Las condiciones de libertad en las universidades chilenas

Según el marco legal de los cerdos… “Pero no había avanzado veinte metros cuando se detuvieron bruscamente

Las condiciones de libertad en las universidades chilenas

Autor: Wari

Según el marco legal de los cerdos…

“Pero no había avanzado veinte metros cuando se detuvieron bruscamente. Un enorme griterío salía de la casa patronal. Regresaron de prisa y volvieron a asomarse por la ventana. Sí, había comenzado una violenta disputa. Había gritos, golpes a la mesa, miradas fijas llenas de desconfianza, furiosas negativas. Aparentemente el problema se había originado cuando Napoleón y el señor Pilkington mostraron un as de espadas al mismo tiempo. Doce gargantas gritaban enfurecidas y todas se percibían iguales… No había duda, ahora, de qué era lo que había sucedido en los rostros de los cerdos. Las criaturas que se encontraban afuera posaban la mirada de cerdo a hombre y de hombre a cerdo, y de cerdo a hombre nuevamente, pero ya era imposible distinguir uno de otro…” Rebelión en la granja. George Orwell (2003:155)

El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, promulgado el año 1980 por la Dictadura Militar, encabezada por Augusto Pinochet Ugarte, general de Ejército y Presidente de la República, establece un conjunto de normas para las universidades chilenas. Por lo que orienta su misión y visión institucional hacia las funciones propias de la docencia, investigación y extensión. Entendiendo que el desarrollo de tales actividades exige una excelencia académica y una profunda adecuación, tanto a los intereses, necesidades y expectativas, individuales y colectivos; como a los valores históricos, culturales, sociales y espirituales del país. (Mineduc, 1980)

Mientras las normas generales manifiestan que las instituciones de Educación Superior están vinculadas al Estado a través del Ministerio de Educación, las específicas declaran su libertad o autonomía en materia académica, administrativa y económica. En tal sentido, la libertad académica describe la potestad para diseñar e implementar planes y programas de estudio; la libertad económica refiere a la facultad para disponer de múltiples recursos; y la libertad administrativa define el dominio para implementar políticas de organización y funcionamiento. Si bien, las universidades pueden regirse a sí mismas mediante estatutos y reglamentos propios, o son autónomas para establecer sus propósitos de corto, mediano y largo alcance. Dicha libertad institucional no contempla la participación de los/las estudiantes, funcionarios/as y administrativos/as en los órganos encargados de la gestión, dirección y gobierno universitario, ni considera su derecho a voto en la elección de las autoridades unipersonales y colegiadas. (Mineduc, 1980)

Según la legislación vigente, las universidades “…no pueden amparar acciones incompatibles con el orden jurídico, ni pueden permitir actividades de propaganda de alguna tendencia político partidista… excluyendo toda forma de adoctrinamiento ideológico… o toda enseñanza que exceda los términos de la información objetiva y de la discusión razonada…”. Y como si fuera poco, el gobierno universitario “…debe velar por el estricto cumplimiento de esta normativa, aplicando las medidas disciplinarias correspondientes cuando ésta se infrinja…” (Mineduc, 1980)

Entonces, estamos hablando de ¿una libertad en la medida de lo posible… de una libertad situada en la realidad política o encuadrada en la contingencia nacional… de una libertad relativamente libre o bajo ciertas condiciones jurídicas, académicas, económicas y administrativas…?

Como diría Condorito: ¡Exijo una explicación!

Según el actual marco legal, las universidades chilenas no garantizan la libertad política, puesto que la educación cívica, responsabilidad social y conciencia ciudadana constituyen agravios u ofensas para el orden establecido… ni salvaguardan la libertad de pensamiento, de conciencia, de cátedra, de palabra, de imprenta, de reunión, asociación, etc., porque es una forma de adoctrinamiento tendenciosa, perturbadora o ajena a las funciones propias de la docencia, investigación o extensión…

Estimados/as amigos/as: La libertad circunscribe la condición humana, configura la voluntad de poder ante un proyecto de vida, e inscribe la responsabilidad ante los actos de ser, pensar, hablar, convivir, conocer, sentir, hacer, amar… La libertad constituye una posibilidad de elección para las comunidades universitarias, a fin de asegurar el dominio histórico, cultural, social, político, ideológico, científico, económico, religioso, etc., de sus académicos/as, funcionarios/as y estudiantes…. La libertad garantiza a los/las ciudadanos/as la posibilidad real de elegir, mediante operaciones deliberadas, conscientes e informadas….

Hace más de 30 años que la libertad de cátedra fue expulsada de las universidades, gracias a los imperativos antidemocráticos, retrógrados y autoritarios de la Dictadura Militar… Sin embargo, la supresión u omisión de tales derechos y obligaciones se mantiene intacta en la legislación vigente…

Por Verónica Alejandra Lizana Muñoz

Texto -de origen externo- incorporado a este medio por (no es el autor):


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