Este jueves, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó a David Espinoza, pareja de Daniela Reyes (17 años) fallecida en 2017, como autor de los delitos de lesiones graves y menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de amenazas, desestimando la causal de femicidio en este caso.
Lo indignante es que lo anterior se debe a que el Ministerio Público no consignó en la formalización del imputado el fallecimiento de la menor, ya que las primeras pericias apuntaron a que la causa del deceso era un envenenamiento.
Según consignó el diario El Día, la última decisión del tribunal fue tomada a pesar de que las pruebas presentadas en la audiencia acreditaron que la víctima murió debido a las lesiones causadas por el acusado tras una discusión, en el domicilio donde los dos vivían.
Para la parte querellante, el Ministerio Público no solicitó pruebas más concluyentes que permitieran esclarecer la incidencia de las lesiones en el fallecimiento de la joven, que fue encontrada convulsionando en la calle por personal de Carabineros, falleciendo unos días después. Su familia declaró tras el hecho que Daniela había muerto luego de haber sido brutalmente golpeada por su pareja.
Posteriormente se tuvo el resultado de la autopsia, que estableció edema pulmonar y envenenamiento como causas de muerte, detallando además la presencia de sustancias tóxicas en el cuerpo de la menor. Ante esto, los abogados de la familia exigieron nuevas pericias, pues para ellos, la falla multiorgánica en la que derivó este cuadro fue causada por los golpes propinados por el acusado.
Así, llegados al primer juicio oral, el Ministerio Público acusó a David Espinoza por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, mientras que la familia presentó una acusación distinta: femicidio. El fallo llegó en marzo de 2021, absolviendo al acusado de este último delito y condenándolo solo por el primero a una pena de 5 años de presidio efectivo, a la que se sumaron 300 días por lesiones a la madre de Daniela y otros 300 por amenazas a su hermano.
Una vez conocido el dictamen, tanto la defensa como la parte querellante presentaron recursos de nulidad, concediéndose finalmente el requerimiento de la defensa de Espinoza, que afirmaba que la adolescente se había suicidado «ingiriendo una sustancia tóxica». Por ello, el tribunal de alzada resolvió en junio de este año que una incongruencia entre el informe y la declaración de la perito del SML, Katia Cabrera, había llevado al tribunal a tomar una decisión «que vulneró el derecho a defensa del imputado».
De ahí, el caso pasó al Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, donde el juicio confirmó que la muerte de Daniela Reyes se produjo «por acción de terceros» y no por «envenenamiento». Sin embargo, pese a lo claro y categórico de las opiniones médicas de los peritos, y para sorpresa de la familia y de toda la comunidad, el nuevo fallo dice que «no es posible acoger la acusación particular del querellante, en cuanto le atribuye participación de autor en un delito de femicidio».
«Dicho de otro modo, el que el Ministerio Público no haya incluido ni en la formalización de la investigación ni en su acusación el hecho de la muerte de Daniela Reyes Espejo, no obstante haber tenido la posibilidad de obtener antecedentes claros sobre la relación causal entre la conducta del imputado y el resultado lesivo, impide a estos jueces calificar la conducta del encausado como constitutiva de femicidio, por así disponerlo expresa y perentoriamente las normas legales», afirma el dictamen.
Consultado por el diario El Día, el fiscal regional de Coquimbo, Adrián Vega, explicó que en la formalización no se relacionaron los golpes con el fallecimiento de la joven en base a un informe del Servicio Médico Legal (SML), e indicó que los antecedentes que revelaron esta relación se conocieron después: «Lamentablemente, la parte querellante aportó una prueba solamente en la etapa de preparación de juicio oral y no la aportó durante la investigación», dijo Vega.
Pero, desde la defensa recuerdan que el tribunal determinó que el informe de autopsia «no es concluyente ni definitivo, pues como la misma perito lo señaló, para que ello ocurriera se requería los resultados de los exámenes toxicológicos, histológicos y de alcohol en la sangre de la víctima».
A pesar de esto, agregaron, «una vez que se obtuvieron dichos resultados, la Fiscalía se conformó solo con citar a declarar a la perito en vez que requerirle un informe conclusivo con dichos resultados. De esta forma resultaba necesario, a la luz de los precarios antecedentes investigativos recabados por la Fiscalía, que la perito entregara en el juicio una explicación clara y detallada de las razones que a su juicio produjeron el edema pulmonar agudo que finalmente le causó la muerte a Daniela Reyes Espejo».
Para el abogado querellante y representante de la familia, Pedro Orthusteguy, «en un juicio normal, David Espinoza debió haber sido condenado por el delito de femicidio, pero el tribunal no puede por el principio de congruencia. No podíamos extender nuestra acusación particular a hechos que el fiscal no hubiera formalizado o incluido en su formalización. Nos vimos amarrados a la formalización y a la acusación que hizo la Fiscalía».
«La familia hizo todo lo que pudo para obtener justicia, agotamos todos los medios», puntualizó el abogado, quien confirmó que con 2 juicios condenatorios y habiendo agotado la instancia de la Corte de Apelaciones, no se puede recurrir para anular nuevamente el veredicto.
De esta manera, la familia estudia ahora una eventual demanda contra el Estado. Mientras, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena determinó que la audiencia de lectura de sentencia del condenado se realizará el martes 27 de julio a las 15:30 horas a través de una videoconferencia.