INAI: recolección de datos biométricos para el Padrón de telefonía móvil podría representar riesgos

Se busca que las compañías telefónicas recolecten datos como huellas dactilares e iris de los ojos para ponerlos a disposición de las autoridades

INAI: recolección de datos biométricos para el Padrón de telefonía móvil podría representar riesgos

Autor: Gabriel Díaz

Melisa Carrillo

El registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM) podría representar riesgos para la protección de los datos personales, advirtió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dichos datos son las huellas dactilares o el iris de los ojos, que ahora se utilizan, por ejemplo, para bloquear y desbloquear celulares.

Luego de que el Senado de la República aprobó la minuta que permitiría a las empresas de telefonía recabar estos datos, el INAI consideró de suma importancia limitar al máximo la recolección, así como obtener y utilizar únicamente los que sean necesarios, adecuados y no excesivos.

La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión autorizará al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la instalación, operación, regulación y mantenimiento del PNUTM para colaborar con las autoridades cuando los usuarios cometan delitos, apuntó.

Sin embargo, consideró que el hecho de que el padrón incluya información sobre el número de identificación oficial y los datos biométricos del usuario o de su representante legal, podría generar un riesgo al derecho a la protección de datos de los usuarios. 

El INAI alertó sobre un riesgo potencial de que la información de carácter biométrica sea manipulada por un número elevado de operadores de telefonía, ya que las propias empresas serán las encargadas de recabarlos.

Al respecto, subrayó que el manejo de esos datos requiere del mayor cuidado posible, ya que cualquier afectación o vulneración podría generar “daños significativos de una difícil o imposible reparación”, sobre todo porque hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados de manera única a una persona y constituyen características insustituibles.

“Resulta fundamental que el tratamiento de datos biométricos cumpla con los principios, deberes, derechos, procedimientos y obligaciones, previstos en la normatividad en materia de protección de datos personales”.

Subrayó que deberán implementarse las medidas de seguridad físicas, administrativas y técnicas, acordes a los más altos estándares internacionales, a fin de garantizar el tratamiento adecuado de dichos datos y, previo a la implementación del padrón, elaborar una evaluación de impacto en la protección de datos personales.

Agencia APRO


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