Tras lo sucedido respecto a que el juez Daniel Urrutia autorizó a reos del Tren de Aragua realizar videollamadas y que pudieran recibir visitas conyugales en el interior del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (REPAS), Gendarmería apeló, siendo rechazado por el Séptimo Juzgado de Garantía.
A pesar de ello, no fue la única acción que presentó Gendarmería, puesto que -además de la apelación- había presentado un recurso ante la Corte de Apelaciones, para que la Sala de Cuentas se pronuncie en caso de que no avanzara la apelación.
Respecto a lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró como admisible el recurso de hecho interpuesto por Gendarmería contra la resolución del polémico juez, el que permite que internos del Tren de Aragua tengan videollamadas.
En la determinación de los ministros Antonio Ulloa, Sandra Araya y el abogado Euclides Ortega, dice que: “Se acoge el recurso de hecho deducido. Consecuentemente, se declara admisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de 31 de enero de 2024 del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que autorizó mantener visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros y la visita íntima del interno extranjero Rafael Marín Vielma”.
“De momento que la decisión que pretendiera impugnarse resolvió una petición que exigió un pronunciamiento especial del tribunal y que ha establecido un derecho permanente a favor del imputado, agraviando a Gendarmería de Chile, órgano que conforme a la ley -según quedó asentado- tiene el deber de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, de modo que el dictamen recurrido reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria y que como tal resulta apelable de acuerdo con esas reglas generales”, continúa el documento.
Es necesario mencionar que anteriormente el ministro Antonio Ulloa, había pedido la expulsión de Urrutia de la Asociación de Magistrados.
«La resolución fue dictada por una sala integrada por un Ministro que no era imparcial, exigencia mínima en todo debido proceso», comentó el abogado de derechos humanos, Fernando Leal.
Respecto al caso dicha decisión era clave para Daniel Urrutia y Gendarmería, puesto que en caso de que la Corte afirmara que la orden no es «apelable», se habría terminado y Urrutia habría salido de forma favorecida, sin embargo, tras la resolución deberá explicar las razones del porque se autorizaron las videollamadas para los reos.