tributario es la prescripción o extinción de la facultad que tiene el SII de fiscalizar. Es decir, de revisar, de liquidar y girar impuestos».
«Ahora, eso tiene un plazo que está establecido en el Código Tributario, es por regla general de tres años, pero se extiende a seis años en dos circunstancias, dos causales específicas que establece el mismo código«, agregó.
También se refirió a las consecuencias que se derivan de que una deuda prescriba y explicó que si se da este escenario el fisco ya no va a poder cobrar deuda.
«Si pasan los plazos de prescripción, el Servicio ya no va a poder ejercer sus facultades de fiscalización, de emitir liquidaciones y giros que son propiamente órdenes de pago (…) de los impuestos que el Servicio considera adeudado, ya no va a tener la posibilidad legal de hacerlo. Si lo hace después, entonces el tribunal puede declarar, va a declarar prescrita la obligación, va a declarar la prescripción», señaló.
«Pierde el fisco porque ya va a perder la posibilidad, se va a extinguir la posibilidad que tiene de ejercer sus facultades», afirmó Vargas.
En la entrevista con nuestro medio, ex funcionario del SII abordó en específico el tema de las prescripciones e indicó que la regla general es de tres años.
«El fondo corre ese plazo en contra del SII porque es el plazo que él tiene para revisar, liquidar, girar impuestos. Entonces el plazo en general, por regla general, es de tres años desde que la obligación se hizo exigible. Desde que debieron pagarse los impuestos. Desde ahí se cuentan tres años desde el plazo que tiene el contribuyente para pagar los impuestos». De ahí se cuenta el plazo de tres años», señaló.
Cristian Vargas explicó que el plazo para que SQM pague los impuestos adeudados del 2019 está próximo a vencer, específicamente el domingo 30 de abril, por lo que a partir de este martes al SII le quedarían 6 días para liquidar impuestos a SQM.
«Son tres años, debieron pagarlos en abril. La obligación tributaria, en este caso el pago del impuesto específico de la actividad minera, del artículo 64. El plazo que tiene el contribuyente de pagarlo es en abril. Conjuntamente con la declaración de impuestos a la renta», dijo.
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