El Derecho a la Educación según la Constitución Política de 1980

“Que no seas capaz de escribir sobre cualquier tema es un buen indicio, no un motivo de desaliento… No creas en los que escriben sobre cualquier cosa… Las obsesiones tienen sus raíces muy profundas, y cuanto más profundas menos numerosas son


Autor: Wari

“Que no seas capaz de escribir sobre cualquier tema es un buen indicio, no un motivo de desaliento… No creas en los que escriben sobre cualquier cosa… Las obsesiones tienen sus raíces muy profundas, y cuanto más profundas menos numerosas son. Y la más profunda de todas es quizá la más oscura pero también la única y todopoderosa raíz de las demás, la que reaparece a lo largo de todas las obras de un creador verdadero… porque no te estoy hablando de los fabricantes de historias, de los fecundos fabricantes de teleteatros o de best-Sellers a medida, esas prostitutas del arte. Ellos si pueden elegir el tema… Cuando se escribe en serio, es al revés: es el tema que lo elige a uno…” (Sábato, Abaddón, 2006: 104)

Según la Constitución Política de 1980, el Derecho a la Educación tiene como propósito fundamental “…el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida». Sin embargo, esta responsabilidad recae en los padres, madres y apoderados/as, puesto que “…tienen el derecho preferente y el deber de educar y de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos/as…”;  correspondiéndole al Estado otorgar “especial protección” al ejercicio de los mismos.

Asimismo, se estipulan como obligaciones estatales “…promover el acceso gratuito a la Educación Parvularia y garantizar el financiamiento fiscal al Segundo Nivel de Transición…”. Además, se manifiesta que la Educación Básica y Media son obligatorias, por lo que se debe financiar un sistema gratuito para tales efectos, y asegurar su acceso a la comunidad nacional. De este modo, al Estado le corresponde “…fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la protección e incremento de nuestro patrimonio cultural». Por su parte, la comunidad debe contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Además, se explicita la libertad de enseñanza, es decir, el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, “…una libertad que no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional». Y la guinda de la torta, “…la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna». Finalmente, este texto manifiesta que una Ley Orgánica Constitucional establecerá los requisitos mínimos, las normas, aplicaciones y exigencias para la Enseñanza Básica y Media. Como también, para el reconocimiento oficial de las instituciones educativas, donde “…el Estado debe velar por este cumplimiento».

Este marco jurídico deja atrás o sepulta el modelo del “Estado Educador, Benefactor o de Compromiso”, que durante el siglo XX desarrolló, fortaleció y legitimó, a lo largo de todo Chile, un sistema público de escuelas primarias, secundarias e instituciones formadoras de docentes. Por el contrario, esta Constitución de inspiración neoliberal, instala un régimen económico fundado en el predominio del capital… entiéndase como un elemento fundamental para producir, acumular, acrecentar y/o concentrar las riquezas, dineros o valores en algunos sectores de la comunidad… En consecuencia, esta Constitución sienta las bases para la transformación del rol del Estado, e inaugura un conjunto de políticas subsidiarias o suplementarias, que tienen como prioridad proteger y regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación.

Si bien esta visión no desestima el Derecho a la Educación, es interesante analizar cómo la responsabilidad de educar a la nueva generación de ciudadanos/as chilenos/as radica en el capital cultural, social y económico de sus padres, madres y apoderados/as… Este capital refiere a los bienes materiales y simbólicos aportados de manera sistemática por los/las progenitores/as, tutores/as o mejor dicho, “por los/las consumidores/as de los bienes, servicios y productos educacionales”. Los que por una parte, están disponibles en el mercado, y por otra, fluctúan o evolucionan según las ofertas y demandas del mismo… En este sentido, la Educación como cualquier otro sector económico responde a las operaciones comerciales de los inversionistas privados. Aplíquese a las personas que invierten su capital en un negocio para obtener ganancias, utilidades o intereses… una actividad lucrativa que ofrece, vende, compra o permuta “productos de cierta calidad para un grupo determinado de consumidores/as”.

Por lo tanto, no es extraño que el patrimonio sociocultural y el poder adquisitivo de las familias; los niveles de escolaridad de los padres, madres y apoderados/as; y las (in)capacidades para acceder, permanecer y egresar de una institución educativa se entiendan como “variables predictivas del éxito o fracaso escolar”. Cuando estos antecedentes se analizan de manera aislada, es decir, sin considerar las condiciones materiales y simbólicas que estipulan las políticas públicas sobre Educación… implícitamente se está aceptando que el Derecho a la Educación pertenece al orden de las responsabilidades individuales y/o familiares, donde el Estado no tiene injerencia, ni participación en éste.

Ahora bien, si analizamos que “…el Estado debe promover el acceso gratuito y garantizar el financiamiento fiscal de la Educación Parvularia, Básica y Media puesto que son obligatorias…”, estas políticas subsidiarias se desentienden de sus responsabilidades con la educación pública. Estamos hablando de “un sistema gratuito”, que actualmente alberga a los sectores de la población con altos índices de vulnerabilidad y concentra los peores resultados académicos. Estos establecimientos educacionales, “altamente estigmatizados, desprestigiados y ad portas de desaparecer por falta de estudiantes…” encierra un conjunto de problemáticas complejas. Las que se relacionan principalmente con las dificultades estructurales, normativas y administrativas de las Municipalidades y Corporaciones Municipales sin fines de lucro. Como también, con las proyecciones personales, académicas, profesionales y sociales de los actores educativos.

Asimismo, la Constitución Política de 1980 explicita la importancia de la libertad de enseñanza… entiéndase como una facultad para vender y comprar sin estorbo alguno, pero las prácticas pedagógicas están condicionadas a las limitaciones que impone la moral, las buenas costumbres, el orden político y la seguridad nacional. Una libertad bastante curiosa, puesto que los/las docentes deben reproducir el discurso oficial y “…no podrán orientar o propagar sus tendencias político partidistas». De este modo, las prácticas de enseñanza y los procesos de aprendizajes se conciben como experiencias apolíticas, asépticas y neutrales. Y las instituciones educativas deben propiciar un ambiente “libre de contaminaciones ideológicas u opiniones políticas”, ya que éstas constituyen un agravio para el orden y la seguridad nacional. Por fortuna, las elecciones de presidentes/as, diputados/as, senadores/as y alcaldes/as se realizan en período de vacaciones…

Estas ideas retrógradas me interpelan como profesora, puesto que entiendo la libertad como una facultad para actuar de manera responsable… un derecho para profesar, manifestar, defender y propagar mi ser, hacer, decir, pensar, conocer y convivir… una libertad de conciencia, espíritu y pensamiento para enfrentar mi ejercicio profesional, puesto que las condiciones materiales y simbólicas de la Educación siempre están comprometidas con una visión de mundo y de ser humano… Además, me gustaría recordar que el Gobierno de Chile ha ratificado los acuerdos internacionales sobre el Derecho a la Educación… una obligación fundamental de los Estados Latinoamericanos, que asegura la igualdad de oportunidades, y mejora de manera sustantiva y significativa, las condiciones de vida de los/las ciudadanos/as…

Vamos a cumplir 30 años desde que Augusto Pinochet Ugarte impuso este marco jurídico mediante un plebiscito bastante irregular. Esta consulta pública fue ampliamente cuestionada por la comunidad nacional e internacional, puesto que no existían los Registros Electorales; estaban prohibidas las campañas políticas; estaba restringida la libertad de expresión y la de reunión, entre otras imposiciones arbitrarias.

La Constitución Política de 1980 constituye una herencia obsoleta y reaccionaria de la Dictadura Militar, que ofende nuestro espíritu democrático; vulnera nuestros compromisos con la equidad de clase, género y etnia; y menoscaba nuestros proyectos personales, académicos, profesionales y sociales… Por ello, comparto plenamente las declaraciones de los movimientos ciudadanos que exigen una Asamblea Constituyente… una instancia representativa, democrática y pluralista, donde podamos dialogar, de manera adulta y responsable, sobre nuestros derechos y deberes constitucionales.

Por Verónica Alejandra Lizana Muñoz


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