La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por junta de vecinos del sector de Laguna Verde en Valparaíso, en contra de empresa que cerró acceso a la playa Las Docas.
En fallo unánime (causa rol 65.337-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jorge Lagos y Arturo Prado– acogió la acción cautelar presentada por la Junta de Vecinos N° 27 de Laguna Verde en contra de la empresa Comercializadora Los Pinos S.A. que instaló un portón que impide el libre acceso a la playa.
La sentencia del máximo tribunal establece el actuar arbitrario de la empresa al construir la estructura que no permite el libre paso de los recurrentes al balneario, un bien nacional de uso público.
«De acuerdo al mérito de los informes allegados a estos autos, el actuar de la recurrida Comercializadora Los Pinos S.A. importa alterar una situación de hecho aceptada por ella e implica una acción de autotutela, que deja en una precaria situación a los recurrentes, quienes se han visto impedidos de acceder libremente a un bien nacional de uso público como es playa Las Docas, con lo que se ha quebrantado lo estatuido en el artículo 589 del Código Civil, en cuanto dispone en sus incisos primero y segundo que: «Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos«, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la ilegal actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida, Comercializadora Los Pinos S.A., al alterar una situación de hecho preexistente e incursionar en materias que, por su naturaleza, corresponden al ámbito jurisdiccional, ha impedido con su actuación que los actores accedan a un bien nacional de uso público, vedándoles de este modo el ejercicio de derechos de los que son titulares tanto ellos como todos los habitantes de la nación, con lo que los ha colocado en una situación desmedrada que justifica el acogimiento de la acción intentada, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de este fallo».
Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis y, en su lugar, se acoge la acción constitucional de protección deducida por el Presidente de la «Junta de Vecinos N° 207 de Laguna Verde», Guillermo Ricardo Riesco Uribe; por Aída Gatica Núñez; por Luis Ariel Allende Mellao; por Aquiles Alexis Carvajal Araya; por Sonia Priscila Téllez Soto; por Luis Edgardo Geldres Gutiérrez; por Luis Alejandro Vaccaro Iglesias; por Eric Andrés Aichele Romero; por Cecilia del Carmen Osses Valeria; por Víctor Matías Cartagena Ponce; por Mónica Palau Sitjes; por Edgar Javier Eldredge Ramírez; por Miguel Ángel Martínez Meneses; por Hugo Moreno Barriga Morasso; por Juan Rolando Castro Fritz; por Alejandra Elisabeth Gajardo Calderón y por Félix Aquiles del Pino Vivanco, sólo en cuanto se dirige en contra de «Comercializadora Los Pinos S.A.» y, en consecuencia, se dispone que la indicada recurrida deberá disponer lo pertinente para que la situación descrita en autos vuelva al estado anterior a la edificación del portón materia del recurso».
Fuente: Poder Judicial.