Antecedentes
De conformidad con la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, durante su 14º período de sesiones de 2021, el Mecanismo de Expertos decidió preparar un informe sobre la militarización de las tierras indígenas.
Presentación
El Mecanismo de Expertos presentará un proyecto de informe durante su período de sesiones anual, que tendrá lugar en julio de 2022, tras lo cual se finalizará y se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 51º período de sesiones, en septiembre de 2022.
Objetivos y tipos de aportaciones/comentarios buscados
El informe abordará los esfuerzos para aplicar la Declaración, en particular el artículo 30.1, que establece “No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.”
Este artículo está estrictamente relacionado con los artículos 26, 30, 7, 32, 29, 10, 36, 23 y 19 de la Declaración:
- El artículo 7 reconoce que los pueblos indígenas tienen derechos tanto individuales como colectivos a la vida, la libertad y la seguridad y a no ser objeto de actos de genocidio u otros actos de violencia y que tienen derecho a vivir en seguridad, paz y libertad.
- El artículo 32 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus propias tierras o territorios y otros recursos y que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos.
- El artículo 29 establece el derecho de los pueblos indígenas a conservar y proteger sus tierras, territorios y recursos.
- El artículo 10 de la Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a no ser expulsados por la fuerza de sus tierras o territorios. Establece que “No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.”
- Dado que las fronteras a menudo pueden ser un lugar de fuerte militarización, el artículo 36 de la Declaración reconoce que los pueblos indígenas, especialmente aquellos divididos por fronteras internacionales, tienen “el derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social” y que los Estados tomarán las medidas necesarias para “facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho”.
- El artículo 23 de la Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades y estrategias de desarrollo, así como el derecho a participar activamente en la elaboración y administración de sus propios programas sanitarios, de vivienda, económicos y sociales a través de sus propias instituciones.
- El artículo 19 de la Declaración ordena a los Estados que consulten y cooperen “de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, a antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.»
El objetivo de este informe es evaluar en qué medida los artículos 26, 30, 7, 32, 29, 10, 36, 23 y 19 han sido y están siendo aplicados o considerados a nivel nacional.
Para ayudar a todas las partes a contribuir a este informe, el Mecanismo de Expertos expone a continuación algunos de los elementos en los que pretende centrarse, aunque sin limitarse a ellos, en su informe.
- Considere los tipos de militarización de las tierras indígenas que se producen en todo el mundo.
- Examinar las condiciones que conducen a la militarización de las tierras indígenas y cómo esa militarización impide la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas.
- Considerar los principales retos que impiden la realización de los artículos 26, 30, 7, 32, 29, 10, 36, 23 y 19 de la Declaración.
- Mecanismos y métodos para resolver los conflictos militares y los conflictos potenciales que podrían provocar un aumento de la militarización en las tierras indígenas.
- Considerar cómo se pueden utilizar las leyes y costumbres propias de los pueblos indígenas, así como el derecho nacional e internacional, para facilitar la resolución pacífica de los conflictos.
- Enfoques de resolución de problemas que faciliten el diálogo constructivo entre los Estados y los pueblos indígenas.
- El Mecanismo de Expertos solicita las contribuciones de los Pueblos Indígenas, Estados, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, académicos y otras partes interesadas para este informe.
Cómo y dónde presentar las aportaciones
Las contribuciones deberán enviarse por correo electrónico a [email protected] a más tardar el 7 de febrero de 2022, en español, francés o inglés, en formato WORD y no más de 5 páginas.
Tratamiento de las aportaciones recibidas
Todas las aportaciones se colgarán en el sitio web de la OACNUDH en el momento de la publicación del informe, a menos que se indique claramente que la comunicación debe mantenerse confidencial.
Más información en página de Naciones Unidas Derechos Humanos
https://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/Report-Militarization-Indigenous-Land.aspx