El 19 de febrero de 1987, mientras muchos compatriotas ya vivían las consecuencias de estar en un régimen dictatorial en Chile, se fabricaban leyes como malos de la cabeza para dejar en claro cuál era el lugar para cada cual en la sociedad, el asunto es que en la Constitución dice que todos son iguales ante la ley… Hasta que te diagnostican una enfermedad de salud mental, lo cual aplica la Ley 18.600 «Que establece normas sobre deficientes mentales» cuyo reglamento fue aprobado el 13 de septiembre de 1993 (Entiéndase como ironía lo de deficientes mentales por que más conciencia social tiene mi amigo Sebastián Larco con su Asperguer que semejante «Gobernante» y su molesto club de fans).
Esta ley sostiene que las personas con discapacidad mental SON OBJETO DE LÁSTIMA, CARIDAD Y ASISTENCIALISMO ANTES QUE SUJETOS DE DERECHO, siendo esta ley la que rige la atención de pacientes con algún diagnostico médico psiquiátrico o neurológico HASTA HOY CON TRATADO DE DISCAPACIDAD Y DD.HH. RATIFICADO Y FIRMADO POR CHILE EL AÑO 2008 CON LA FALAZ LEY 20.422 APROBADA POR EL PODER LEGISLATIVO Y PROMULGADA POR EL EJECUTIVO EL AÑO 2010 ANTES DE QUE LA PEDIATRA VERÓNICA MICHELLE BACHELET JERIA DEJARA EL PODER EL AÑO 2010 SIN LLAMAR A DEBATE CIUDADANO SOBRE ESTE TRATADO.
¿Debiera sorprendernos a nosotros como ciudadanos y ciudadanas con discapacidad mental la nula difusión de esta LEY MALDITA?
Pues no estimados/as, ya que esta ley es una ley hecha a medida de quitarnos nuestros derechos más fundamentales sólo por un problema de salud para la comodidad de la industria de la beneficencia, médicos psiquiatras y neurólogos y todos quienes trabajan alrededor de nosotros (Terapeutas ocupacionales, psicólogos y asistentes sociales), Moleste a quien moleste, opto por decir la verdad.
Me da exactamente lo mismo echarme encima a mi psiquiatra a estas alturas del partido, así que como siempre no pretendo dejar títere con cabeza… MENOS CON UNA LEY QUE ME DEJA COMO CIUDADANA DE SEGUNDA POR SER BIPOLAR.
Dejaré a ustedes las más preciadas perlitas de esta ley para que vean lo nefasta que es:
Artículo 3°.- La discapacidad mental, para los fines contenidos en la presente ley, se clasificará y certificará en los siguientes grados:
a) Discapacidad mental discreta.
b) Discapacidad mental moderada.
c) Discapacidad mental grave.
d) Discapacidad mental profunda.
e) Discapacidad mental no especificada.
La clasificación y la declaración del grado de discapacidad mental que permite el acceso a los beneficios que señala esta ley, así como la periodicidad de las evaluaciones, se efectuará de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento.
La clasificación de discapacidad mental NO CLASIFICADA da lugar a quese puedan cometer acciones negligentes con este ciudadano o ciudadanaa nivel médico, familiar y social, lo cual exige que TODAS LAS DEFINICIONES Y GRADOS SEAN CLARAS.
Artículo 4º.- La constatación, calificación, evaluación y declaraciónde la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se haráde conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley Nº19.284 y en el reglamento.
Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito enel Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal yaudiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de lospadres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a lapersona discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado parasus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador.
Este art. indica que la persona con discapacidad mental tiene que pedir autorización para trabajar a su cuidador, lo cual da a lugar a queesta persona pueda sufrir VIOLENCIA ECONÓMICA si no existen sancionesclaras al respecto.
Artículo 16.- En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.
En este art. indica que las personas con discapacidad mental NO TIENEN DERECHO AL SUELDO MÍNIMO NACIONAL quedando al criterio de ambas partes cuánto dinero ganará este ciudadano por su trabajo.
Lo que sucede en la práctica es que como se sabe que las personas con discapacidad mental MUY POCAS EMPRESAS O PERSONAS LE DAN TRABAJO… ACEPTAN CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO PARA AUMENTAR SUS ESCUÁLIDOS $75.000 DE PENSIÓN DE INVALIDEZ.
Artículo 18 bis.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se encuentren bajo su cuidado permanente. Se entiende que se cumple dicho requisito:
a) cuando existe dependencia alimentaria, económica y educacional, diurna y nocturna, y
b) cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.
2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad.
3) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador provisorio o, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica, no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría que establece el párrafo 1º del Título XXX del Libro Primero del Código Civil.
Si las circunstancias mencionadas en el inciso anterior constarenen el Registro Nacional de la Discapacidad, bastará para acreditar lacuraduría provisoria frente a terceros el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La curaduría provisoria durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil.
Para ejercer esta curaduría no será necesario el discernimiento, ni rendir fianza, ni hacer inventario. Estos curadores gozarán de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en relación a esta curaduría y no percibirán retribución alguna por su gestión.
Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores se aplicarán en todo lo que resulte compatible con la curaduría que en este artículo se señala.
Este articulo indica que en caso que la Persona en situación de Discapacidad Mental tenga bienes administrables muebles o inmuebles UN TERCERO LOS ADMINISTRARÁ pero se desconoce si esta persona puede tomar acciones legales en caso de mala administración de estos.
Pues si somos capaces de seguir tolerando esto en conjunto con el código civil el cual dice cual es el trato que nos deben dar…¡¡¡ COMO PAÍS ESTAMOS JODIDOS PUES TENER ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD MENTAL ESEQUIDISTANTE A TENER DERECHOS HUMANOS!!!
Si quieren seguir leyendo esta ley sugiero buscarla en la web page del Congreso Nacional.
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