Megaelecciones en Venezuela: CNE inicia la acreditación de testigos para comicios del 21-N

Los documentos que serán consignados contemplan el carácter de la credencial, nombres, apellidos y cédula de identidad, los cuales deben ser llevados a la sede nacional y oficinas regionales del CNE.

Megaelecciones en Venezuela: CNE inicia la acreditación de testigos para comicios del 21-N

Autor: Félix Eduardo Gutiérrez

A partir de este lunes 20 de septiembre los partidos políticos y organizaciones indígenas podrán presentar la lista de personas autorizadas, para acreditar a sus testigos ante los distintos entes electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, con miras a las elecciones regionales y municipales del venidero 21 de noviembre, destacó una nota del diario caraqueño Últimas Noticias.

Así fue dado a conocer en un mensaje publicado en la página web del CNE, en la que se destaca que a partir de esta semana  las diferentes agrupaciones podrán presentar los recaudos exigidos para cumplir con este proceso que culminará el 8 de octubre.

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A partir de este lunes 20 de septiembre los partidos políticos y organizaciones indígenas podrán presentar la lista de personas autorizadas, para acreditar a sus testigos, con miras a las elecciones regionales y municipales del venidero 21 de noviembre. Foto referencial: Web.

Según lo explicado en la nota de prensa, los documentos que serán consignados contemplan el carácter de la credencial, nombres, apellidos, cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico, los cuales deben ser llevados por medio de una comunicación a la Dirección de Correspondencia del Poder Electoral, ubicada en la sede principal en Plaza Caracas y las Oficinas Regionales.

Los pueblos indígenas también están llamados a realizar el proceso para los comicios. La autorización que se entregará debe tener la identificación del representante de la organización, así como la función que desempeñará cada persona.

Esta actividad del Poder Electoral cumple con lo dispuesto en los artículos 446, 448 numerales 2 y 4, y el artículo 458 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el artículo 19 del Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena, en las elecciones de legisladoras o legisladores a los consejos legislativos de los estados y ediles de los concejos municipales.

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