Médico torturador de la DINA cumplirá condena en libertad vigilada por delitos cometidos en Valdivia

La Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó a Vittorio Orvieto Tiplitzky a 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito, sin embargo, tendrá con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

Médico torturador de la DINA cumplirá condena en libertad vigilada por delitos cometidos en Valdivia

Autor: Seguel Alfredo

Corte Suprema confirma condena a Vittorio Orvieto Tiplitzky, médico de la DINA, por aplicación de tormentos a detenido en Tejas Verdes: Tendrá beneficio de libertad vigilada

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a médico de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos. Ilícito perpetrado en contra de Juan Antonio Betancourt Román entre el 12 de septiembre de 1973 y abril de 1974, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

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Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 252.560-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó a Vittorio Orvieto Tiplitzky a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito.

Ver fallo Corte Suprema 

“Que, como primera cuestión, debe considerarse que el recurso contiene una deficiencia insoslayable, ello, por la forma en que se proponen las causales de invalidación”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la defensa de Orvieto Tiplitzky postula motivos de nulidad que, por la forma en cómo vienen planteados los argumentos, conjuntamente, son incompatibles entre sí y fuerzan a su inmediato rechazo ya que, por un lado, quien propone la primera de las causales de casación en el fondo que menciona el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, per se, debe aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y lo que cuestiona, en realidad, es la imposición de la pena en relación al delito, cometiendo un error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al condenado en el delito, ya sea al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena”.

Cámara frigorífica (extracto)
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecidos los siguientes hechos: 
 Que el día 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, Juan Antonio Betancourt Román, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y empleado de la fábrica Rayonhil de San Antonio, fue detenido en su domicilio ubicado en El Canelo N° 910 de la localidad de Llolleo, por soldados de dotación de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, quienes lo trasladaron en un camión, junto a otros detenidos, a la mencionada unidad militar, manteniéndolo por dos o tres horas afuera del casino de oficiales, hincado y con las manos en la nuca, tras lo cual lo condujeron a la Comisaría de Carabineros de San Antonio.
 Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Betancourt Román fue trasladado desde la Comisaría de Carabineros de San Antonio a la cárcel de la misma ciudad, lugar en que estuvo privado de libertad hasta el mes de mayo de 1974.
 Que en el referido período, en reiteradas oportunidades, Juan Antonio Betancourt Román fue sacado de la cárcel de San Antonio por personal militar en un camión frigorífico y, acto seguido, conducido a la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes (Cuartel N° 1), a una dependencia ubicada en la Secretaría de Estudios y a otra bajo el Casino de Oficiales, lugares en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos, esto es, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, encierro en una cámara frigorífica de escasas dimensiones y amenazas a su integridad física, que dejaron secuelas psicológicas severas (neurosis de angustia).
 Que la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes en ese tiempo se encontraba bajo el mando del teniente coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el mayor David Adolfo Miranda Monardes y el mayor Jorge Rosendo Núñez Magallanes, todos fallecidos.
 Que, por otra parte, los interrogatorios bajo apremios ilegítimos realizados en el subterráneo del Casino de Oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares ‘Tejas Verdes’ estaban a cargo del mayor Jorge Núñez Magallanes, el capitán Mario Alejandro Jara Seguel, el capitán Klaudio Erich Kosiel Hornig, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, el sargento Segundo Ramón Acuña Acuña y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky”.

En la causa, la defensa del condenado Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez se desistió del recurso de casación en el fondo que interpuso en contra de la sentencia que también condenó a su representado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como coautor del delito.


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