La Constitución Política del oligopolio que debe terminar

La Constitución Política que actualmente rige en Chile, que fue impuesta en dictadura y con algunas reformas durante la concertación en el gobierno de Ricardo Lagos, es ilegítima, antidemocrática y coarta Derechos Humanos

La Constitución Política del oligopolio que debe terminar

Autor: Seguel Alfredo

La actual Constitución Política, fue hecha para fomentar el saqueo y privatización del País de diversos bienes, servicios y de la naturaleza a favor de grupos económicos, de oligarquías, coartando una serie de derechos de los Pueblos y personas.

El actual proceso constituyente que vive Chile, ya tenía una campaña de sabotaje mucho antes que se constituyera la Convención Constitucional, unificando a la extrema derecha  y sumándose procesualmente sectores representativos del oligopolio (político empresarial) que por más de 30 años han cogobernado Chile bajo criterios neoliberales.   

La Constitución Política es la carta fundamental, la norma base de todo estado, cuyo origen de la actual, excluyó la participación de la gran mayoría de los habitantes, fijando el cómo se organiza y distribuye el poder, cuáles son los derechos de las personas y cómo se crean las otras normas del sistema como son las leyes, decretos y reglamentos.

La actual Constitución Política no tiene un origen democrático, no expresa el sentir, intereses y necesidades colectivas, establecida en un momento histórico de manera coercitiva, sin un consenso político y que, en diversos aspectos, excluye o limita derechos humanos, siendo la herramienta principal que ha sostenido el brutal y violento modelo económico neoliberal, basado en el lucro y explotación desenfrenada.

Si bien el Artículo 5º de la Constitución, inciso segundo, señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, sin embargo, dichos tratados, de acuerdo al estándar de derechos y regímenes políticos modernos y democráticos, son supra constitucionales y si no están garantizados explícitamente en la propia carta fundamental, son solo retórica e indicaciones vacías.

Algunas de las aberraciones de la actual Constitución

Si bien la Constitución en su base de la institucionalidad hace referencia que el estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común, esto en la práctica no sucede, porque diversos derechos humanos han sido privatizados para potenciar privilegios de ciertos grupos de elite los que se contraponen al bien común.

Asimismo, la carta magna hace referencia de la seguridad nacional, que su administración está descentralizada o desconcentrada, sin embargo, Chile enfrenta una serie de despojos a favor del interés corporativo privado y afuerino transnacional, su funcionalidad es radicalmente centralizada y la soberanía ha sido extendida a intereses económicos particulares.

La Constitución Política de Pinochet y Lagos, es etnocentrista, homogenizante, unicentrista y colonial. La existencia de un estado no es igual a la existencia de una sola Nación. Se niega y excluye la existencia de los Pueblos y Naciones originarias cuya existencia antecede en miles de años a la formación del estado.

la Constitución Política restringe derechos, no establece mecanismos que protejan el conjunto de estos, para que puedan ser reclamados y garantizados debidamente por y ante las instituciones estatales. Las actuales garantías constitucionales en su artículo 19, excluye una amplia cantidad de derechos humanos, hace referencia a un listado de derechos individuales fundamentales y sólo otorga a algunos de ellos posibilidades reales de ser reclamados, como el derecho a la propiedad, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley en algunos casos, según criterios de jerarquía.

Algunos de los derechos no garantizados por la Constitución

En la Constitución Política el derecho a la propiedad se encuentra protegido de manera preferente y no se asegura que el estado resguarde derechos sociales de manera directa. Esto quiere decir que el Estado no se posiciona como primer responsable de satisfacer estos derechos, sino que los ha endosado al uso y abuso de su administración de entes privados en temas tan elementales como salud, vivienda, educación y previsión, cuyo ejercicio de estos derechos no se encuentra debidamente garantizados para la población, a pesar de las obligaciones internacionales que el Estado tiene.

Un derecho está debidamente garantizado cuando es posible exigirle al Estado su cumplimiento. En Chile, en términos generales, esto se puede hacer a través de los tribunales de justicia por medio de un “recurso de protección”. El problema es que en teoría este recurso sólo está disponible para algunos derechos como la vida o a la propiedad y NO para exigir, a modo de ejemplo, derechos económicos, sociales y/o culturales, por lo que en la práctica no hay forma de protegerlos.

Asimismo, este régimen y modelo ha permitido entre otras cosas la privatización de los bienes naturales. Por ejemplo, el derecho humano al agua, que si bien es considerado de uso de “todos los chilenos (as)”, se otorga su uso a empresas mineras, agroexportadoras, energía y transnacionales; lo que produce una escasez de este vital elemento y un alto costo del servicio para las personas.

La Constitución no garantiza adecuadamente el derecho a la seguridad social como es el desempleo, invalidez, enfermedad, maternidad y jubilación. Esto ha permitido que se proteja de manera preferente la propiedad económica de las AFPS, ya que se permite un sistema privado administrado por sociedades anónimas con fines de lucro, lo que reporta millonarias ganancias para la empresa pero bajas pensiones para las personas y desprotección social en diversos ámbitos, transgrediendo este derecho humano e imposibilitando su acceso público, solidario e inclusivo.

Chile dispone de uno de los peores sistemas de seguridad social del conjunto de estados que conforman la OCDE, ya que se privatizó y obligó a las personas a pertenecer a una de las 6 asociaciones de fondos de pensiones, que es un sistema de ahorro forzado de tipo capitalización individual, ampliamente criticado por las bajas pensiones que entrega.

Si bien el derecho a la educación está señalado en la constitución (Artículo 19, Nº10 y Nº11), NO permite su garantía y protección ante los tribunales. Sólo se responde a la “libertad de enseñanza”, es decir, el derecho a elegir en qué establecimientos educacionales pueden estudiar los hijos (as) pero también implica el derecho a los privados para abrir establecimientos de lucro, lo que ha permitido la concepción de este derecho como un “bien de consumo y mercantilizado”, condicionando así su calidad y acceso a la educación superior.

La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación, como interés público, debe posibilitar el acceso sin discriminación y en igualdad de oportunidades a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre.

El derecho a la salud se señala en la Constitución (Artículo 19, Nº9 ) pero no se garantiza ante los tribunales de justicia. Lo que realmente se protege es la posibilidad de elegir entre un sistema público (Fonasa) o privado (Isapre), incrementando de este modo la desigualdad social y la calidad de los servicios, no siendo esta elección realmente libre ya que se condiciona a los recursos económicos de las personas.

El estándar internacional establece que derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud pública, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, medio ambiente, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.

Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema público de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud (física y mental) que se pueda alcanzar.

La Constitución Política de Chile no hace referencia del derecho humano a una vivienda, consagrada en diversas normas internacionales, la que indica que debe ser digna y adecuada, es decir, no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, debe considerarse más bien como el derecho a vivir en confortabilidad, seguridad, paz, dignidad y un ambiente sano.

La Constitución contiene una norma de contenido ambiental en el catálogo de los derechos fundamentales, no obstante, en la práctica esta disposición ha sido más bien excluida. Su contenido en el Art. 19 No 8, se señala como garantía: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sin embargo, otro ámbito en la Constitución que se ha destacado es el rol subsidiario del Estado y en el reconocimiento de derechos fundamentales asociados a la libertad de empresa, derecho a la propiedad, y los derecho de aguas privatizados, existiendo múltiples casos de violación a un medio ambiente sin contaminación, generados por el descontrol y permisividad en actividades industriales forestales-papeleras, celulosas, mineras, agro industria y fungicidas, termoeléctricas, acuícolas, vertederos, plantas de aguas servidas, entre otros.

Decadencia institucional fomentada por la actual Constitución

La actual Constitución está lejos de cumplir con principios y valores humanos y democráticos sobre justicia, equidad, igualdad, libertad, paz social y reparación. No asegura la distribución justa y equitativa de los recursos financieros del estado para cumplir con las obligaciones en necesidades y bienestar social de la población y fija la organización institucional bajo un régimen político extremadamente centralista que posibilita abusos del poder.

La Constitución fija candados legislativos sobre los quórums para modificar o aprobar ciertas leyes, principalmente en los referidos a los intereses de sectores privados de propiedad, privilegios de empresas y privatización de las aguas.

A causa de la actual Constitución, existe un conflicto de competencia y de facultades públicas como consecuencia de la falta de autonomía y rol debido del Tribunal Constitucional. Su actuar a través de resoluciones arbitrarias han afectado a diversos derechos humanos de la población.

La Constitución es extremadamente extensa, de difícil comprensión, llena de semánticas, con diversas retóricas vacías.

La urgencia de cambiar y transformar

El actual proceso constituyente, no exento de dificultades, por las diversas campañas de fake news, sabotajes, acciones (des)informativas a través de medios masivos comerciales y asimismo, las dificultades entre convencionales por posiciones diversas frente a ciertas propuestas de normas para lograr el quorum de los 2/3, cierra un proceso que abre oportunidades y esperanzas, con una propuesta de borrador de nueva Constitución, ya definida y que será trabajada por la Comisión de Armonización.

La Comisión de Armonización, es la instancia de revisar todo lo aprobado y propondrá formas de superar las incoherencias, inconsistencias y problemas de sintaxis y ortografía que existan.

Además de esta comisión, también está la de normas transitorias, donde se discutirá y votará una lista de artículos que apunten a generar una transición entre la actual Constitución y la nueva. Asimismo, la de preámbulo, cuyo objetivo redactar las líneas que inicien el proyecto de nueva Carta Magna

Dentro de las actuales normas en el borrador de la nueva Constitución, se señala que «Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico«, dice el artículo 1 de la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales, aprobado con 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones.

«Se constituye como una República solidaria, su  democracia es paritaria y reconoce como valores  intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la  igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación  indisoluble con la naturaleza», añade el artículo.

«La protección y garantía de los derechos humanos  individuales y colectivos son el fundamento del Estado y  orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios  para asegurar el igual goce de los derechos y la integración  de las personas en la vida política, económica, social y  cultural para su pleno desarrollo», agrega.

Por Alfredo Seguel

Accede en el siguiente enlace al consolidado de normas aprobadas que son parte del borrador de la propuesta de nueva Constitución Política / Hacer click aquí.


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