Las medidas, se fundamentan por el incendio que afectó al Vertedero con fecha 09 de noviembre de 2022, situación que generaría un riesgo inminente al medio ambiente y a la salud de las personas.
Ver información vertedero de Osorno en el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (SNIFA)
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó recientemente, que ordenó ocho medidas provisionales pre procedimentales – por un plazo de 15 días hábiles-, a la Ilustre Municipalidad de Osorno, respecto del “Vertedero Osorno”, ubicado en el sector rural de Curaco, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, compuesto por el proyecto denominado “Estudio y Diseño Plan de Cierre de Vertedero Comuna de Osorno”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°438, de fecha 20 de agosto de 2010, de la COREMA Región de Los Lagos.
Cabe destacar que el proyecto recepciona actualmente los residuos sólidos domiciliarios generados en la provincia de Osorno, prestando servicio principalmente a la población de las comunas de Purranque, San Juan de la Costa, Puyehue, San Pablo, Puerto Octay, Río Negro y Osorno. Asimismo, para su funcionamiento cuenta con Autorización Sanitaria Nº442, del 12 de noviembre de 1987, año en que inició su operación el vertedero.
Con motivo del incendio ocurrido al interior del Vertedero, se realizó una actividad de inspección ambiental el 09 de noviembre de 2022, por parte de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA, en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud, oportunidad en que la Encargada del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Osorno, señaló entre otros aspectos, que el incendio comenzó a las 07:40 horas del día 09 de noviembre de 2022, afectando el frente de trabajo operativo del vertedero.
Según explicó el Superintendente (s) del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, la inspección ambiental constató que, “debido a la inexistencia de cobertura de los residuos, se genera un incremento de manera exponencial del riesgo de incendios, dado que gran parte de estos residuos quedan expuestos a las condiciones ambientales, contribuyendo a la rápida propagación del fuego durante la generación de este tipo de contingencias”, indicó la autoridad.
Por otro lado, -continuó Ibarra -, “debido al posible ingreso de personal no autorizado al Vertedero, se aumenta el riego de potenciales incendios intencionales en el frente de trabajo operativo. Además, la falta de un plan de contingencia actualizado que considere estas nuevas condiciones genera riesgos en casos de las distintas emergencias que pueden suscitarse en el manejo del Vertedero, como es el caso de un incendio, el cual conlleva un riesgo a la salud de la población expuesta a las emisiones de sustancias como las dioxinas, teniendo en consideración la presencia de viviendas a 605 mts y población a 1,9 kilómetros”, dijo
Se trata de ocho medidas donde la Municipalidad de Osorno, en un plazo de 15 días hábiles, deberá implementar las distintas acciones con plazos acotados para cumplir con la instruido por la SMA. Dichas medidas consisten en las siguientes:
1) Presentar un cronograma de las acciones que ejecutará para el control de los amagos de incendio y dar continuidad a la operación de disposición de residuos, en un plazo de 5 días hábiles.
2) Realizar el traslado del frente de trabajo a un sector alejado de los actuales focos de ignición, a objeto de que se pueda trabajar en el control de dichos focos e impedir que la disposición de residuos nuevos constituya carga combustible adicional para el incendio. Como medio de verificación se deberán presentar fotografías fechadas y georreferenciadas. El plazo de ejecución de esta medida es inmediato y las fotografías fechadas y georreferenciadas deberán ser presentadas dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución.
3) Presentar informe respecto a la manera en que se efectuará una correcta disposición de los residuos domiciliarios de la Provincia de Osorno, en un plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución.
4) Habilitar un cortafuego perimetral, consistente en el escarpe de una franja de terreno de un ancho de 5m, de acuerdo con lo señalado en la RCA N°438 de 2010, considerando 3.3.6 Cortafuegos, que asegure que, ante la eventualidad de ocurrencias futuras de incendios, estos sean controlados al interior del predio. Como medio de verificación se deberán presentar fotografías fechadas y georreferenciadas que muestren las acciones y el estado final de los sectores controlados. Plazo de ejecución: 10 días hábiles.
5) Presentar cronograma de las actividades que se realizarán en el Vertedero para perfilar y cubrir la totalidad de la masa de residuos afectada por el incendio, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
6) Presentar Plan de Contingencia Ambiental actualizado, el cual debe contener entre otros aspectos, emergencias por incendio, según con lo señalado en la RCA N°438/2010. El Plan deberá ser subido en la Plataforma de la SMA, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta SMA N°1877, del 19/12/2019, que instruye a los titulares de RCA de estaciones de transferencia y rellenos sanitarios, cargar sus Planes de Contingencia, y en la Resolución Exenta SMA N°1610, del 20/12/2018, que instruye a todos los titulares de RCA, cargar dichos Planes. Plazo de ejecución: 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
7) Presentar informe respecto del origen o causa del incendio del Vertedero de Osorno que comenzó el día 9 de noviembre de 2022, en un plazo de 10 días hábiles.
8) Realizar un monitoreo y análisis de la calidad del agua superficial del Estero sin nombre que se encuentra en el sector este del Vertedero, que deberá considerar un muestreo aguas arriba y aguas abajo del vertedero. Los parámetros para considerar corresponden a los establecidos en la RCA 438/2010, “Sistemas de Monitoreo y Control”, según artículo 47 del Decreto Supremo 189/2008, del Ministerio de Salud.
Los muestreos y análisis deberán ejecutarse por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por esta Superintendencia en el alcance correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento contenido el decreto Supremo N°38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. El plazo de ejecución para esta última medida es de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Los resultados de los análisis deberán ser entregados una vez sean recibidos por el titular.