Los derechos internacionales campesinos que el gobierno de Piñera se negó a cumplir

La declaración ONU son directrices que deben ser considerados por los diferentes estados para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos y en el caso de Chile, esa realidad ha estado muy lejos, por el contrario, no se ha considerado

Los derechos internacionales campesinos que el gobierno de Piñera se negó a cumplir

Autor: Seguel Alfredo

El gobierno de Sebastián Piñera suscribió la declaración de la ONU sobre los derechos campesinos/as, sin embargo, no fueron considerados durante su periodo.

Por votación mayoritaria (121 a favor, 8 en contra, 54 abstenciones) se aprobó el 17 de diciembre de 2018, el Proyecto de Resolución para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales. Dicha aprobación, incluyó al gobierno de Sebastián Piñera.

La declaración ONU son directrices que deben ser considerados por los diferentes estados para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos y en el caso de Chile, esa realidad ha estado muy lejos, por el contrario, no se ha considerado.

La declaración ONU derechos campesinos, puede dar mucha fuerza a los procesos impulsados por diferentes organizaciones sociales y de acuerdo al principio de progresividad en la esfera internacional de derechos humanos, debe ser parte en las interpretaciones de los diversos tratados y pactos internacionales.

Lo que no ha querido implementar Piñera

Esta declaración de la ONU busca garantizar la protección de los derechos de todas las poblaciones rurales incluyendo campesinos/as, pescadores/as, artesanos/as, nómadas, trabajadores/as agrícolas y pueblos Indígenas, para así mejorar sus condiciones de vida y también fortalecer las luchas por la Soberanía Alimentaria, frente al Cambio Climático, y conservar la biodiversidad.

La aprobación de la declaración de la ONU también constituye una contribución importante al esfuerzo internacional de promover la agricultura familiar y campesina.

El artículo 2° de esta declaración, numeral 5° de esta declaración, indica: “Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura”.

En el artículo 8°, numeral 7, se indica: “Los campesinos tienen derecho a elaborar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria”.

Relacionado con la posibilidad de desarrollo de la Soberanía Alimentaria, el Artículo 17 de la declaración señala: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y bosques“.

En el Artículo 18: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan“. En el Artículo 19: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, a proteger conocimientos tradicionales, a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales“

Desafíos en Chile

El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en Constituciones y leyes de algunos países, pero no en Chile.

La Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas.

El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación.

También relacionado con las aguas, las semillas y la soberanía alimentaria, es el estándar internacional de derechos, adoptado por varios países en sus constituciones y leyes donde están consagrados los Derechos ambientales o de la naturaleza, como sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable y sustentable, con la posibilidad efectiva de ejercer los demás derechos humanos.

Parte de estas materias son los actuales desafíos constituyentes, ya sea por iniciativas de normas populares ingresadas a secretaría de la Convención Constitucional por parte de organizaciones campesinas o bien, por iniciativas de constituyentes defensoras de los derechos campesinos.

Alfredo Seguel


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