Cuando se legisló sobre el Royalty en los años 2004-2005, fue por dos razones principales: a) Porque Chile era prácticamente el único país minero del mundo que no cobraba la regalía minera o renta del recurso. Y b) Porque tampoco pagaban impuesto a la renta, como había quedado demostrado por un informe del S.I.I., presentado en el Senado en agosto de 2003, en el que se comprobaba que entre 1994 y 2003, ocho de las diez mayores mineras extranjeras no habían pagado un solo peso de impuesto a la renta en Chile.
Lo absurdo de esta falta de tributación era aún más impactante, puesto que en ese mismo período de tiempo se habían llevado 21 millones de toneladas de cobre fino, que al valor actual del cobre significa la friolera de 130 mil millones de dólares.
Es por conciencia de esta casi nula tributación de las mineras extranjeras, que se legisló con el objetivo central de aumentar la recaudación tributaria de parte de las mineras extranjeras, sin embargo, y esa es la segunda paradoja del Royalty de Ricardo Lagos Escobar: En vez de aumentar, la tributación de las mineras disminuyó.
Esto se produjo de la siguiente manera. Antes de esta ley, las mineras extranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria del artículo 11 bis del Decreto Ley 600, que contemplaba un impuesto adicional a la renta de 42%, y como existía invariabilidad, no se les podía aplicar el nuevo impuesto específico a la minería.
Para que el impuesto específico se les pudiera aplicar, las mineras tenían voluntariamente que renunciar a la invariabilidad tributaria del 11 bis. ¿Tiene sentido que estas empresas renuncien a dicha invariabilidad para que se les aplique un nuevo impuesto? Es evidente que no lo tiene, sin embargo las empresas mineras lo hicieron, para que se les pudiera aplicar el nuevo impuesto específico a la minería de la Ley 20.026, conocido por Royalty 2. Si lo hicieron es porque obtenían nuevos beneficios.
Estos beneficios se presentan de la siguiente forma. Antes de la Ley 20.026, el impuesto adicional a la renta de las empresas mineras que establecía el artículo 11 bis del DL 600 era de 42%, como ya se dijo. Al renunciar al 11 bis del DL 600, quedaban sometidas al impuesto adicional general de la Ley de la Renta que es 35% solamente. Esto significaba que bajaban su tributación en 7%, pero se les aplicaba el nuevo impuesto específico a la minería o Royalty 2, que sólo sería de 4% para las empresas que renunciaban a la invariabilidad del 11 bis, con lo cual la tributación total llegaría solamente a 39% (35+4), en vez de los 42 % de antes de la Ley 20.026.
Pero ese no es el único beneficio, puesto que durante los años 2006 y 2007, el impuesto específico tiene además un crédito de 50% deducible del impuesto a la renta de primera categoría, por lo que la tributación total viene a ser solo de 37%. Es decir, exactamente 5% menos que antes de la ley 20.026.
La ley de Royalty 2, que en principio se instauró para que las empresas mineras tributaran un 5% más que antes, hace exactamente lo contrario.
En suma, las mineras extranjeras renunciaron a la antigua invariabilidad tributaria del 11 bis del DL 600, porque con la Ley 20.026 se les rebajaba en lugar de aumentar la tributación a pagar al Estado. Pero además, les otorgaba una nueva invariabilidad tributaria, que es la tercera paradoja de este “Royalty”, que analizaremos en el siguiente artículo sobre este tema.
Por Julián Alcayaga O.
Economista