El padrino: “Y si mi hijo menor sufriera algún desgraciado accidente, si algún policía le matara accidentalmente, si lo encontraran colgado en su celda, si aparecieran nuevos testigos de cargo, mi superstición me haría creer que ello había sido debido a la mala voluntad de alguno o algunos de los aquí presentes. Quiero decirles más; si mi hijo es herido de muerte por un rayo, culparé de ello a los aquí reunidos; si su avión cae al mar o su barco se hunde en las profundidades del océano, si contrae unas fiebres mortales o su automóvil es arrollado por un tren, mi ridícula superstición me hará creer que la culpa la tienen ustedes. Señores, esa mala voluntad, esa mala suerte, no podría perdonarla jamás. Aparte de eso, les juro por el alma de mis nietos que nunca romperé la paz que hemos acordado. Después de todo, ¿somos o no somos mejores que esos pezzonovanti que han matado a millones y millones de personas en nombre del país?”. (Mario Puzo, 1970: 350)
Como es de conocimiento público, el 9 de mayo del año 2012, desconocidos quemaron el automóvil del Sr. Juan Manuel Zolezzi, rector de la Universidad de Santiago de Chile, Usach. Esta situación generó múltiples reacciones, como la del ministro del Interior, Sr. Rodrigo Hinzpeter: «(Siento) un profundo y completo repudio al ataque terrorista, y lo digo sin ambigüedades, de que fue objeto el vehículo… (Por lo que estamos haciendo todos los esfuerzos para que), los autores sean puestos ante la justicia, para que reciban la venganza de (la) ley, que es lo que corresponde en un Estado de Derecho».
En estas declaraciones, es interesante observar como “el completo y profundo repudio al ataque terrorista…”, se fundamenta en la Ley del Talión, cuya lógica consiste en hacer sufrir al ofensor/a, el mismo dolor, daño, menoscabo o perjuicio, que éste/a inflingió o le provocó al ofendido/a. De hecho, si “la venganza de la Ley…” se considera como una forma de justicia, los responsables del ataque incendiario tendrían que recibir una pena igual al delito cometido… o llevado al extremo: ¿estas personas tendrían que ser carbonizadas en los patios centrales de la universidad, porque quemaron el automóvil del rector…?. O lo que es más terrible, ¿a un Estado de Derecho le corresponde vengarse contra una persona, o desquitarse contra un grupo de individuos, por sus acciones delictuales…? Porque “la justicia del ojo por ojo, diente por diente…” persigue un objetivo más injurioso que reparador, asegurándose que quienes hayan cometido dichos dolores, daños, menoscabos o perjuicios, no volverán a repetirlos en otra ocasión…
Al respecto, me gustaría recordarle al Ministro del Interior, que la Constitución Política de la República de Chile, en su Artículo Nº 19, establece que los/las ciudadanos/as son iguales ante la ley, y tienen derecho a defenderse jurídicamente. Por lo que ninguna autoridad puede establecer diferencias arbitrarias en el ejercicio de sus derechos, ni tampoco impedir, restringir o perturbar la debida intervención de la justicia. Igualmente, este documento señala que “la ley otorga asesoramiento y defensa jurídica gratuita, a quienes no puedan procurárselos por sí mismos…”. Es decir, toda persona natural, víctima o imputada por un delito, cuenta el derecho constitución irrenunciable, tanto para ejercer las acciones penales respectivas, como para ser asistida por un/a abogado/a defensor/a, nombrado/a y proporcionado/a por el Estado.
Asimismo, dicho texto plantea que “nadie puede ser juzgado por comisiones u organizaciones especiales…”, por lo que la sentencia debe fundamentarse en un proceso legalmente tramitado, y el/la legislador/a debe garantizar un procedimiento investigativo, racional y justo. De ahí que las leyes no presuman responsabilidad penal, ni los tribunales respectivos establezcan penas o sancionen conductas, que no estén expresamente descritas en ellas. De modo que un delito se castigará por leyes promulgadas con anterioridad a la perpetración del hecho, sólo en aquellos casos que favorezcan al afectado/a.
Finalmente, me gustaría advertir que en la mayoría de los casos, “la venganza de la Ley…”, constituye un acto placentero en quienes la efectúan, debido a un profundo y completo sentimiento de rencor hacia los factores o acontecimientos que la ocasiona… Por consiguiente, a un Estado de Derecho le corresponde garantizar el orden jurídico de las instituciones sociales, de las relaciones humanas, y de las prácticas individuales y colectivas. De forma que sus principios fundamentales protejan las obligaciones ciudadanas, los derechos humanos, y el ejercicio de las libertades públicas, en función de una equitativa distribución de bienes y servicios.
El padrino: “-Lo que ocurre –dijo Michael– es que has visto muchas películas y has leído demasiados periódicos sensacionalistas. Tienes una idea muy equivocada de mi padre y de la familia Corleone. Voy a explicarte algo más. Mi padre es un hombre de negocios que trata de ganar dinero para mantener a su familia y para ayudar a sus amigos necesitados. No acepta los dictados de la sociedad, porque tales dictados le hubieran condenado a una vida indigna de un hombre de su inteligencia y personalidad. Lo que quiero que comprendas es que él se considera al mismo nivel que un presidente, un primer ministro, un juez del Tribunal Supremo o un gobernador de cualquier Estado. Se niega a aceptar que le impongan su voluntad. No quiere acatar las leyes dictadas por los otros hombres, unas leyes que le hubieran condenado a ser un fracasado. Ahora bien, su mayor deseo es entrar a formar parte de esa sociedad, pero como miembro poderoso de ella, ya que la sociedad sólo protege realmente a los poderosos. Mientras, actúa basándose en un código que él considera muy superior a las estructuras legales de la sociedad…”. (Mario Puzo,1970: 430)
Por Verónica Alejandra Lizana Muñoz
Texto -de origen externo- incorporado a este medio por (no es el autor):