En la sesión realizada el lunes 11 de abril, se aprobó la composición del Consejo de la Justicia (112 a favor, 36 en contra y 2 abstenciones) y su funcionamiento, (112 a favor, 24 en contra y 12 abstenciones). El artículo aprobado, que se integra a la propuesta constitucional, señala que este se organizará desconcentradamente, en conformidad a lo que establezca la ley.
Lo que sí, es importante señalar que fue rechazado el artículo 24 bis (56 a favor, 58 en contra y 31abstenciones), referido a los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas. La propuesta planteaba que estos sistemas “solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia”.
A continuación, compartimos información proporcionada por la Plataforma Comunicacional de la Convención Constitucional sobre: “Convención define composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de la Justicia”.
Coordinadores Vanessa Hoppe y Cristian Viera al exponer informe de la comisión de Sistemas de Justicia
Las y los convencionales dieron el visto bueno al informe de la segunda propuesta presentado por la Comisión de Sistemas de Justicia, con las normas e incisos que no alcanzaron los 2/3 en la sesión del pasado 22 de marzo, cuyos textos fueron mejorados.
En la sesión realizada el lunes 11 de abril, se aprobó la composición del Consejo de la Justicia (112 a favor, 36 en contra y 2 abstenciones) y su funcionamiento, (112 a favor, 24 en contra y 12 abstenciones). El artículo aprobado, que se integra a la propuesta constitucional, señala que este se organizará desconcentradamente, en conformidad a lo que establezca la ley.
Consejo de la Justicia
Este será un órgano de carácter autónomo, técnico, paritario y plurinacional, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Estará a cargo del nombramiento de juezas y jueces, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
Estará integrado por 17 miembros que durarán seis años en sus cargos, y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades cada tres años. Además, serán elegidos de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.
a) Ocho serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
b) Dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
c) Dos serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley. Deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social.
d) Los otros cinco serán elegidos por el Congreso, previa determinación de ternas definidas por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. En este caso, deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hubieren destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública.
Atribuciones del Consejo
a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
b) Adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
c) Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales.
d) Evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
e) Decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del Sistema Nacional de Justicia.
f) Definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia.
g) Pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del Sistema Nacional de Justicia. El Congreso deberá oficiar al Consejo, el que deberá responder dentro de treinta días contados desde su recepción.
h) Proponer la creación, modificación o supresión de tribunales a la autoridad competente.
i) Velar por la habilitación, formación y continuo perfeccionamiento de quienes integran el Sistema Nacional de Justicia. Para estos efectos, la Academia Judicial estará sometida a la Dirección del Consejo.
j) Dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales. Estas instrucciones podrán tener un alcance nacional, regional o local
k) Las demás que encomiende esta Constitución y las leyes.
Justicia Intercultural
En la oportunidad, también fue aprobado el artículo 9 sobre acceso a la justicia intercultural (109 a favor, 33 en contra y 4 abstención). La propuesta de norma señala que “es deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural. Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas.
Sin embargo, fue rechazado el artículo 24 bis (56 a favor, 58 en contra y 31abstenciones), referido a los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas. La propuesta planteaba que estos sistemas “solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia”.
Al respecto, el coordinador de la comisión, Christian Viera, señaló que para “la limitación del espacio para la justicia indígena, las dos reglas eran: derecho de opción y el factor personal. Es decir, se aplica a personas indígenas del mismo pueblo. Sin embargo, ambas materias son ejemplos paradigmáticos de reglas de competencia. Si usted tiene un conflicto con alguien, dónde va a conocer el tribunal que es competente, eso se encuentra en la ley, Código Orgánico de Tribunales y Código Procesal Penal”.
Agregó que se delegó esa responsabilidad en la Corte Suprema, como máximo tribunal de la República, a través de la aprobación del artículo 26. Este indica que esta conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley (106 votos a favor, 31en contra y 14 abstenciones).
Justicia complementaria
El convencional integrante de la comisión, Luis Jiménez, representante del pueblo Aymara, comentó que serán sistemas de justicia complementarios y no paralelos. “Hoy establecimos que será la Corte Suprema, con asesoría de un consejo especializado, quien va a conocer de las apelaciones que ocurran en la justicia indígena, que será una justicia de mediación“. Los detalles los regulará la ley, esto para que la ley conozca las realidades de cada pueblo.
La convencional de escaño reservado mapuche, Rosa Catrileo, aclaró que es el legislador, a través del Congreso quien debe resolver las competencias de la justicia indígena.
Al término de la sesión de pleno, Vanessa Hoppe, también coordinadora de la comisión, manifestó que “hemos logrado aprobar la segunda propuesta del informe que contemplaba normas que en primera instancia no fueron aprobados por el pleno y que hemos reformulado, gracias al trabajo transversal que se ha hecho en la comisión y que hoy ha logrado amplio consenso para alcanzar los 2/3”.