Lapidario informe de Contraloría: Malos manejos en millonaria construcción de estadio de San Antonio arrastrados desde administración anterior

Platas perdidas, deficiencias estructurales y administrativas en obras cuyo periodo de ejecución comprende entre el 23 de marzo de 2018 y el 1 de junio de 2022

Lapidario informe de Contraloría: Malos manejos en millonaria construcción de estadio de San Antonio arrastrados desde administración anterior

Autor: Seguel Alfredo

La infraestructura es de propiedad de la Municipalidad de San Antonio y su construcción fue encomendada a la Dirección Regional de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, mediante convenio suscrito el 26 de diciembre de 2016.

La remodelación del Estadio de San Antonio comenzó en agosto de 2018, y en el plan original se planeaba reinaugurar el recinto en 2021, esto tras estimar en 2020 que las obras estaban al 99%.

En septiembre del 2022, el Ministerio de Obras Públicas resolvió no abrir el recinto deportivo en el que confirmó falencias en la infraestructura.

Cabe consignar que el 1° de diciembre del 2022 se realizó la formalización del convenio entre la Municipalidad de San Antonio encabezada por la alcaldesa Constanza Lizana Sierra y el Instituto Nacional de Deportes que permite obtener los recursos por un monto de 1.900 millones de pesos  para avanzar en la reposición del Estadio Municipal Dr. Olegario Henríquez Escalante y comenzar a subsanar la situación.

El estadio de San Antonio y Contraloría

A raíz de dos denuncias ingresadas por el diputado Andrés Celis Montt y la actual administración de la Municipalidad de San Antonio, la Contraloría Regional de Valparaíso efectuó una auditoría y examen de cuentas al proyecto de reposición del estadio municipal de San Antonio, a cargo de la Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso (DRAV), y por mandato del Municipio, durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el 1 de junio de 2022.

El proceso investigativo de Contraloría también tuvo en cuenta los antecedentes aportados por la alcaldesa Constanza Lizana Sierra, quien denunció que la DRAV no habría cumplido con el convenio celebrado entre las partes, al pretender que el Municipio –en su calidad de mandante– se hiciera cargo de la obra, pese a que la Dirección no había subsanado las observaciones pendientes, impidiendo por tanto que se autorizara la recepción definitiva de los trabajos.

El informe final de Contraloría

El informe de Obras Públicas de septiembre del 2022 indicó problemas en las estructuras verticales y horizontales con la protección contra el fuego, siendo inferior a lo exigido; “incluso en algunas partes no existe el tratamiento”, se señalaba, siendo un inminente peligro para la asistencia de público.

Ahora, en el informe de Contraloría General de la República, Nº 378 de 2022, se dio cuenta de una serie de deficiencias técnicas en el proyecto del estadio, como fallas eléctricas en los sistemas de iluminación, defectos en pavimentos, avanzada corrosión en elementos metálicos, entre otros.

Por ejemplo, se comprobó que la sala eléctrica del sector poniente del reducto deportivo presenta cordones de cables cortados y falta de protecciones acrílicas en los alimentadores de los tableros, lo que «representa un potencial peligro de electrocución en su operación», según Contraloría. Tampoco fue posible verificar la efectiva operación de las luminarias en las galerías del estadio.

Asimismo, la Contraloría constató que, en diversos elementos de la estructura metálica del estadio, no se observó la exigencia normativa de protección al fuego respecto a la pintura intumescente aplicada, por lo que la Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso (DRAV) y el municipio deberán informar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la protección al fuego según exige la norma para cada uno de los elementos metálicos del estadio, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

Extracto del informe de contraloría: Resultados y conclusiones

Principales resultados:

  • Se evidenció que a la fecha de cierre de esta auditoría, no se ha verificado el cobro de las multas por el atraso en el término de los trabajos de 75 días corridos, que debió dar lugar a una multa de a lo menos $258.258.736.

Al respecto, dicha dirección deberá acreditar documentalmente dicha circunstancia, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.

  • Se comprobó que en el contexto de la aprobación de la obra extraordinaria N° 17, contenida en la modificación N° 3, aprobada a través de la resolución exenta N° 126, de 2020, de la DRAV, se cambió el esquema de protección al fuego de las estructuras metálicas, permitiendo que el contratista actualizara la cubicación de la partida a 304 m2, con un pago adicional de $22.356.030, sin que se tuvieran a la vista los documentos de respaldo que permitieran comprobar que efectivamente correspondía la cantidad de obra actualizada.
  • Por ello, la DRAV deberá acreditar el cálculo de los m2 de mortero intumescente a aplicar, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el respectivo reparo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.
  • Se constató que en diversos elementos de la estructura metálica del estadio, no se observó la exigencia normativa de protección al fuego respecto a la pintura intumescente2 aplicada, por lo que la Municipalidad y la DRAV deberán informar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la protección al fuego según exige la norma para cada uno de los elementos metálicos del estadio, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

Asimismo, la DRAV deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes reseñados, enviando el acto administrativo que así lo dispongan, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.

  • Se advirtieron diversas irregularidades en el proceso de recepción provisoria del contrato, tales como, la autorización para efectuarla sin cumplir con los requisitos para ello, y la falta de cumplimiento del procedimiento establecido en las bases, vulnerando lo dispuesto en el decreto N° 75, de 2004, del MOP, Reglamento Para Contratos de Obras Públicas (RCOP).

Por lo que la Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso, y la Municipalidad de San Antonio deberán disponer las medidas correctivas para que los hechos constatados no vuelvan a acontecer y se realicen en conformidad a las disposiciones establecidas en las bases de licitación y la documentación reglamentaria que reguló al respectivo acuerdo de voluntades. De la misma forma, las citadas materias también deberán ser incluidas en el mencionado procedimiento disciplinario.

  • Se comprobó una excesiva dilación en el cumplimiento de las obligaciones de la DRAV, que impidieron disponer de manera oportuna la puesta en servicio del recinto deportivo, por lo que dicha dirección deberá adoptar las medidas

tendientes a no reiterar la situación planteada, velando porque su actuar, esté acorde con los principios de eficiencia y eficacia, en el desarrollo de los proyectos a ejecutar.

  • Se verificó que la Municipalidad de San Antonio, excedió el plazo de 30 días establecidos para concretar el pago de las facturas a los proveedores establecido en el numeral 2, del capítulo II, del dictamen N° 7.561, de 2018, de la Contraloría General, que imparte instrucciones sobre el pago oportuno a los proveedores en los procesos de contratación pública regulados por la ley N° 19.886.

Por lo que, en lo sucesivo, esa entidad edilicia, deberá saldar oportunamente sus obligaciones, no excediéndose de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o respectivo instrumento tributario de cobro.

  • Se observaron diversas deficiencias técnicas que afectan las construcciones ejecutadas, como son: fallas eléctricas en los sistemas de iluminación, defectos en pavimentos, avanzada corrosión en elementos metálicos, entre otros.

Por tanto, esa dirección de arquitectura deberá informar a esta Contraría Regional en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, las medidas adoptadas con la finalidad de corregir las deficiencias objetadas.

  • Se verificó la falta de una acción oportuna, tanto por parte del municipio como de la DRAV para determinar si procedía o no, la incorporación y ejecución de la “Jaula de Lanzamiento” en la zona de lanzamiento de martillo, lo que resulta ser exigible para realizar este deporte, considerando que figuraba en el plano de emplazamiento pero no en las especificaciones técnicas de arquitectura, ni de especialidades del proyecto, la que finalmente no se ejecutó.

Por consiguiente, tanto la DRAV como la Municipalidad de San Antonio, deberán velar porque en lo sucesivo, los proyectos licitados se encuentren bien afinados y definidas cada una de las partidas que lo conforman, conforme a los dictámenes Nos 4.606 y 44.066, ambos de 2009, y 51.003, de 2012, todos de este origen.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y las acciones iniciadas por la DRVA, y la Municipalidad de San Antonio, así como también los antecedentes aportados por ambas entidades, ha sido posible superar en parte las observaciones formuladas en el preinforme de auditoría N° 378, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora.

En efecto, las observaciones consignadas en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 6.3, referida a las descargas de los urinarios y numeral 10, sobre la falta de aprobación de modificaciones por parte del Mandante, se dan por subsanada, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

No obstante, lo anterior, y en virtud de los resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a las siguientes acciones:

  1. Respecto a las observaciones contenidas en el numeral 14, relacionadas con la falta de evidencia del cobro de una multa por atraso del contratista que asciende a lo menos a $258.258.736 y; numeral 15, sobre aumento de obra al margen de la normativa por $22.356.030, todas (AC); la DRAV deberá dar curso al cobro de la multa señalada; como asimismo, deberá remitir el cálculo de los m2 de mortero intumescente a aplicar, respectivamente, todo ello en un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual sin que se hayan aclarado tales aspectos o bien, la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.

2.- Respecto a la observación contenida en el numeral 12, sobre que la Municipalidad de San Antonio pagó la suma de $1.000.128, por concepto de visitas técnicas sin los respaldos suficientes, ese municipio deberá remitir los antecedentes que acrediten que se efectuaron tales visitas, ello dentro de igual plazo y bajo el mismo apercibimiento indicado en la conclusión precedente.

3.- Acerca de las observaciones contenidas en el Acápite II, numerales 4.1 “Cambio de resistencia al fuego de F-90 por F-60, al margen de la normativa” (AC); 4.2 “Falta de certificación de la pintura intumescente colocada”(AC); 5 “Deficiencias que afectan la calidad de las obras”(C);

6.1 y 6.2 “Obras ejecutadas al margen de lo proyectado”(C) y; 8 “Irregularidades observadas en el contexto de la recepción provisoria del contrato en comento”(C), la DRAV deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación representada, remitiendo la resolución que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esa Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso, y la Municipalidad de San Antonio deberán disponer las medidas correctivas para que los hechos constatados no vuelvan a acontecer y se realicen en conformidad a las disposiciones establecidas en las BA y la documentación reglamentaria que reguló al respectivo acuerdo de voluntades, disponiendo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, en el desempeño de sus funciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 18.575, a modo de resguardar los principios de eficiencia, eficacia, economicidad a lo que deben propender las contrataciones de los órganos de la Administración del Estado.

Enseguida, sobre las observaciones contenidas en el numeral 4, “Irregularidades relacionadas con la partida de aplicación de pintura intumescente en elementos metálicos” (AC), que contiene los numerales

4.1 y 4.2, la DRAV y la Municipalidad de San Antonio deberán velar por dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia, en cuanto a aplicar la protección contra el fuego requerida a los distintos elementos metálicos de las estructuras, lo que deberá ser informando a esta Entidad de Control, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

Luego, en relación con las observaciones que forman parte de la observación 5 “Deficiencias que afectan la calidad de las obras” (C), esa dirección de arquitectura deberá informar en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente escrito, las medidas adoptadas con la finalidad de corregir las deficiencias objetadas.

Del mismo modo, en cuanto a la inobservancia formulada en el numeral 6 “Obras ejecutadas al margen de lo proyectado” (C) que contiene los numerales 6.1 y 6.1, esa Dirección de Arquitectura deberá regularizar las modificaciones efectuadas, señalando claramente su fundamento y su respectiva evaluación económica, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente documento.

Finalmente, sobre lo objetado en los numerales 8.1 “Autorización para efectuar la recepción provisoria, sin cumplir con los requisitos”(C); 8.2 “Acta de recepción provisoria con reservas, al margen de la normativa”(C); y 8.3 “Proceso de recepción provisoria no ajustada al procedimiento previsto en las bases”(C), las cuales forman parte de la inobservancia 8 “Irregularidades observadas en el contexto de la recepción provisoria del contrato en comento”, la DRAV deberá velar por que, en lo sucesivo, se de cabal cumplimiento al procedimiento de Recepción Provisoria de los contratos, según se establece en el decreto N° 75, de 2004, del MOP, Reglamento Para Contratos de Obras Públicas (RCOP).

4.- Acerca de lo reprochado en el acápite I, numeral 1, respecto a estados de pagos sin fecha de recepción, hecho que dificultó la verificación de los plazos establecidos para la revisión de tales antecedentes, apartándose así de lo establecido en los numerales 43 y 46, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, (MC), la autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas pertinentes, en orden a instruir a los funcionarios respecto de la necesidad de proporcionar la documentación apropiadamente, a objeto de evitar su reiteración.

5.- En lo relativo a lo observado en el acápite II, numeral 2, sobre la demora en la revisión de los estados de pago, que excedió los 5 días establecidos en cláusula novena del convenio aprobado por resolución exenta N° 88, de 2017 (MC), ese municipio deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a los plazos de revisión previstos en futuros convenios que suscriba, evitando así, la reiteración de lo indicado.

6.- Tratándose de lo advertido en el mismo acápite, numeral 3, sobre demora en el pago de las facturas presentadas por la constructora Valko S.A (MC), la entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá saldar

oportunamente sus obligaciones, no excediéndose de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o respectivo instrumento tributario de cobro, lo anterior, sin perjuicio de las medidas comprometidas por esa repartición.

7.- Tanto la DRAV, como la Municipalidad de San Antonio, deberán velar porque en lo sucesivo, los proyectos licitados se encuentren bien afinados y definidas cada una de las partidas que lo conforman de manera de no reiterar lo observado en el numeral 7 “Inacción de parte de la UT en la definición de si procedía o no incorporar la “Jaula de Lanzamiento”, sobre la zona de lanzamiento del martillo”(C).

8.- En cuanto a lo objetado en el numeral 9 sobre “Excesiva dilación en el cumplimiento de las obligaciones de la DRAV, que impidieron disponer de manera oportuna la puesta en servicio del recinto deportivo”(C), dicha dirección deberá adoptar las medidas tendientes a no reiterar la situación planteada, velando porque su actuar, este acorde con los principios de eficiencia y eficacia, en el desarrollo de los proyectos.

9.-En atención a la inobservancia formulada en el numeral 11 “Incumplimiento de las funciones que le cabían al IF”(C), deberá instruir a los funcionarios nombrados para dichas labores, que debe velar por el cumplimiento total de su función, en concordancia con lo sindicado en el RCOP.

10.- En lo concerniente a lo observado en el Acápite III, numeral 12, sobre el pago de $1.000.128 por los servicios contratados al profesional Cristian Guixe Cifuentes, correspondiente a visitas técnicas, cuyas minutas de respaldo solo aluden a aspectos generales, omitiendo una descripción de las labores desarrolladas (C), el municipio, en lo sucesivo, aplicar las medidas de control que procedan, en orden a que se cursen los pagos respectivos verificando la totalidad de los requisitos que los hagan admisibles, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263 de 1975.

11.-Sobre lo expuesto en el mismo acápite, numeral 13, relativo a la falta de acciones tendientes a recuperar o reconstituir los documentos siniestrados, -decretos de pago N°s 6.218, de 22 de noviembre de 2018, y 6, de 8 de enero de 2019, ambos por una suma $3.059.512 cada uno-, correspondientes a las asesorías efectuadas por la Sociedad de Profesionales Kronos Limitada (C), el municipio deberá adoptar las medidas que, ajustándose al ordenamiento jurídico, le permitan reconstituir la información extraviada, hechos que deberán ser informados a esta entidad fiscalizadora, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el término de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, que fueron catalogadas como AC y/o C, identificadas en el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 8, las medidas que al efecto implemente el servicio, deberán acreditarse y documentarse en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a disposición de las entidades públicas, según lo dispuesto en el oficio N° 14.100, de 6

de junio de 2018, de este origen en un plazo de 60 días hábiles, o aquel menor que se haya indicado, contado desde la recepción del presente informe.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen y que fueron categorizadas como MC en el citado “Informe de Estado de Observaciones”, el cumplimiento de las acciones correctivas requeridas deberá ser informado por las unidades responsables al Encargado de Control/Auditor Interno, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, quien a su vez deberá acreditar y validar en los siguientes 30 días hábiles la información cargada en la ya mencionada plataforma, de conformidad a lo establecido en el aludido oficio N° 14.100, de 2018.

ACCEDER AQUÍ AL INFORME COMPLETO DE CONTRALORÍA – FORMATO PDF

FIRMADO_INFORME FINAL 378-22 DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA DE VALPARAÍSO SOBRE AUDITORÍA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REPOSICIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL COMUNA DE SAN ANTONIO


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