Las normas de conocimientos que están en el borrador de la nueva Constitución

Estas normas surgen del trabajo efectuado por la Comisión de Sistemas de Conocimientos, ciencias, tecnología, arte y patrimonio que aportó un total de 41 artículos que pasaron al borrador constitucional

Las normas de conocimientos que están en el borrador de la nueva Constitución

Autor: Seguel Alfredo

Imagen portada: Malucha Pito y Carolina Videla, quienes fueron coordinadoras de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, ciencias, tecnología, arte y patrimonio.

La Comisión de Armonización de la Convención Constitucional, es una de las tres que ha comenzado a funcionar luego de la entrega formal del borrador de la nueva Constitución.

Esta instancia, que por estos días ha funcionado en Calama, es la encargada de revisar todo lo aprobado y propondrá formas de superar las incoherencias, inconsistencias y problemas de sintaxis y ortografía que existan.

Entre las normas que deberá revisar, están las generadas desde la Comisión de Sistemas de Conocimientos, ciencias, tecnología, arte y patrimonio que aportó un total de 41 artículos aprobados por el pleno con el quorum de los 2 / 3 y que pasaron al borrador constitucional, como parte de las 499 normas.

Las y los constituyentes de esta comisión realizaron más de 70 sesiones destinadas a escuchar 133 audiencias públicas, debatir las normas, deliberar y realizar las votaciones en general y particular para presentar los informes al pleno de la Convención Constitucional.

Cabe señalar, que, dentro de las normas sobre conocimientos, destacan la de espacio digital y bioética que por primera vez se integran a una norma constitucional en Chile.

Algunas normas destacadas emitidas desde esta comisión:

  • El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa.
  • Además, el Estado fomentará la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.
  • Existirán, además, medios de comunicación públicos, pluralistas, descentralizados y coordinados entre sí. Estos gozarán de independencia respecto del gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.
  • Se crea una Agencia Nacional de Protección de Datos, como órgano autónomo dedicado a velar por la promoción y protección de los datos personales. Esta tendrá facultades para investigar, normar, fiscalizar y sancionar respecto de entidades públicas y privadas. 
  • En materia de Derechos de los consumidores, el Estado protegerá sus derechos a la libre elección; obtención de información veraz; a no ser discriminados; seguridad; a la protección de la salud y el medio ambiente; a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.
  • Por otra parte, se incorporan los derechos digitales. En esa línea se establece que el Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital; promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, y garantizar el principio de neutralidad en la red.
  • Asimismo, se establece que todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.

Bioética

Otra norma inédita que se incorpora a la propuesta constitucional es la creación del Consejo Nacional de Biética. Su función será asesorar a los organismos estatales en asuntos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad. Para ello, esta entidad recomendará la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias.

También se incorporan los siguientes derechos:

  • Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las personas y comunidades el derecho a participar libremente en la vida cultural y artística.
  • El Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos. Será deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento.
  • Derechos de autor. La Constitución asegurará a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre las obras.
  • Asimismo, el Estado fomentará el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas.
  • Derecho a una muerte digna: La Constitución asegurará el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida. El Estado deberá garantizar el acceso a cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. 

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