Hasta que no me pongan un sillón en la Real Academia, no voy a parar de criticar la falta de sensibilidad (y falta de respeto a sus propios principios teóricos) en todo lo relativo a la homosexualidad por parte de los guardianes de la lengua.
De nueras y yernos
Ya hace mucho tiempo publiqué mi consulta a la RAE sobre los términos nuera y yerno. Obtuve respuesta de la RAE, cierto, pero el caso es que no se hizo nada por revisar la definición y ajustarla a todas las posibilidades legales. La definición de nuera sigue siendo:
1. f. Respecto de una persona, mujer de su hijo.
Y la de yerno sigue siendo:
1. m. Respecto de una persona, marido de su hija.
Está claro que esto invisibiliza la realidad de mujeres y maridos en matrimonios homosexuales, lo cual es hiriente en 2014 y más cuando, «en privado», desde la RAE vienen a decirnos que en la definición de ambas palabras debería sustituirse «mujer de su hijo» y «marido de su hija» por «mujer de su hijo o hija» y «marido de su hija o hijo». Eso sí: que la sustitución la haga la gente mentalmente, porque en el diccionario no se verá reflejada.
De parejas
Otro caso, que he visto hoy mismo, es el relativo a la definición de pareja. Según la RAE, en su tercera acepción que sería la que recoge el sentido de relación:
3. f. Conjunto de dos personas, animales o cosas que tienen entre sí alguna correlación o semejanza, y especialmente el formado por hombre y mujer.
Llama la atención que pareja es «especialmente» la formada por hombre y mujer, quedando la formada por dos hombres o dos mujeres a la altura del resto de «animales o cosas». Con lo sencillo (y claro) que sería que la definición fuera esta:
3. f. Conjunto de dos personas, animales o cosas que tienen entre sí alguna correlación o semejanza, y especialmente el formado por personas con una relación afectiva.
Tal cual figura en el diccionario, es más pareja la de la Guardia Civil que la formada por dos hombres o dos mujeres, por cuanto tienen definición explícita:
6. f. por antonom. La formada por dos números de la Guardia Civil.
De matrimonios
Ni qué decir tiene que la RAE continúa con una definición homofóbica (que supuestamente no lo es, pero bien vista sí lo es, y bastante) para matrimonio. La nueva definición (la enmienda, porque la que aún figura como oficial ni siquiera contempla la posibilidad) sería esta:
1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Cierto es que recoge los matrimonios entre personas del mismo sexo, pero lo hace de tal manera que es «una cosa aparte». Lo correcto sería:
1. m. Unión de dos personas, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Y sería la correcta por dos razones:
1) El matrimonio entre dos personas del mismo sexo no es un tipo de matrimonio distinto ni una acepción distinta de la misma palabra. Un matrimonio entre personas heterosexuales es lo mismo que un matrimonio entre personas heterosexuales, aunque con una característica distinta. No debe ser por tanto una acepción distinta, sino la misma acepción. En todo caso, si hay que hacer alguna diferenciación, ya la hace la RAE entre matrimonio civil y matrimonio religioso (aunque entienda este último como matrimonio a secas).
2) El propio texto de «concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales» ya evidencia que se tiene que ajustar a los ritos y formalidades legales de cada cultura y país, y por tanto en algunos países solo puede ser entre hombre y mujer, en otros países no existe esa limitación, en algunas culturas puede ser entre hermanos, en otras obligado para la mujer… De entender lo contrario, necesitaríamos otras acepciones tipo «3. m. En determinadas culturas, unión de dos hermanos, hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses» o «4. m. En determinadas culturas, unión de una niña muy pequeña con un señor muy mayor, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses» (no es lo mismo mujer que niña, y menos para determinadas cuestiones). Incluso, si me apuran, y tirando de leyes islámicas, podríamos tener: «5. m. En determinadas culturas, unión en la que se obliga a una mujer con el hombre que la violó, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses». Como ya he dicho, todas estas acepciones extra son innecesarias (al margen de lo denigrante que pueden llegar a ser para la mujer, pero eso ya es otro asunto ajeno a la RAE) porque para eso se especifica el «concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales». Por la misma razón sobra el diferenciar entre los matrimonios heterosexuales y los homosexuales.
Y no sigo más porque me caliento, pero está claro que en la RAE deberían dejar de darle vueltas a cosas como cambiar si unas palabras llevan tilde o no (ahora guion es sin tilde, no lo olviden) y preocuparse más por no lanzar un mensaje homofóbico. Aunque, claro, viendo el perfil medio de las personas que en esa institución trabajan, está claro que las prioridades son otras.