“Una vez más el aparato judicial resguarda los intereses de la mafia empresarial y el sicariato en nuestros territorios”, señaló madre de la joven asesinada.
La sentencia será leída el 27 de enero contra uno de los acusados, liberando de todos los cargos a los otros 6 imputados.
Palabras de Denise Obrecht Samson, madre de Emilia Bau que se ha compartido en redes sociales a causa de reciente veredicto del Tribunal Oral Penal de Valdivia: “Se consideró sólo a Francisco Jara Jarpa ( autor material quien le disparó a Emilia ) como el culpable del homicidio de Emilia Milén (…) La sentencia será leída el 27 de enero, liberando de todos los cargos a los otros 6 imputados, con la razón de que «no existieron antecedentes suficientes para culparlos», entregándoles nuevamente la libertad”.
Agrega: “Una vez más el aparato judicial resguarda los intereses de la mafia empresarial y el sicariato en nuestros territorios (…) No dejaremos nunca de luchar por y en memoria de Emilia Milen Bau!!!”
Antecedentes del fallo primera instancia TOP Valdivia
Ver fallo Primera Instancia homicidio de Emilia Milen Herrera Obrecht. BAU
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio en contra del acusado Francisco Javier Jara Jarpa, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos cometidos en febrero de 2021, en la entrada del condominio Riñimapu, ubicado en el sector de desagüe del lago Riñihue, comuna de Panguipulli.
En resolución dividida (causa rol 156-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Samur Cornejo (presidenta), Silvana Muñoz Jaramillo y Andrea Hurtado Villanueva (redactora)–, tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Jara Jarpa en los hechos.
Asimismo, el tribunal de forma unánime decretó la absolución por falta de acreditación, de los acusados Carlos Alberto López Aguayo, Cristián Antonio Cisternas Larenas, Cristián Mauricio Larenas Cisternas, Jorge Valentín Ruiz Paz, Sergio José Miguel Larenas Paz y Jorge Eduardo Rodríguez Neira, al no lograr el Ministerio Público ni la parte querellante demostrar que les cupo participación en los términos planteados en la acusación fiscal y particular.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, conforme al tenor de la prueba rendida en juicio, de la comisión del delito consumado de homicidio en perjuicio de Emilia Milen Herrera Obrecht.
“Para arribar a la conclusión anterior, se ha tenido en consideración principalmente lo declarado por personal policial y peritos deponentes en juicio, quienes indicaron que el arma, en atención a la herida producida y los restos de proyectil recuperados, se podía determinar que procedían de un revólver calibre 38, el que impactó en la región frontal de la cabeza de la víctima Emilia Milen Herrera Obrecht, la cual se desplomó en el lugar, siendo auxiliada por las personas que la acompañaban y producto del disparo la víctima resultó con una lesión externa principal en la región frontal izquierda, herida que atravesó la piel, cuero cabelludo, hueso frontal, masa encefálica por un túnel de laceración y hemorragia, emergiendo del cráneo por la región occipital derecha donde produce una herida contusa lineal por la que emerge masa encefálica y fragmentos de calota. Siendo por tanto la causa de muerte según SML Valdivia: Herida craneoencefálica por proyectil. Las alteraciones son recientes, vitales, necesariamente mortales, producto de la acción de un arma de fuego”, consigna el acta de deliberación.
“Antecedente al cual se suman la declaración de los testigos, y las declaraciones de los funcionarios policiales, perito planimétrico entre otros, que dieron cuenta de las diligencias realizadas y evidencia levantada, que confirma la dinámica de la agresión que culminó en la muerte de la víctima”, añade.
Respecto a la autoría en el hecho que le cupo al acusado Jara Jarpa y la absolución de López Aguayo y Cisternas Larenas, el tribunal consideró los siguientes hechos:
“1. Que se logró establecer que el 16 de febrero de 2021, en el sector de ingreso al condominio donde se encontraban los guardias de seguridad Matías Pinochet Morales y Edgardo Ramón Abello Gómez se encontraban 4 personas, ya que además se encontraban los acusados Francisco Jara Jarpa y Carlos López Aguayo a tan solo unos metros.
2. No fue posible ubicar a Cristián Cisternas Larenas en el ingreso del portal ya que de acuerdo a las declaraciones se encontraba en la casa.
3. De acuerdo a lo señalado por Williams los guardias de seguridad no mantenían armas, sino solo perros de compañía. Corroborado por los guardias.
4. Que los testigos de oídas indican que Francisco dio muerte a la víctima ya que mantenía una pistola y un banano negro; por su parte Matías Eliseo Pinochet Morales vio a Jara Jarpa en posición de disparo. Además, el guardia Abello dice que Francisco disparó y que vestía un polerón de 3 colores blanco azul y naranjo, portaba un banano y un pantalón corto; Miguel Rudecindo Manquel Millanguir, vio sacar un arma, alguien dispara y cae Bau. Fue el segundo que saca una pistola y dispara. Por su parte Javier Elías Abello Manquel, indica que el sujeto que disparó vestía chaqueta, polerón naranjo y era el segundo de izquierda a derecha. José Henríquez Lagos indica que Williams Ibarra habría señalado que el autor de los disparos es Javier, esto unido a la declaración de don Guillermo Soto Cortez y Franco Olivares Carrasco que participaron en el reconocimiento fotográfico.
La víctima no iba delante del grupo, sino en medio lo que es concordante con la lesión que le provocó la muerte a la víctima y la ubicación de los acusados, quienes se encontraban al costado de la caseta de entrada.
Los testigos, guardia y personas de la comunidad que esa noche se dirigían a la entrada del condominio, vieron a uno de los sujetos que se encontraban al costado de la caseta de entrada, con un polerón de tres colores, que fue descrito como el que llevaba Jara Jarpa el día de los hechos, el que fue encontrado en el pick up de la camioneta, y una vez periciado se encontraron residuos nitrados”.
Hechos de los que, para el voto de mayoría: “(…) es posible inferir que fue Francisco Jara Jarpa quien mató a Emilia Milen Herrera Obrecht, con un disparo con arma de fuego correspondiéndole participación en calidad de autor del delito de homicidio simple conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”.
“De esta forma toda la prueba está construida bajo la lógica de la coherencia en las circunstancias de tiempo y espacio, el detalle de aspectos esenciales del sustrato fáctico, como asimismo, la inexistencia de cualquier elemento, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, que ponga en duda la veracidad de los elementos de convicción, por lo que la unión sistemática del cúmulo de datos indiciarios permiten conectar con una plausible conclusión o hipótesis a la luz del sentido común, declaraciones de testigos, peritos, prueba documental y otros medios de prueba, fotografías y evidencias, orientan a estas juezas transformándose en un aglomeración de situaciones y todas dirigidas a un mismo acusado Francisco Javier Jara Jarpa y llegan a alcanzar el estándar probatorio exigido en materia penal, cuando se incorporan al análisis elementos que permiten articular los distintos indicios y pruebas, como es el caso, configurando un conjunto del todo coherente, logrando vincularlo con los hechos punibles, como se desarrollara extensamente en el fallo”, adelanta la resolución.
Decisión acordada con voto en contra de la magistrada Hurtado Villanueva, quien estuvo por absolver de los cargos también a Jara Jarpa, por entender que, si bien se presentó extensa prueba en el juicio, “(…) que dan lugar a indicios múltiples de lo ocurrido, lo cierto es que ninguno de ellos en particular, ni todos en conjunto permiten inferir de manera lógica, sin vulnerar el principio de inocencia del que gozan los acusados, la participación de los mismos en los términos que la ley exige”.
Porte de arma y municiones
Conforme a la prueba rendida, el tribunal también dio por acreditada la comisión del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, pero solo respecto del acusado Jara Jarpa.
“Para arribar a la conclusión anterior, se ha tenido en consideración principalmente lo declarado por personal policial que realizó las primeras diligencias la noche del 16 de febrero de 2021, controlando el vehículo, camioneta Mitsubishi, modelo L 200 Katana 4×4, color blanco, año 2020, PPU PFJG-87, en la que se desplazaban Francisco Javier Jara Jarpa, Carlos Alberto López Aguayo, Cristián Antonio Cisternas Larenas, Cristián Mauricio Larenas Cisternas, Jorge Valentín Ruiz Paz, Sergio José Miguel Larenas Paz y Jorge Eduardo Rodríguez Neira, en la que fueron encontrados el arma de fuego tipo escopeta, marca Fausti Stefano, N° de Serie A-59326, calibre 12, con dos cartuchos en su interior; además en el interior de un banano color negro 18 cartuchos de las siguientes marcas: nueve marca Clever Mirage color negro con amarillo; seis cartuchos marca Imperial Field Load color verde con amarillo; dos cartuchos marca Rwsigeco Rottweil color negro con amarillo y un cartucho marca Pawan Pionki color amarillo; la declaración del testigo ROBERT PETER HILL PLANELLA; y Oficio N°6442/6613/2021 de fecha 15 de Noviembre de 2021 de Autoridad Fiscalizadora 083 Valdivia respecto de los acusados: Carlos Alberto López Aguayo; Cristián Mauricio Larenas Cisternas; Jorge Eduardo Rodríguez Neira; Cristián Antonio Cisternas Larenas; Francisco Javier Jara Jarpa, Sergio José Miguel Larenas Paz y Jorge Valentín Ruiz Paz, en cual se indica que ninguno tenía inscripción de arma de fuego, permiso de porte, ni de transporte. Lo anterior sumada a la propia declaración del acusado Francisco Javier Jara Jarpa”, detalla el acta.
“La acción típica –ahonda– se circunscribe al tenor de la prueba, en una acción aislada del acusado Jara Jarpa y más aún, imprevista para los demás ocupantes del vehículo, considerando que el arma fue depositada en el pick up de la camioneta, las municiones portadas en un banano, y sumado al hecho de la oscuridad que reinaba en el lugar, en consideración a la hora, y con muy alta probabilidad de no haber existido suficiente luminaria en el sitio, por lo que no cabe atribución de responsabilidad de los demás acusados, que esa noche se transportaban en la camioneta, pues no existen elementos objetivos que permitan sostener razonablemente su participación, al tenor de lo referido precedentemente”.
“Así las cosas, de los antecedentes referidos solo se desprende que el acusado Jara Jarpa fue el que ejecutó la acción directa del ilícito, descartándose de esta forma la hipótesis de autoría que ha pretendido sostener el Ministerio Público”, releva.
“Por lo anterior el tribunal ha decidido CONDENAR por unanimidad al acusado Francisco Javier Jara Jarpa por un delito único de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Y ABSOLVER, de manera unánime por el mismo delito a Carlos Alberto López Aguayo, Cristián Antonio Cisternas Larenas, Cristián Mauricio Larenas Cisternas, Jorge Valentín Ruiz Paz, Sergio José Miguel Larenas Paz y Jorge Eduardo Rodríguez Neira”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Hurtado Villanueva– quedó programada para las 13: 00 horas del próximo viernes 27 de enero.
Ver fallo Primera Instancia homicidio de Emilia Milen Herrera Obrecht. BAU