Exsenador Navarro exige objetividad a Fiscalía: Empresa investigada por colisión participa en búsqueda de pescadores

El exsenador Alejandro Navarro envió una carta a la Fiscalía, denunciando posible falta de objetividad en la investigación de un accidente marítimo en Coronel, acusando a la empresa Blumar de participar irregularmente en la búsqueda de víctimas pese a ser posible responsable del hecho.

Exsenador Navarro exige objetividad a Fiscalía: Empresa investigada por colisión participa en búsqueda de pescadores

Autor: Seguel Alfredo

Alejandro Navarro denuncia que Blumar “cuida la carnicería”: acusa grave conflicto de interés en investigación por pescadores desaparecidos

El exsenador y excandidato a gobernador por el Biobío, Alejandro Navarro, denunció ante la Fiscalía Regional del Bío Bío una posible falta de objetividad en la investigación del accidente marítimo ocurrido en Coronel, donde la embarcación “Bruma” desapareció con siete pescadores a bordo. Según Navarro, hay indicios de que la empresa Blumar, propietaria del barco “Cobra”, podría estar involucrada en la colisión y sin embargo se le permitió participar en la búsqueda de víctimas usando un robot de su propiedad.

“Permitir esta situación implicaría, dicho en buen chileno, dejar al gato cuidando la carnicería”, sostuvo Navarro, advirtiendo que esto vulnera los principios de objetividad e imparcialidad establecidos en la Constitución y el Código Procesal Penal. La carta denuncia que la empresa tiene un interés directo en el resultado del caso y que su participación podría afectar la recolección de pruebas, cuestionando además la actuación del fiscal local a cargo de la causa.

El exparlamentario solicitó que se prohíba toda intervención de Bluemar en la investigación, que se nombre a un fiscal especial y que se sancione cualquier irregularidad detectada.

Revise la carta completa de Alejandro Navarro para conocer todos los antecedentes y argumentos de su denuncia.

Abril de 2025

Asunto: Denuncia por Posible Falta de Objetividad en la Investigación de Accidente que Involucra a la Empresa Blumar

Señora

Marcela Cartagena Ramos
Fiscal Regional del Bío Bío
Ministerio Público


De mi consideración:

Me dirijo a usted muy respetuosamente, como ciudadano preocupado por la transparencia y objetividad en las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público. En este caso particular, quiero exponer una situación que, a mi juicio, podría estar afectando la imparcialidad en la investigación de un accidente en el que estaría involucrada la empresa Blumar.

1. Antecedentes

Hace algunos días se inició una investigación por un presunto choque, de la embarcación ‘Bruma’ en las costas de Coronel, cuyos pescadores se encuentran desaparecidos, a saber José Luis Medel Sepúlveda (el patrón), y los tripulantes: José Luis Medel González, Juan Jorge Muñoz Balladares, José Fernando Carrasco González, Julio Eduardo Gallardo Díaz, Carlos Hugo Escárate Ramírez y Jonathan Daniel Torres Saldaña. Una de las posibilidades de la investigación es que la embarcación Bruma haya sido chocada por otra llamada Cobra, perteneciente a la empresa Bluemar, la que figura como posible responsable o, al menos, como una de las partes con interés directo en el caso.

De hecho, ya se están elaborando pericias respecto de la embarcación cobra, que de acuerdo a fotografías, tiene su prueba erosionada, como si hubiera chocado con otra embarcación recientemente. Cabe señalar asimismo que el barco Cobra mide 64,7 metros de largo y 12 de ancho, mientras que «Bruma» tan solo medía 14,7 metros de largo y 4,36 de ancho. 

Sin embargo, y a pesar de la obligación del Ministerio Público de garantizar una investigación justa y objetiva, se ha permitido que la propia empresa participe en la búsqueda de víctimas utilizando un robot de su propiedad. Esto, además de ser irregular, genera serias dudas sobre la independencia y transparencia del proceso. nuestra convicción, es que permitir esta situación implicaría, dicho un buen chileno, dejar al gato cuidando la carnicería, lo que coloquialmente se entiende perfecto, pero que en esta oportunidad pasaremos también a argumentar jurídicamente en lo que sigue, de la manera más seria posible.

Todo lo anterior nos parece preocupante preocupante, pues se le estaría permitiendo a a Bluemar, quien podría ser responsable del accidente, intervenir en la recopilación de pruebas. Esto abre la puerta a conflictos de interés y podría afectar la credibilidad de la investigación.

2. Análisis Jurídico

Los hechos descritos vulneran principios fundamentales del derecho penal y procesal penal chileno, entre ellos:

2.1. Principio de Objetividad (Artículo 83 de la Constitución y Artículo 4 del Código Procesal Penal)

El Artículo 83 de la Constitución obliga al Ministerio Público a actuar con objetividad, considerando tanto los antecedentes que puedan incriminar como aquellos que puedan eximir de responsabilidad a una persona.

Asimismo, el Artículo 4 del Código Procesal Penal establece claramente que el Ministerio Público debe dirigir la investigación de manera imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes.

Permitir que Bluemar, un posible involucrado, participe en la investigación atenta directamente contra este principio. La empresa tiene un interés evidente en el resultado del proceso, lo que podría sesgar la recolección de pruebas y afectar su credibilidad.

2.2. Principio de Imparcialidad y Debido Proceso (Artículo 19 N°3 de la Constitución y Tratados Internacionales)

Nuestra Constitución, en su Artículo 19 N°3, establece el derecho al debido proceso, el cual exige que toda investigación penal se realice de forma imparcial, evitando cualquier intervención de actores con intereses comprometidos.

Además, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile, establece en su Artículo 8 que toda persona tiene derecho a ser juzgada por una autoridad imparcial e independiente.

Si bien el Ministerio Público no es un tribunal, su rol en la investigación es clave, y debe garantizar que las pruebas sean obtenidas de manera justa y sin la intervención de partes interesadas.

Permitir que Bluemar colabore en la recolección de evidencia rompe con este principio, ya que la empresa podría manipular u ocultar información relevante en su propio beneficio.

2.3. Posible Falta a la Probidad Administrativa (Ley N° 18.575 y Código Penal)

La Ley N° 19.640,  Ley orgánica constitucional del ministerio público, establece en su Artículo 8º: Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público deberán observar el principio de probidad administrativa.

Si se confirma que el fiscal local permitió la participación de Bluemar en la investigación, esto podría constituir una falta a la probidad administrativa, o incluso, en casos más graves, una prevaricación administrativa (Artículo 228 del Código Penal), que sanciona a funcionarios públicos que dicten resoluciones contrarias a la ley.

3. Solicitudes

Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente que:

  1. Se revise la actuación del fiscal local a cargo de la investigación y se determine si su proceder ha afectado o afectará la imparcialidad del proceso.
  2. Se tomen medidas correctivas, como prohibir la participación de Bluemar en la recolección de pruebas y excluir cualquier evidencia obtenida de forma irregular.
  3. Se evalúe la posibilidad de cambiar al fiscal local del caso y asignar un fiscal especial, para garantizar una investigación objetiva.
  4. Si se encuentran irregularidades, se le sancione administrativamente y, en su caso, se remitan los antecedentes a la  H. Cámara de Diputados, para evaluar la aplicación de sanciones, eventualmente su destitución.

4. Pruebas Adjuntas

Adjunto Reportes de prensa que confirman la participación de Bluemar en la búsqueda de víctimas mediante el uso de un robot propio.

Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta sobre las medidas que se adoptarán.

Muy respetuosamente,

Alejandro Navarro Brain


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