Especial: Las luchas históricas indígenas para el reconocimiento de sus derechos en el sistema de DDHH de Naciones Unidas

“Los pueblos indígenas de todo el mundo han buscado el reconocimiento de sus identidades, sus formas de vida y su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales tradicionales por años; sin embargo, a lo largo de la historia, siempre se han violado sus derechos”

Especial: Las luchas históricas indígenas para el reconocimiento de sus derechos en el sistema de DDHH de Naciones Unidas

Autor: Seguel Alfredo

Los pueblos indígenas son herederos y practicantes de culturas únicas y formas de relacionarse con las personas y el medio ambiente. Los pueblos indígenas han conservado características sociales, culturales, económicas y políticas que son distintas a las de las sociedades dominantes en las que viven. A pesar de sus diferencias culturales, los diferentes grupos de pueblos indígenas de todo el mundo comparten problemas comunes relacionados con la protección de sus derechos como pueblos distintos.

Los pueblos indígenas de todo el mundo han buscado el reconocimiento de sus identidades, sus formas de vida y su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales tradicionales por años; sin embargo, a lo largo de la historia, siempre se han violado sus derechos. Los pueblos indígenas son, posiblemente, uno de los grupos de personas más desfavorecidos y vulnerables en el mundo hoy en día. La comunidad internacional reconoce ahora, que se requieren medidas especiales para proteger los derechos de los pueblos indígenas del mundo. 

A continuación, algunos hitos de importancia en ese marco y acceso a mayor información sobre sus mecanismos:

1923-25: Primera Participación Internacional

En 1923, Deskaheh, jefe de los Haudenosaunee, viajó a Ginebra para hablar ante la Liga de las Naciones y defender el derecho de su pueblo de vivir conforme a sus propias leyes, en sus propias tierras y bajo su propia fe. Aunque no le fue permitido tomar la palabra, regresó a su pueblo en 1925, y su visión alimentó a las generaciones que le siguieron.

Un viaje similar fue realizado por el líder religioso maorí, T. W. Ratana, con el fin de protestar por la ruptura del Tratado de Waitangi, concertado con los maoríes en Nueva Zelandia en 1840, que daba a los maoríes propiedad sobre sus tierras. Ratana primero viajó a Londres con una gran delegación para hacer su petición ante el Rey Jorge, pero le fue negado el acceso. Entonces envió a parte de su delegación a Ginebra a la Liga de las Naciones a la cual luego se unió en 1925, pero también se le negó el acceso.

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1981: Estudio Martínez Cobo

En la historia de las cuestiones indígenas en las Naciones Unidas hay un considerable pensamiento y debate sobre la definición de “pueblos indígenas”, pero no existe tal definición adoptada por ningún órgano del sistema de la ONU. Una de las descripciones más recientes del concepto de pueblos indígenas fue provisto por José R. Martínez Cobo, Relator Especial de la Sub-Comisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, en su famoso Estudio sobre el Problema de la Discriminación contra los Pueblos Indígenas.

El estudio ofreció una definición de trabajo de las “comunidades, poblaciones y naciones indígenas”. Al hacerlo, el formuló un numero de ideas básicas para dar un marco intelectual a este esfuerzo, que incluía el derecho de los mismos pueblos indígenas a definir qué y quien es indígena. Esta definición de trabajo dice lo siguiente:

“Las comunidades, poblaciones y naciones indígenas son aquellas que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades invasoras y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismas distintas de otros sectores de las sociedades que actualmente prevalecen en dichos territorios o en parte de estos. Actualmente, ellas forman sectores no dominantes de la sociedad y están decididas a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas jurídicos.

La continuidad histórica puede consistir en la continuación de uno o dos de los siguientes factores por un periodo prolongado, llegando hasta el presente:

  1. Ocupación de tierras ancestrales, o al menos parte de ellas;
  2. Antepasados comunes con los ocupantes originales de esas tierras;
  3. Cultura en general, o en manifestaciones especificas (como la religión, viviendo en un sistema tribal, la pertenencia a una comunidad indígena, vestimenta, medios de vida, estilo de vida, etc.);
  4. La lengua (sea esta usada como la única lengua, como lengua materna, como los medios habituales de comunicación en el hogar o en la familia, o como la principal, preferida, habitual, general o lengua normal);
  5. Residencia en algunas partes del país, o en ciertas regiones del mundo;
  6. Otros aspectos relevantes.

Sobre una base individual, una persona indígena es aquella que pertenece a estas poblaciones indígenas que se autoidentifican como indígenas (conciencia grupal) y es reconocida y aceptada por estas poblaciones como uno de sus miembros (aceptación por el grupo). Esto permite a estas comunidades conservar el derecho soberano y el poder de decidir quién pertenece a ellas, sin interferencias externas”.

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 1982: Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas

En 1982 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (WGIP) como órgano subsidiario de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo brindó la oportunidad a los pueblos indígenas de compartir sus experiencias y plantear sus preocupaciones en la ONU.

Como órgano subsidiario de la Subcomisión, el Grupo de Trabajo estaba ubicado en el nivel más bajo de la jerarquía de los órganos de derechos humanos de la ONU. Sus recomendaciones tenían que ser consideradas y aceptadas primero por su órgano superior, la Subcomisión, luego por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social (ECOSOC) antes de llegar a la Asamblea General.

Luego de la reforma, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 6/16 para solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que convoque una reunión informal para discutir los mecanismos más apropiados para continuar el trabajo del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. La reunión informal tuvo lugar en Ginebra los días 6 y 7 de diciembre de 2007. Como seguimiento de la reunión informal, el cónclave indígena y varios gobiernos continuaron las negociaciones informales para finalizar un proyecto de resolución para presentar al Consejo de Derechos Humanos. El 14 de diciembre de 2007, se aprobó el proyecto de resolución A/HRC/6/L.42 (Resolución HRC 6/36) que establece el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas (EMRIP).

Como resultado, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas se reunió por última vez en julio de 2007.

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Para obtener más información sobre el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, haga presione aquí.

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 1989: Convenio 169 de la Organización International del Trabajo (OIT)

La OIT se ha dedicado a los asuntos de los pueblos indígenas y tribales desde los años 1920. Es responsable del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (No. 169), el único tratado internacional abierto a la ratificación que trata exclusivamente los derechos de estos pueblos. El Programa de Trabajo Decente de la OIT que incluye la equidad de género y la no discriminación como preocupación transversal, sirve de marco al empoderamiento de los pueblos indígenas y tribales. El acceso a un trabajo decente permite a las mujeres y hombres indígenas aprovechar su potencial como agentes de cambio en la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la acción contra el cambio climático.

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 1993: Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

En 1993, a través de la resolución A/RES/47/75  la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Año Internacional de los Pueblos Indígena del Mundo con el objetivo de fomentar una nueva relación entre los Estados y los pueblos indígenas y entre la comunidad internacional y los pueblos indígenas — una nueva asociación basada en el respeto mutuo y la comprensión.

El Año fue solicitado por organizaciones indígenas y es el resultado de sus esfuerzos por asegurar su integridad cultural y sus derechos en el siglo XXI. Con el fin de ayudar con el programa y actividades del Año y para fomentar eventos educativos y culturales, el Secretario General de las Naciones Unidas abrió un Fondo Voluntario al cual se invitó a los gobiernos a contribuir.

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 1994: Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/48/163 y lanzó el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004) para aumentar el compromiso de las Naciones Unidas con la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. Como parte del Decenio, varias agencias especializadas de las Naciones Unidas trabajaron con las poblaciones indígenas para diseñar y poner en marcha proyectos de salud, educación, vivienda, empleo, desarrollo y medio ambiente para promover la protección de los pueblos indígenas y sus costumbres tradicionales, valores y prácticas. 

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 2000: Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas

El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas fue establecido en julio del año 2000 y es un órgano asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas (en el contexto de las atribuciones del ECOSOC) relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. El Foro está compuesto por 16 miembros que actúan en su capacidad individual, como expertos independientes en asuntos indígenas. Ocho de los miembros son nominados por gobiernos y ocho por el presidente del ECOSOC, en base a una consulta amplia con grupos indígenas.

El Foro Permanente tiene el mandato de:

  • Prestar asesoramiento especializado y formular recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y agencias de las Naciones Unidas, a través del Consejo
  • Aumentar la conciencia y promover la integración y coordinación de actividades relacionadas con las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas
  • Preparar y e and difundir información sobre las cuestiones indígenas

El Foro Permanente se reúne una vez al año durante dos semanas, usualmente en mayo, en la cual las organizaciones de los pueblos indígenas, Estados, organismos y órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y ONGs –que tienen estatus consultivo con el ECOSOC— participan como observadores. La primera reunión del Foro Permanente se realizó en Nueva York, en mayo de 2002.

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 2001: Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

En las décadas recientes, la comunidad internacional ha prestado atención especial a las situaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas. En este contexto, la Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar en 2001 al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas como parte del sistema especial de Procedimientos Temáticos. El mandato del Relator Especial fue renovado por la Comisión de Derechos Humanos en 2004, y por el Consejo de Derechos Humanos en 2007.

En cumplimiento de su mandato, el Relator Especial:

  • Promueve las buenas prácticas, incluyendo nuevas leyes, programas de gobierno y acuerdos constructivos entre los pueblos indígenas y los Estados, para aplicar las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas;
  • Informa sobre el conjunto de situaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas en países seleccionados;
  • Aborda casos concretos de presuntas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas mediante comunicaciones con gobiernos;
  • Conduce o contribuye a estudios temáticos sobre temas de especial importancia acerca de la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

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 2005: Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

El Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2015) fue proclamado por la resolución 59/174 de la Asamblea General y el Programa de Acción fue adoptado por la resolución 60/142 de la Asamblea General y figura en el documento A/60/270. El objetivo del Decenio es fortalecer aún más la cooperación internacional para la solución de los problemas que enfrentan los pueblos indígenas en áreas como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, a través de programas orientados a la acción y proyectos específicos, mayor asistencia técnica y actividades relevantes de establecimiento de normas. La segunda década concluyó en diciembre de 2015.

Los cinco objetivos del Decenio fueron:

  1. Promover la no discriminación e inclusión de los pueblos indígenas en el diseño, aplicación y evaluación de los procesos nacionales, regionales e internacionales relativas las leyes, políticas, recursos, programas y proyectos;
  2. Promover la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que directa o indirectamente afecten sus estilos de vida, tierras y territorios tradicionales, su integridad cultural como pueblos indígenas con derechos colectivos, o algún otro aspecto de sus vidas, considerando el principio del consentimiento libre, previo e informado;
  3. Redefinir políticas de desarrollo que partan de una visión de equidad y que sean culturalmente apropiadas, incluyendo el respeto por su diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas;
  4. Adoptar políticas específicas, programas, proyectos y presupuestos para el Desarrollo de los pueblos indígenas, incluyendo puntos de referencia concretos y énfasis particular en las mujeres indígenas, niños y jóvenes;
  5. Desarrollar mecanismos de vigilancia estrictos y mejorar la rendición de cuentas a nivel internacional, regional y particularmente a nivel nacional en lo que respecta a la aplicación de los marcos jurídicos, normativos y operacionales para la protección de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus vidas.

Fondo Fiduciario para el Segundo Decenio

El Fondo Fiduciario para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo fue establecido para promover, apoyar y aplicar los objetivos del Decenio. El Fondo dio prioridad a los proyectos relativos a las principales esferas del Segundo Decenio: la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico. En mayo de 2011, el Grupo Asesor de Fondo, integrado por miembros de la Mesa del Foro Permanente, recomendó la preparación de una Evaluación del programa de pequeñas donaciones en el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo en el marco del Fondo Fiduciario para Asuntos Indígenas (E/C.19/2013/21).

El Fondo se utilizó principalmente para dar pequeños subsidios a proyectos presentados por organizaciones indígenas u organizaciones que trabajaban con poblaciones indígenas, solicitando financiamiento con un presupuesto de hasta US$ 10,000 para cubrir los gastos de un año. 

De 2006 a 2014 el Fondo Fiduciario otorgó subsidios a un total de 151 proyectos con predominancia de proyectos en Asia, África y Europa central y oriental y el Cáucaso. Debido a los recursos limitados, el Fondo Fiduciario concedió fondos a 151 de un total de 4,110 propuestas de proyectos presentados.

Los proyectos financiados han cubierto mayormente el área de derechos humanos (38%) y desarrollo social y económico (23%), con un 32% centrándose específicamente en la mujer y un 31% en la juventud –una tendencia en continuo aumento. Además, el 57% de los proyectos financiados proporcionó una importante oportunidad para que los pueblos indígenas entablaran un diálogo directo con los Estados.

Los proyectos se han ejecutado principalmente con un enfoque local (76%), con una mayoría en las zonas rurales (66%).

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Informe Final del Segundo Decenio 

El Informe final sobre el logro de la meta y objetivos del Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo sigue a una evaluación de mitad de periodo en 2010 y a una evaluación en 2012. Dicho informe provee ejemplos de los esfuerzos actuales para alcanzar los objetivos del Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Uno de los aspectos más destacados del Segundo Decenio fue  la adopción, en 2007, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El informe también proporciona un análisis del impacto del Segundo Decenio en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Si bien se ha realizado algún progreso al lograr los objetivos del Segundo Decenio, sigue existiendo una brecha considerable entre el reconocimiento formal de los pueblos indígenas y la aplicación de las políticas sobre el terreno. La agenda de Desarrollo sostenible después de 2015 y la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General, a ser conocida como la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas, enfrentan una oportunidad para hacer que los pueblos indígenas sean parte de la solución y a construir una vida de dignidad, equidad y esperanza para todos.

Las poblaciones indígenas también han participado en conferencias mundiales importantes, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre sobre la Tierra), realizado en Rio de Janeiro en 1992, la Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevado a cabo en Beijing en 1995, y la Cumbre Social en 1996. Los pueblos indígenas también tuvieron un papel destacado en la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, que se realizó en Durban, Sudáfrica.

Lea el informe final aquí

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 2007: Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP)

El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP) fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en 2007, en virtud de la Resolución 6/36, como órgano subsidiario del Consejo. El Mecanismo de expertos brinda al Consejo de Derechos Humanos asesoramiento temático, en forma de estudios e investigaciones, sobre los derechos de los pueblos indígenas según las indicaciones del Consejo. El Mecanismo también puede sugerir propuestas al Consejo para su consideración y aprobación.

El Mecanismo de expertos está compuesto por cinco expertos independientes sobre los derechos de los pueblos indígenas que son designados por el Consejo de Derechos Humanos. El Mecanismo celebra una sesión anual, generalmente en julio, en la que participan representantes de los Estados, pueblos indígenas, organizaciones de pueblos indígenas, sociedad civil, organizaciones intergubernamentales y la academia. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y un miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas son invitados a participar en la sesión anual del Mecanismo de expertos para mejorar la coordinación y cooperación.

El financiamiento para que representantes de comunidades y organizaciones indígenas puedan asistir al Mecanismo de Expertos puede solicitarse a través del Fondo de Contribuciones Voluntarias para los Pueblos Indígenas.

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 2007: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP)

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) fue adoptada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre de 2007. La Declaración es el documento más completo sobre los derechos de los pueblos indígenas, dando prominencia a los derechos colectivos a un nivel sin precedentes en el derecho internacional de los derechos humanos. La aprobación de este instrumento es la indicación más clara de que la comunidad internacional se compromete a la protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

La Declaración es la culminación de más de 20 años de trabajo, que comenzó a profundidad en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el cual inició la redacción de la declaración en 1985. El primer borrador se terminó en 1993. Para 1995, la Comisión de Derechos Humanos estableció su propio grupo de trabajo para revisar el borrador aprobado por los expertos en derechos humanos del Grupo de Trabajo y la Subcomisión. Mas de 100 organizaciones indígenas participaron anualmente en el Grupo de Trabajo de la Comisión.

Además de su participación en gran número en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y otras reuniones, los pueblos indígenas se convierten cada vez más como protagonistas individuales en el escenario mundial.

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 2014: Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (WCIP)

La primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas se realizó los días 22 y 23 de septiembre de 2014. La reunión fue una oportunidad para compartir las perspectivas y mejores prácticas sobre la puesta en práctica de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la consecución de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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