La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular el artículo que establece el Derecho a la Vivienda en la nueva Constitución Política, señalándose que: «Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».
Asimismo, establece que el Estado «deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley».
El texto pasará al pleno donde deberá ser votado bajo el quorum de los 2/3, necesitando de 103 votos a favor para pasar al borrador de la propuesta de nueva Constitución Política.
La aprobación de la iniciativa en dicha Comisión, fue celebrada por “Arquitectxs por Chile Digno”, señalando: “TREMENDO AVANCE, en Comisión DDFF, en #Vivienda #Ciudad y #Territorio se aprobó lo siguiente: Artículo 4.- Derecho a la vivienda.1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. hilo/
Derecho humano a una vivienda digna en el derecho internacional
La actual Constitución Política de Chile no hace referencia del derecho humano a una vivienda, consagrada en diversas normas internacionales, la que indica que debe ser digna y adecuada, es decir, no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, debe considerarse más bien como el derecho a vivir en confortabilidad, seguridad, paz, dignidad y un ambiente sano.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada.
A. Aspectos fundamentales del derecho a una vivienda adecuada
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
• El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas
libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
• El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos.
Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
- La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la te- nencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
- Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraes- tructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimen- tos o eliminación de residuos.
- Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
- Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguri- dad física o no proporciona espacio suficiente, así como protec- ción contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
- Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en con- sideración las necesidades específicas de los grupos desfavoreci- dos y marginados.
- Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a opor- tunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
- Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.
- Protección contra los desalojos forzosos. La protección con-tra los desalojos forzosos es un elemento clave del derecho a una vivienda adecuada y está vinculada estrechamente a la seguridad de la tenencia.
Se define el desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.
Independientemente de su causa, los desalojos forzosos pueden considerarse una violación grave de los derechos humanos y una violación prima facie del derecho a una vivienda adecuada.