En el procedimiento referido al proyecto ubicado en la comuna de Mejillones, se formularon 4 cargos: 3 leves y 1 grave, por lo que la empresa arriesga una multa de hasta 8.000 UTA.
Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2981
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de Empresa Eléctrica Cochrane SpA, titular de la “Central Termoeléctrica Cochrane”, aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°305/2009), ubicada en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta. En total, se imputan 1 cargo grave y 3 cargos leves, destacando el incumplimiento a su RCA respecto a la construcción de un emisario submarino que descarga agua caliente del proceso hacia la bahía.
Esta Central Termoeléctrica consta dos unidades de 280 MW cada una y usa carbón como combustible. La jefa de la Oficina Regional de Antofagasta, Sandra Cortez, comenta que “esta instalación cuenta con múltiples fiscalizaciones realizadas por profesionales de la SMA, como también de otros servicios públicos que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), como lo son DIRECTEMAR y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)”.
“En este caso, el instructor levantó incumplimientos asociados a la construcción del proyecto, en especial del emisario submarino, en una forma distinta a la evaluada ambientalmente, lo que puede provocar impactos en el mar, y también otros referidos la norma de residuos industriales líquidos, ambas materias relevantes que las empresas termoeléctricas deben tener presente”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.
Tras analizar la información recabada en terreno, y también los Informes de Seguimiento Ambiental enviados por la empresa en el marco del D.S. N°90/2000 – que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales-, se procede a formular cargos. El primero se relaciona con Operar el emisario submarino distinto a lo autorizado, pues el punto final de peste se encuentra a 11 metros al noreste de la ubicación original, y cuenta con 10 portas en dirección al sur de la tubería. En este caso, esta infracción se considera como grave, porque toda la configuración del sistema para la dispersión de la pluma térmica de agua caliente que sale del proceso formó parte de las medidas comprometidas en la evaluación ambiental con el objeto de minimizar los impactos en el medio ambiente. Por ley, las infracciones graves podrán ser objeto de “evocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA.
Por otra parte, la segunda infracción dice relación una deficiente instalación de las cubiertas de mallas en las piscinas de Central Termoeléctrica Cochrane. Esto tiene como posible consecuencia ambiental el impacto por colisión de aves debido a espejos de agua en las piscinas. La tercera infracción es no reportar con la frecuencia exigida en programa de monitoreo asociado al D.S. N°90/00, durante períodos de 2019 y 2020. El cuarto cargo es no reportar los remuestreos según lo establecido en el programa de monitoreo asociado al D.S. N°90/00, durante los meses de junio y diciembre de 2021. Estos 3 cargos se clasifican como leves, los que por ley pueden resultar en multas hasta 1.000 UTA.
En este caso, considerando la suma de las cuatro infracciones, la empresa puede arriesgar multas hasta 8.000 UTA -equivalentes a más de $5.640 millones.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la Termoeléctrica Cochrane tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, tras lo cual continúa el procedimiento sancionatorio.
Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2981