La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los recursos presentados por el Ministerio Público y las partes querellantes y revocó la resolución que negó la prisión preventiva de dos funcionarios de Carabineros, imputados como autores del delito calificado de apremios ilegítimos contra un adolescente.
Los delitos se habrían perpetrado en la comuna, en noviembre de 2019, durante el estallido social; refiere Resumen.
“Que, sin perjuicio de lo razonado por el sentenciador de la instancia, estiman estos juzgadores, respecto del requisito del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que existen antecedentes suficientes para concluir que el día 21 de noviembre de 2019, funcionarios de Carabineros procedieron a agredir al adolescente (…) con golpes de luma en diferentes partes del cuerpo, quien fue trasladado en calidad de detenido a la Primera Comisaría de La Serena; hechos que configuran, en esta etapa inicial de la investigación, en concepto de estos sentenciadores, el delito previsto en el artículo 150 D del Código Penal, esto es apremios ilegítimos”, refiere el fallo final de la Corte.
Para la Corte, la libertad de los imputados representaba un peligro para la sociedad. Además, figura el hecho de que los delitos fueron cometidos contra un menor de edad, por lo que pena «debe aumentarse en un grado».
«En relación a la necesidad de cautela, teniendo presente la pena asignada al delito, esto es, presidio menor en sus grados medio a máximo y siendo el ofendido un menor de edad (por lo que la pena debe aumentarse en un grado), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo cual se abona el carácter del delito y la circunstancia de haber actuado en grupo» señaló el fallo.
El Ministro Sergio Troncoso, Presidente de la Segunda Sala, sostuvo que, en la especie: “Efectivamente están los antecedentes suficientes para acreditar al menos uno de los hechos por los cuales se ha presentado querella en contra de los funcionarios de Carabineros, pero se estimó que los elementos no eran suficientes todavía para calificar estos hechos como tortura, en cuanto a que este exige ciertas finalidades específicas respecto de los hechos de maltrato a los que se refiere”, cita Radio Guayacan.
Cabe recordar que, el pasado miércoles, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a un capitán del cuerpo policial de Carabineros por homicidio frustrado, detención ilegal de un manifestante y falsificación de documento público durante el “estallido social” en 2019.
Los hechos ocurrieron el 19 de octubre de 2019 cuando el acusado disparó contra un civil, en circunstancias derivadas de protestas en el marco del estallido social.
En un proceso inicial, el acusado, había sido condenado únicamente por apremios ilegítimos con lesiones y detención ilegal, tras lo cual la Fiscalía pidió la nulidad de aquel juicio, y la Corte de Apelaciones de La Serena al conceder esa petición, ordenó que se realizara un nuevo proceso.