Expertos penalistas desmintieron al cuestionado abogado Luis Hermosilla, quien ayer tildó de ilegal el audio difundido por CIPER, que lo vincula con el pago de coimas a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La grabación corresponde a una reunión en la que participaron Daniel Sauer, controlador de Factop y la corredora STF, la abogada Leonarda Villalobos y Hermosilla, en donde se mencionan pagos a trabajadores del SII y la CMF para obtener información privilegiada en beneficio del empresario.
A través de una declaración pública, Hermosilla planteó que ha “sido objeto de una maniobra siniestra, cuyos alcances habrá que develar en transcurso del tiempo” y afirmó “categóricamente” que no ha “pagado ni ofrecido beneficio a funcionario público alguno”.
“El contexto y contenido de mi asesoría profesional no puede ser revelado y mi deber es protegerlo”, señaló al tiempo que indicó que tras la filtración “están en juego el estado de derecho y el rol de los abogados”, ya que “por medio de la comisión de un delito de grabación y difusión de conversaciones privadas amparadas en el secreto profesional, se accede a ellas”.
En ese sentido, planteó que “aunque es obvio, hay que señalar que nuestro sistema legal niega validez a las pruebas obtenidas en forma ilícita» .
«Habrá que investigar a fondo, sin duda, estos hechos y aquellos que le dan origen, pero parece claro desde ya, que hay en marcha una operación obscura, manejada en los subterráneos del poder, con alcances políticos y comunicacionales insospechados, estratagema propia de países en los que no funciona el estado de derecho”, expresó en el texto.
El audio revelado por CIPER es legal y puede ser usado como prueba
Ante estas declaraciones, diversos abogados salieron a explicar por qué el audio dado a conocer por Ciper Chile sí podría ser utilizado como medio de prueba en la investigación de oficio que anunció el Ministerio Público.
Uno de ellos fue el académico de Derecho penal de la Universidad Diego Portales (UDP) Mauricio Duce, quien explicó que actualmente hay una figura en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 161 A del Código Penal, el cual castiga realizar estas grabaciones.
Sin embargo, el experto en derecho enfatizó que la Corte Suprema “en fallos que ha emitido, y particularmente el caso más conocido es el caso de la doctora Cordero, estableció que para que ese delito se configure, esa grabación tendría que haber sido realizada por un tercero; es decir, una persona que no participó en la reunión”.
“Si la grabación y su posterior entrega es de alguien que participó en la reunión no se daría el supuesto que la Corte Suprema ha dado, es decir, no se configuraría delito”, aclaró a La Tercera.
Sobre la posibilidad de que haya sido la abogada Leonarda Villalobos, quien habría realizado el registro, el académico Duce expresó: “No veo problema en que sea utilizado como prueba posteriormente”. A mayor abundamiento, aseveró que con la información que se tiene hoy, “no constituye delito (la grabación) y sería una prueba admisible”.
Misma visión comparte el abogado Cristián Riego, que apuntó que si el audio fue grabado por uno de los asistentes a la cita entre los tres involucrados “no me parece que sea ilegal, porque cuando uno le cuenta algo a una persona, uno está confiando en su discreción. Si esa persona es indiscreta, uno no puede decir que es ilegal”.
Junto con ello, postuló que “sería mucho más difícil sostener la ilegalidad porque se trata de la comisión de un hecho delictivo y ahí prima el interés público por sobre la eventual afectación de la privacidad”.
No obstante, el experto penalista destacó que aunque el audio podría ser prueba del hecho de que se dijeron esas cosas en esa reunión; «ahora que esas cosas sean ciertas, eso requiere pruebas de corroboración, o sea pruebas que demuestren que aquello que se dijo ahí sobre el término de traspaso de dineros, etc. Todo eso hay que probarlo”, enfatizó.
La directora del Departamento de Derecho Penal de la UDP, Alejandra Castillo, coincidió en afirmar que la grabación del abogado Hermosilla si es lícita.
“El Código Procesal Penal no es tan explícito en la prueba respecto a la prueba ilícita y hay un montón de teoría. En este caso es claro que si es que esto no fue obtenido por maromas periodísticas como en el caso del magistrado, sino que fuera alguno de los presentes, no hay ningún problema que sea metido en juicio”, planteó.
Para la abogada penalista Joanna Heskia, cuando se está e en presencia de hechos que tienen un interés público tan grande como son los temas de corrupción,» la verdad es que la expectativa de privacidad cede en favor de hechos que son de interés público”.
También desmintió el argumento empleado por Hermosilla sobre que su asesoría profesional no puede ser revelada y su deber es protegerla
“No es que el abogado esté dando cuenta de secretos del cliente, son hechos propios. Además, se está frente a la posible comisión futura de un delito, y en ese sentido es un argumento de la que el secreto profesional no corre”, aclaró.
La jurista Catherine Lathrop detalló que “si bien por regla general las grabaciones de conversaciones en recintos privados están expresamente prohibidas por el legislador,-la jurisprudencia ha interpretado de manera sostenida que cuando ello da cuenta de la comisión de un delito o incluso buscan resguardar el legítimo ejercicio del derecho a defensa, estas devienen en lícitas, por lo mismo pueden ser utilizadas” en un proceso judicial.
Sigue leyendo: