La iniciativa establece la obligación de reemplazar las plantaciones pirogénicos (pinos y eucaliptus) que se encuentren en los espacios contiguos o dentro de los límites poblados en al menos mil metros.
El proyecto ley fue impulsado por Antonio Horvath con una moción transversal y, que de estar vigente, sería una herramienta de ayuda para prevenir catástrofes por mega incendios forestales, sin embargo, sigue estancada en Comisión del Senado.
Antonio Horvath Kiss falleció el 23 de mayo de 2018 a la edad de 68 años, siendo senador por la Región de Aysén, desde 1994 a 2018, por tres períodos consecutivos. También fue Diputado por la misma zona durante 1990-1994.
Fue militante del Partido Renovación Nacional y uno de los pocos allí, que abordó en profundidad temas ambientales que afectan al país, incluso se destacó por ser un ferviente defensor del territorio aisenino y opositor de las amenazas del mega proyecto hidroeléctrico “Hidroaysén”, que le costó ataques desde su propio sector, recibir amenazas de muerte y hasta un atentado incendiario en su hogar.
Una de las temáticas que abordó en su gestión legislativa, fue el buscar regular el modelo forestal ante las catástrofes por mega incendios. El senador Horvath, en el marco del incendio de Valparaíso que comenzó en plantaciones forestales, señaló en noviembre del 2016: “es bueno y hermoso vivir en un bosque, pero primero definamos qué tipo de bosque. En el caso de Valparaíso, tenemos las imágenes de 1 mes antes del incendio, un mes después y de hoy, y hoy en día hay más casas que antes y los pinos y eucaliptus de nuevo… la persona o entidad que está autorizando vivir en esa condición de riesgo tiene que ser llevada a un juicio administrativo o penal en caso que haya riesgo de muerte”.
También daba a conocer una propuesta de ley, siendo indispensable “sacar y reemplazar las plantaciones altamente inflamable en torno a las viviendas y las áreas en peligro (…) Estamos al debe total. Estamos impulsando para que en la ley de presupuesto se vuelva a plantar bosque nativo”, señalaba en el programa “Hablando De” de TV Senado, con Mónica Sanhueza.
Constatando esta realidad en diversas zonas del centro sur del País, Antonio Horvath impulsó un proyecto de ley, logrando una moción junto a otros senadores, de manera transversal. De este modo, el proyecto de ley fue iniciado en mayo del 2016, con el Boletín N° 10.030-01 con el apoyo de Lily Pérez, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier y Ricardo Lagos y tiene por objeto establecer las políticas y estrategias básicas de prevención y de mitigación de los efectos de los incendios forestales, con la finalidad de promover bosques más saludables.
Los alcances del proyecto ley de Antonio Horvath
– Prohíbe nuevas plantaciones forestales con especies altamente combustibles.
– Establece la obligación de reemplazar las plantaciones pirogénicos que se encuentren en los espacios contiguos o dentro de los límites urbanos en al menos mil metros.
– Considera especies pirógenas, para los efectos de este proyecto de ley, todas las especies de eucaliptus y pinos exóticos.
– Consagra la obligación de los dueños de los predios en que existan bosques de especies pirogénicas colindantes a centros urbanos, a disponer de un plan de prevención y alarma de incendios forestales.
Refunden el proyecto de Horvath con el de Navarro
El proyecto ley que encabezó Antonio Horvath, fue refundida en la Sala del Senado en agosto del 2016 con otro proyecto ley que encabezó el ex senador, Alejandro Navarro (Boletín N° 9.810-01), que venía del 2014.
El proyecto en la ocasión fue refundido como lo recomendó la Comisión de Agricultura, en su informe respectivo, sin embargo, en dicha Comisión, que es presidida actualmente por el senador UDI, Juan Antonio Coloma, las iniciativas legislativas siguen estancadas.
El proyecto ley del ex senador por la Región del Biobío, Alejandro Navarro, establece la obligación para los dueños de predios con aptitud forestal de contar con un plan de prevención y de combate de incendios forestales, salvo que se trate de predios que pertenezcan a pequeños propietarios forestales, el cual deberá ser entregado a la autoridad competente y a Bomberos de Chile, en forma previa al inicio de la explotación.
También precisa el contenido mínimo del plan de prevención, entre lo que se incluye la identificación y creación de una red de áreas cortafuegos; de un circuito para efectos de vigilancia y monitoreo; red hídrica y sistema de seguridad respecto de lugares habitados permanente o transitoriamente.
Dispone las medidas mínimas que deberá considerar el plan de combate de incendios forestales, entre las que se señalan la identificación del número de brigadistas y del equipo necesario para el combate de incendios forestales en el predio, y un sistema de coordinación y acción conjunta entre ellos.
Y fija la distancia mínima que deberá existir entre los predios forestales y los asentamientos rurales o urbanos y carreteras, la que no podrá ser inferior a 500 metros, según esta iniciativa.
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