Gran precedente para Chile: Fallo histórico en México logra revocar concesiones a minera canadiense en favor de comunidad indígena nahua

La razón principal del fallo unánime se dio debido a la falta de una consulta previa a las comunidades indígenas, violando el derecho al consentimiento de la comunidad, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, este último, acuerdo internacional al que Chile también adscribe, lo que sienta un importante precedente en este tipo de causas.

Gran precedente para Chile: Fallo histórico en México logra revocar concesiones a minera canadiense en favor de comunidad indígena nahua

Autor: Francisca Valencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ordenó este miércoles retirar dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals Ltd, en Tecoltemi, estado de Puebla.

El fallo de la SCJN, que se considera histórico, resultó en favor de la comunidad indígena nahua del ejido-sistema de distribución y posesión de la tierra que se institucionalizó después de la Revolución mexicana y que consiste en otorgar un terreno a un grupo de personas para su explotación-de Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxtitlán de Puebla.

La comunidad había interpuesto un recurso de amparo en 2015, con el apoyo de la organización Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, según lo consignado por el medio ruso RT. Las concesiones fueron otorgadas en 2003 y 2009 a la Minera Gorrión, subsidiaria de Almaden Minerals Ltd en México.

«Esta Primera Sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera«, dice parte de la sentencia, elaborada por el ministro Jorge Pardo Rebolledo.

La razón principal del fallo unánime de la Primera Sala de la Suprema fue debido a la falta de consulta previa a las comunidades indígenas, violando el derecho al consentimiento de la comunidad, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, este último, acuerdo internacional al que Chile también adscribe, lo que sienta un importante precedente para este tipo de causas en el país.

Sin ir más lejos, el anterior fallo se asemeja al último de la Corte Suprema de Chile, que acogió el recurso de protección de las comunidades Colla contra el proyecto minero «Producción de Sales de Maricunga» en Atacama, del grupo Errázuriz. Al igual que la comunidad indígena mexicana, los Colla interpusieron el recurso debido a que el proyecto, ya aprobado por el Gobierno de Piñera, no contaba con consulta indígena.

Sin embargo, a diferencia del caso mexicano, la Suprema chilena solo dictó la obligación de llevar a cabo la consulta indígena, sin desechar del todo el proyecto. Pese a lo anterior, el fallo mexicano le da esperanza a las comunidades indígenas de América, que con esto ven posible hacer frente a proyectos extractivistas, como los de la gran minería, que ocupa -y muchas veces destruye- los territorios ancestrales.

Fallo histórico en México

Desde la organización Fundar emitieron un comunicado en el que celebran la decisión de la SCJN, señalando que «es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia no solo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país».

Destacaron que esta es «la primera vez» que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de ello.

Pese a lo favorable del fallo, Fundar lamentó la decisión de los ministros de no declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley Minera. «Lamentamos que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos», sentenció la organización.


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