Fraude en Carabineros: Acogen millonaria demanda contra condenado por malversación de caudales públicos

Funcionario en retiro de carabineros enfrentará una demanda por millonario caso de fraude, ilícitos cometidos entre el 2011 y 2012

Fraude en Carabineros: Acogen millonaria demanda contra condenado por malversación de caudales públicos

Autor: Seguel Alfredo

El condenado demandado, es autor del delito consumado de malversación de caudales públicos y coautor del delito de lavado de activos. Ilícitos cometidos, entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda civil presentada por el fisco en contra de José Alberto León Cisterna, sargento en retiro de Carabineros, condenado en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos y como coautor del delito de lavado de activos. Ilícitos cometidos, entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012, en el marco del denominado caso “fraude en Carabineros”.

Ver fallo Corte de Apelaciones 

En fallo unánime (causa rol 1.618-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Carmen Gloria Escanilla y la fiscal judicial Carla Troncoso– revocó la sentencia apelada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda y condenó a León Cisterna a pagar al fisco la suma de $225.529.406 (doscientos veinticinco millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos seis pesos).

“Adicionalmente, el Fisco de Chile, perjudicado por este ilícito, solo ha tomado formal conocimiento de su perpetración al ser formalizado el acusado, pues con independencia de si se presentó denuncia o querella previa, el monopolio de la persecución penal y la capacidad para definir el contorno de la imputación que sirve de base para establecer –o descartar– el hecho y la eventual responsabilidad penal del ahora demandado, le corresponde solo al Ministerio Público, por lo que con prescindencia de si la investigación se inició previamente, teniendo la calidad de imputado León Cisterna, previa a la audiencia en que se le formalizó, solo tal evento procesal tiene el efecto de comunicar al imputado el hecho por el que se le investiga, como a la víctima el poder ejercer acciones de reclamación civiles, como es el requerimiento de medidas cautelares reales y personales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal orden de ideas, se estableció cómo a través de una maquinación compleja, encabezada por quienes desde el alto mando institucional estaban a cargo del control y ejecución de una partida presupuestaria, resulta lógico concluir que se ejecutaron maniobras de distracción, blanqueo y ocultamiento de bienes que impidió el conocimiento real del perjuicio”.

“Adicionalmente, ya formalizada la investigación, el demandante actuó en la sede penal solicitando y obteniendo medidas cautelares reales con la finalidad de obtener reparación o al menos la mitigación del perjuicio causado, lo que es indicativo de su interés en la reparación civil del ilícito”, añade.

“Que de tal suerte, la formalización ha tenido la virtud de interrumpir de modo eficaz el plazo de prescripción de la acción civil de reparación, al tiempo que como también se estableció, concluido el procedimiento conforme las reglas del juicio abreviado, se ha deducido y notificado en el plazo prevenido por el inciso tercero del artículo 68 del Código Procesal Penal”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “Por las anotadas razones la prescripción alegada no prosperará, estimando que solo a contar de la fecha de formalización se concreta el conocimiento que el perjudicado con el ilícito tiene del mismo, y solo a partir de ese momento ha de computarse el plazo de prescripción de la acción civil”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en orden a establecer el perjuicio reclamado y su extensión, con la referida prueba documental, consistente principalmente en la sentencia penal que establece el hecho ilícito, es posible concluir que el perjuicio al erario Fiscal se identifica con la suma de $225.529.406 equivalente a la suma que le fue abonada en su cuenta corriente N° 36270292440 Banco Estado”.

“Que ninguna prueba se ha rendido, tanto para justificar que el valor apropiado por este demandado sería equivalente solo a la cantidad inferior que habría efectivamente percibido como pago por sus servicios de testaferro para otros eslabones superiores en la cadena de defraudaciones por la que se le condenó”, releva.

“Sobre este punto, si bien se estableció que León Cisterna percibió la suma equivalente a los 12 depósitos que detalla el fallo penal, y que de esa suma descontaba una comisión antes de redistribuir o reintegrar a terceros la mayor parte de lo así apropiado, el perjuicio para el demandante equivale a los fondos públicos distraídos y no al beneficio que de ello pudo obtener este particular coautor del delito de malversación de caudales y lavado de activos”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide:

I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada;

II.- Que se acoge la demanda y se condena a José Alberto León Cisterna a pagar al Fisco de Chile:

a) la suma de $225.529.406 (doscientos veinticinco millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos seis pesos);

b) tal suma deberá pagarse con el reajuste experimentado por el Índice de Precios al Consumidor el 31 de julio de 2019 y su pago efectivo. Además devengará intereses corrientes sobre el capital reajustado, calculados desde que el demandado se constituya en mora y hasta su pago efectivo”.

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