El empresario Daniel Sauer afirmó este jueves que el polémico audio sobre la conversación que sostuvo en junio con los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos, donde se menciona el pago de coimas a funcionarios del SII y de la CMF, fue vendido y «estaba en manos del abogado de un exsocio».
En conversación con el diario La Segunda, Sauer -al que le pesan multas, querellas y demandas civiles a él y sus empresas STF Capital Corredores de Bolsa y el factoring Factop CBP- señaló que el registro estaba “en las manos del abogado de un exsocio mío hace un tiempo, lo sé por gente que me comentó que él mostró el audio a otras personas. Todos estos detalles los tendrá que entregar a Fiscalía para su análisis e investigación».
“(Lo) sé, de buena fuente”, aseguró.
En sus declaraciones, el empresario relató que conoció a Leonarda Villalobos en 2016, cuando al profesional comenzó a desempeñarse como “la abogado tributaria externa de la empresa”.
Sin embargo, planteó que desconoce si fue la abogada quien vendió el audio, ante la posibilidad de que la grabación de la conversación haya sido realizada con su celular.
«No lo entiendo y no lo sé. Es parte de la investigación, supongo. No tengo una explicación para algo así», apuntó.
También se le consultó al empresario si, como clientes, van a levantar el secreto profesional de Luis Hermosilla para que “cuente todo” y establezca su defensa. “Estamos evaluando todas las opciones legales que permitan sustentar nuestra defensa”, respondió.
Al respecto, aseguró que aportará con la justicia en el marco de la investigación que desarrolla el Ministerio Público, a raíz de la revelación del audio.
Sobre el allanamiento que realizó el OS-9 de Carabineros a su domicilio este pasado miércoles, durante el cual los efectivos le incautaron documentos, computadores y dos armas, indicó que éstas, “estaban debidamente inscritas”.
La defensa jurídica del controlador de Factop y la corredora STF, la asumió el penalista Ernesto Olivares, socio del estudio Olivares Rodríguez y Compañía.
Audio revelado por CIPER es legal y puede ser usado como prueba
Expertos penalistas explicaron por qué el audio dado a conocer por Ciper Chile, es legal y podría ser utilizado como medio de prueba en la investigación de oficio que anunció el Ministerio Público.
Los juristas plantearon que para que se considere delito, la grabación tendría que haber sido realizada por una persona ajena a la reunión sostenida en la oficina del abogado Luis Hermosilla.
El académico de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales (UDP) Mauricio Duce, expuso que actualmente hay una figura en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 161 A del Código Penal, el cual castiga realizar estas grabaciones.
Sin embargo, el experto en derecho enfatizó que la Corte Suprema “en fallos que ha emitido, y particularmente el caso más conocido es el caso de la doctora Cordero, estableció que para que ese delito se configure, esa grabación tendría que haber sido realizada por un tercero; es decir, una persona que no participó en la reunión”.
“Si la grabación y su posterior entrega es de alguien que participó en la reunión no se daría el supuesto que la Corte Suprema ha dado, es decir, no se configuraría delito”, aclaró a La Tercera.
Sobre la posibilidad de que haya sido la abogada Leonarda Villalobos, quien hubiera realizado el registro, el académico Duce expresó: “No veo problema en que sea utilizado como prueba posteriormente”. A mayor abundamiento, aseveró que con la información que se tiene hoy, “no constituye delito (la grabación) y sería una prueba admisible”.
Misma visión fue compartida por el abogado Cristián Riego, quien apuntó que si el audio fue grabado por uno de los asistentes a la cita entre los tres involucrados “no me parece que sea ilegal, porque cuando uno le cuenta algo a una persona, uno está confiando en su discreción. Si esa persona es indiscreta, uno no puede decir que es ilegal”.
Junto con ello, postuló que “sería mucho más difícil sostener la ilegalidad porque se trata de la comisión de un hecho delictivo y ahí prima el interés público por sobre la eventual afectación de la privacidad”.
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