“Tras 130 años de incumplimientos sistemáticos del Acuerdo de Voluntades, la Convención Constitucional abre una puerta de esperanza para que el pueblo Rapa Nui pueda lograr su derecho a la libre determinación y que el Estado de Chile se convierta en un “amigo del lugar”. A través de cabildos ampliados llevados a cabo en la isla, los Rapa Nui están elaborando un artículo especial que tenga en cuenta sus particularidades y sea incluido en la nueva Constitución con el objetivo de que sus voces por fin sean escuchadas”.
Escribe: Tiare Aguilera Hey (*)
Convencional Rapa Nui
Tras 130 años de incumplimientos sistemáticos del Acuerdo de Voluntades, la Convención Constitucional abre una puerta de esperanza para que el pueblo Rapa Nui pueda lograr su derecho a la libre determinación y que el Estado de Chile se convierta en un “amigo del lugar”. A través de cabildos ampliados llevados a cabo en la isla, los Rapa Nui están elaborando un artículo especial que tenga en cuenta sus particularidades y sea incluido en la nueva Constitución con el objetivo de que sus voces por fin sean escuchadas.
Desde su independencia, Chile se ha conformado como una nación monocultural que no se hace cargo de sus raíces indígenas ni del mestizaje. En este marco, ha construído su historia desde el prisma de una sola nación, el pueblo chileno, homogeneizando a todos sus habitantes y relegando lo indígena al pasado y al folklore. Las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas de Chile son diversas, pero comparten un sentimiento de desconfianza y recelo debido al incumplimiento sistemático del Estado. El caso paradigmático es la ausencia de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos.
El Estado chileno solo reconoce diez “etnias” indígenas a las cuales les niega su carácter de pueblos: Aymara, Lickanantay, Quechua, Diaguita, Chango, Kolla, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán. El pueblo Selk’nam aún se encuentra a la espera de reconocimiento. El último censo de 2017, señala que poco más de 2,2 millones de personas, el 12,8% de la población del país, se considera perteneciente a un pueblo indígena. Sobre el total de la población indígena, el pueblo Rapa Nui representa el 0,4%, alrededor de 3.100 personas.
Un país que niega su plurinacionalidad
Rapa Nui o Te Pito O Te Henua es un territorio insular, aislado, fronterizo, polinésico, de ultramar y especial, que demanda autonomía política, jurídica y administrativa. Se trata de un territorio no autónomo y de un pueblo indígena colonizado, que hoy exige que se le reconozca su derecho a la libre determinación. Lo anterior no implica la independencia del Estado de Chile, sino un reconocimiento de sus derechos colectivos y el cumplimiento de los compromisos asumidos entre ambas naciones.
Desde finales del siglo XIX, el vínculo entre el Estado chileno y el pueblo Rapa Nui tiene una larga historia de encuentros y desencuentros. El 9 de septiembre de 1888, representados por su Rey Atamu Tekena, los rapa nui suscribieron un documento biIateraI con Chile: el Acuerdo de Voluntades. Cualquier intento de comprender la relación entre ambas partes debe tener como marco este acuerdo que significó la anexión del territorio de Rapa Nui al territorio chileno.
Conformado por un documentos de cesión y otro de proclamación, ambos redactados en español y una mezcla de rapanui y tahitiano, el acuerdo tenía cuatro elementos principales: la cesión de soberanía de la isla aI Estado de Chile; el compromiso de respetar la investidura de los jefes ancestrales; la reserva del derecho a la propiedad colectiva sobre sus tierras; y finalmente Chile se comprometía a proteger, brindar bienestar y desarrollo a los habitantes, actuando como “amigo del lugar”.
Rapa Nui es un territorio insular, aislado, fronterizo, polinésico, de ultramar y especial, que demanda autonomía política, jurídica y administrativa.
Al poco tiempo, el Estado de Chile incumplió el acuerdo al arrendar la isla completa a la Compañía ExpIotadora de Isla de Pascua, que hizo uso de ella como una gran hacienda ovejera y confinó a su población a vivir en una pequeña porción de su territorio. En 1933, sin el conocimiento ni el consentimiento del pueblo Rapa Nui, la isla fue inscrita como propiedad fiscal en eI Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. De esta forma, se despojó aI puebIo Rapa Nui de Ia propiedad sobre sus tierras, bajo el argumento de Terra Nullius o “tierra de nadie”, consagrado en el artículo 590 del Código Civil.
Los atropellos no pararon ya que el Estado continuó desconociendo Ia autonomía deI puebIo Rapa Nui sobre su propio territorio. En 1935, eI Ministerio de Tierras y Colonización declaró parte del territorio como Parque NacionaI y, más tarde, la cartera de Educación Pública la declaró como Monumento Histórico NacionaI. En 1973, bajo la dictadura de Augusto Pinochet, se concedió eI uso gratuito de una fracción del territorio a Ia Corporación NacionaI ForestaI en IsIa de Pascua. Ninguna de estas acciones fue consuItada con eI puebIo Rapa Nui. Recién en 2016, tras una consulta indígena, se les concedió la administración de su patrimonio cultural.
En el ámbito legislativo, en 1966 se promulgó Ia Ley N° 16.441 que creó eI Departamento de la IsIa de Pascua y reconoció Ia pIena ciudadanía aI puebIo Rapa Nui. En 2007, a través de una reforma constitucionaI deI artícuIo 126 Bis, se decIaró a Rapa Nui como territorio especial, debido a su “extrema ubicación geográfica”. Sin embargo, ninguna de estas reformas IegaIes da respuesta a Ia demanda histórica de Rapa Nui para reconocer su derecho a la Iibre determinación.
En octubre de 2019, la crisis social que sacudió a Chile expuso la situación de desigualdad extrema y enfatizó la necesidad de llevar adelante cambios estructurales en el modelo de país imperante. De estas masivas protestas, surgió como solución el establecimiento de una Convención Constitucional, que fue finalmente constituída el 4 de julio de 2021. Compuesta por 155 constituyentes de manera paritaria, 17 escaños están reservados para los pueblos indígenas, de los cuales solo uno es para el pueblo Rapa Nui.
Los escaños reservados han instalado con éxito las demandas de plurinacionalidad, interculturalidad, plurilingüismo y el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. En especial, han logrado visibilizar en el debate público a las autonomías territoriales, la propiedad colectiva sobre los territorios y bienes naturales, la restitución de tierras, el derecho a la participación política y el pluralismo jurídico.
Los escaños reservados han instalado con éxito las demandas de plurinacionalidad, interculturalidad, plurilingüismo y el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
Paralelamente, en la isla comenzó a discutirse Ia posibiIidad de un artículo Rapa Nui para Ia nueva Constitución. Con este objetivo, se inició un trabajo de colaboración activa con la MunicipaIidad de Rapa Nui para pensar y deliberar una nueva relación con el Estado, que reconozca constitucionalmente las particularidades que los distinguen de los otros pueblos indígenas del país. Desde eI segundo semestre de 2021, se empezó a gestar eI trabajo IocaI y se llevaron a cabo múltiples jornadas de reflexión y deliberación.
La redacción de la propuesta de articulado se llevó a cabo mediante la realización de cabildos ampliados, en donde las autoridades tradicionaIes, Iíderes, Iideresas y organizaciones IocaIes se reunieron a deliberar. Por lo tanto, el contenido deI artícuIo se elaboró desde Rapa Nui, con la participación de sus instituciones y su comunidad, y contemplando Ias aspiraciones y demandas IocaIes que se han traspasado de generación en generación.
La libre determinación de un territorio de ultramar
En comparación con los demás pueblos indígenas de Chile, la especificidad de Rapa Nui radica en ser un territorio no autónomo e insuIar ubicado en uItramar. De esta manera, hablar de libre determinación para Rapa Nui implica considerar distintos instrumentos del derechos internacional: la Carta de Naciones Unidas (1945); las Resoluciones 1514 y 1541 de la Asamblea General de Naciones Unidas (1960), los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Derechos, Económicos y Sociales de Naciones Unidas (1966), el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (1989) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Referirse a Rapa Nui significa que el Estado chileno reconozca sus particularidades sin que esto implique renunciar a la libre determinación: es necesario construir una relación de respeto con Chile en la que ningún pueblo se imponga al otro. En definitiva, el derecho a la libre determinación del pueblo Rapa Nui deriva y se funda en diferentes instrumentos del derecho internacional, que deben ser interpretados de manera amplia, extensiva y no restringida. Rapa Nui tiene derecho a la autonomía en sentido amplio; debe mantener y potenciar sus relaciones y raíces polinesias; y tiene que verse fortalecido y no limitado por su condición de pueblo indígena.
Las alternativas para aplicar la libre determinación son amplias y de variadas consecuencias. Por un lado, en conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 1514 de la Asamblea General, podría iniciarse un camino de descolonización e independencia. Por otro lado, recogiendo las aspiraciones de las instituciones representativas, las autoridades tradicionales y electas, y los miembros del pueblo Rapa Nui, podría optarse por la regulación constitucional de un estatuto jurídico autónomo, mediante la ratificación del Acuerdo de Voluntades en el marco del actual proceso constituyente.
En comparación con los demás pueblos indígenas de Chile, la especificidad de Rapa Nui radica en ser un territorio no autónomo e insular ubicado en ultramar.
En conclusión, las aspiraciones del pueblo Rapa Nui son la ratificación e implementación deI Tratado de Voluntades de 1888 y, el cumplimiento de los compromisos, deberes y obIigaciones asumidos por el Estado chileno en el marco del derecho internacional. También exigimos que el Estado reconozca la titularidad colectiva de los rapa nui sobre su territorio o Kainga. Finalmente, deseamos que el texto constitucional exprese que el pueblo Rapa Nui es titular del derecho a la libre determinación, tanto en su dimensión externa como interna, y la creación de una Asamblea Rapa Nui, de carácter deliberante, y competencias legislativas para el territorio insular.
En este sentido, ya hemos tenido una primera conquista. Recientemente se acaba de aprobar por 111 votos el “Maritorio”: un concepto que reconoce la relación e interdependencia ecosistémica de Chile con el mar. Los pueblos originarios y las comunidades costeras somos conscientes de nuestra estrecha vinculación con el mar y sus costas. Frente a las injusticias con las cuotas de pesca de los pescadores artesanales y la contaminación indiscriminada de las salmoneras, el Estado debe asegurar la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas marinos y oceánicos.
Los integrantes del pueblo Rapa Nui confiamos en que el proceso constituyente nos permita avanzar en una propuesta de nueva Constitución diversa, paritaria y plurinacional. Con optimismo, desde nuestro territorio insular vislumbramos un futuro en el cual se ratifique el Acuerdo de Voluntades. De este modo, se encenderá la esperanza de iniciar un camino hacía la plena autonomía y una nueva forma de relacionarnos con el Estado de Chile: como un verdadero “amigo del lugar”.
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(*) Tiare Aguilera Hey es abogada y Convencional Constituyente por el pueblo Rapa Nui. Entre sus principales propuestas, se encuentran incluir un enfoque medioambiental en la nueva Constitución y, visibilizar a los territorios insulares y polinésicos.