Durante la mañana de este martes la Comisión de Salud del Senado dio inicio la votación de la Ley Corta de Isapres, presentada por el Gobierno para buscar dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, respecto a establecer un mecanismo para la fijación de los precios de los planes.
En esta instancia las y los senadores aprobaron por unanimidad que todas las personas estén obligadas a aportar al sistema de su cotización el 7% de las remuneraciones imponibles, sin que esto genere excedentes individuales en el futuro como hoy ocurre en isapres.
Esta medida forma parte de las indicaciones que el Gobierno ingresó hace algunas semanas y es una de las propuestas recomendadas por el comité técnico en el informe que elaboró para la Comisión de Salud.
La aprobación de esta indicación implica que quienes tengan un plan de salud que se financie con un monto inferior a 7%, que es aproximadamente un 27% de los afiliados a isapres, podrán optar a mayores beneficios en sus planes, y estarán obligados a aportar la totalidad de su cotización sin generar excedentes.
“Al momento de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”, señala la indicación aprobada.
“En caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”, contempla el texto.
Asimismo, dice que “las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados. En ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la isapre. Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”.
Por último, añade que “las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios”.
Sobre la indicación aprobada por lso integrantes de la Comisión del Senado, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, destacó que «dado que estas personas están pagando por un plan que tiene un costo menor, lo que se propone en la indicación es que se le tienen que ofrecer servicios adicionales para justificar el que ahora su plan va a costar lo que es la cotización legal, al menos».
«La Corte Suprema pide que el pago de los cobros en exceso, producto de la no aplicación de tabla de factores, es vía excedentes. Por lo tanto, van a seguir existiendo los excedentes para el pago de la deuda, pero no por este concepto», acotó, citada por Emol.
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