Por 143 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de ley, que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a contraer un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel.
La norma cuenta con una disposición transitoria que permite una gradualidad en su implementación, es decir, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Además la norma determina que las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos, que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta. Esto en un plazo de tres años desde entrada en vigencia la ley.
El objetivo de la iniciativa que fue despachada al Ejecutivo y espera ser promulgada es entregar garantías a las trabajadoras de este deporte, sobre todo en cuanto a la forma, contenido y duración de la relación laboral. Así como también sobre la periodicidad en el pago de las remuneraciones.
La gradualidad en su implementación exige que a contar del primer año de entrada en vigencia la ley, la organización deportiva profesional, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al 50% del total del plantel de jugadoras del respectivo equipo femenino profesional.
En tanto, para el segundo año deberán cumplir con la contratación de al menos un 75% del total del equipo. Así, en el tercer año los equipos profesionales deberán estar en la condición de cumplir con la contratación del 100% de dicho plantel.