¿El senador Francisco Chahuán podría ser inhabilitado?: Debate por recurso presentado por el presidente de RN

En enero de 2020, el senador de RN, Francisco Chahuán, presentó un recurso de protección debido a los incidentes ocurridos durante la rendición de la PSU de ese año. Sin embargo, debate ha generado su permanencia en el cargo, puesto que, según el artículo 60 de la Constitución, él como abogado no podría actuar como tal en "juicios".

¿El senador Francisco Chahuán podría ser inhabilitado?: Debate por recurso presentado por el presidente de RN

Autor: Josefa Barraza

El 8 de enero de 2020, el senador de Renovación Nacional Francisco Chahuán, presentó un recurso de protección -patrocinado por él mismo como abogado-, en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre), interpuesta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria en no adoptar las medidas necesarias y adecuadas «para resguardar que los afectados pudieran rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU) en la forma y en la oportunidad en que fue fijada».

«La omisión ilegal y arbitraria del DEMRE consistente en no adoptar las medidas necesarias y adecuadas para resguardar que los afectados pudieran rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU) en la forma y en la oportunidad en que fue fijada (…) Dicha omisión además resulta ser arbitraria, en términos tales que resulta irracional, incomprensible a la lógica que advertidos del boicot por parte de las organizaciones ya mencionadas se haya omitido adoptar las medidas necesarias y adecuadas para resguardar el proceso de la PSU y las garantías de los afectados», se lee en la acción judicial.

Incluso, en el «segundo otrosí» del documento dice «solicito tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio de este recurso», confirmando el patrocinio del presidente de RN.

Sin embargo, dicho recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Valparaíso -el 13 de enero de ese mismo año-, debido a que «la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y que no se mencionan circunstancias fácticas que hagan procedente la
tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección».

No obstante, ¿el senador Francisco Chahuán podría ser inhabilitado de su cargo por patrocinar esta acción judicial como abogado?

Lo anterior, puesto que, según el Artículo 60 de la Constitución de Chile, «cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio», lo que incluiría la acción cometida por Chahuán en enero de 2020.

Respecto a esto, El Ciudadano contactó y consultó a diversos abogados para descartar si el senador cometió un error al actuar como abogado en la presentación de un recurso de protección. Para el abogado y exconvencional, Mauricio Daza, efectivamente el inciso 4 del artículo 60 de la Constitución vigente establece que cesará en el cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio. Pero, el recurso de protección podría no considerarse como un juicio propiamente tal, al no tratarse de un pleito entre partes, sino que es una acción constitucional de carácter cautelar a fin de poder restablecer a la brevedad el imperio del derecho cuando existe una vulneración ilegal o arbitraria de una garantía constitucional.

«Por otra parte, en este caso el senador no comparece en representación o como mandatario de un tercero, sino que presentó por sí mismo a su nombre un recurso en favor de un tercero. Lo anterior, no porque tenga la representación de ese tercero, sino porque la constitución vigente permite que cualquier persona pueda presentar en favor de un afectado este tipo de acciones (…) Finalmente, el punto más complicado es que el propio senador aparece asumiendo como como abogado patrocinante de sí mismo en este recurso de protección, lo que sí podría realizar la causal en el caso que se considere que estamos ante un juicio propiamente tal, lo que como se dijo resulta algo bastante dudoso«, comentó Daza.

El exconvencional también sostuvo que, en cualquier evento, si se plantea la controversia, es atribución del Tribunal Constitucional aprobar una declaración de cese de funciones de un parlamentario por esta causal, lo que más allá de las dudas jurídicas sobre el tema, resulta difícil que se acoja en la práctica, por la correlación política que existe actualmente ese tribunal.

La abogada y exconvencional, Bárbara Sepúlveda, también analizó esta situación, afirmando que la norma ha sido flexible en torno a los recursos de protección por las características de la acción misma, pero que siempre es recomendable que quien accione si es diputado lo haga por una vulneración a sus propios derechos y no en representación de los demás, para evitar interpelaciones de este tipo. Otra cosa sería en caso de juicios propiamente tales, donde sí existe una prohibición que no admite a mi juicio otra interpretación, por lo que, en el fondo, en los recursos de protección no hay juicios porque no hay partes, es decir, no es una demanda o una querella.

Por su parte, el abogado de DDHH, Javier Pineda aseguró que una vez que un senador, como Chahuán, actúa vulnerando esta norma, pone a los jueces en una situación sumamente compleja, ya que, ¿qué juez va a querer fallar en contra de una autoridad que luego, eventualmente, participa en su nombramiento? Esa es la dificultad que se ve en este caso.

Finalmente, y al analizar todos los antecedentes, el abogado Luis Mariano Rendón explicó que, respecto a la causal de cesación de cargo, esta fue introducida mediante una modificación del año 2010, que tenía como objeto aumentar la transparencia en la labor del Estado y la calidad de la política, por lo que se estimó conveniente, en aquella época, eliminar esa restricción de que solamente eran juicios contra el Fisco, luego se estimó necesario prohibir que cualquier diputado o senador litigare como abogado, como mandatario en cualquier clase de juicios contra cualquiera que sea el demandado, ¿por qué? Porque los parlamentarios tienen que ver con el nombramiento de los jueces, incluso podrían tener que ver con la aprobación de una acusación constitucional contra ministros de los tribunales superiores de Justicia.

-Ahí podría existir una incompatibilidad en qué los jueces se sintiesen inhibidos de tomar la resolución que en derecho les pareciera correcta, porque el mandatario, es justamente un senador que después podría tener que ver con un nombramiento que lo beneficiase o una acusación constitucional que lo perjudicase. Por esa razón se estableció está incompatibilidad amplia, y en virtud de esos antecedentes, es evidente que el senador Chahuán habría incurrido en esa causal de cesación en el cargo. Ahora, ¿quién tiene que declarar está cesación en el cargo? Es el Tribunal Constitucional y lo puede hacer sólo a requerimiento del Presidente de la República o de diez parlamentarios-, dijo Rendón.

Además, es importante precisar que días después de interpuesto este recurso de protección, el senador Francisco Chahuán, presentó una rectificación asegurando que «de un yerro involuntario en la transcripción se indicó que este recurrente asumiría el patrocinio del recurso de protección, en circunstancias que lo correcto es que designo abogado patrocinante en este acto a el Abogado CHRISTIAN LUCERO» -dejando entrever una posible corrección por la causal-.


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