Mira aquí los contenidos del proyecto de reforma al sistema de pensiones

Mejorar el monto de la PGU, la creación del Seguro Social a partir de una nueva cotización de cargo de los empleadores, y el fin del modelo de las AFP

Mira aquí los contenidos del proyecto de reforma al sistema de pensiones

Autor: Seguel Alfredo

Contenidos del proyecto de ley para reformar el sistema de pensiones, la que será enviada en los próximos días a tramitación legislativa al Congreso.

Entre los objetivos de la reforma destacan mejorar las pensiones actuales y futuras, valorar el trabajo personal, fortalecer la libertad de elección de los afiliados, crear un sistema mixto, incorporar el aporte de los empleadores y dejar atrás el sistema extremo que se ha mantenido en el país en los últimos 40 años.

Contenidos de la reforma

La reforma propuesta por el Gobierno del Presidente Boric contempla los siguientes tres ejes:

  1. Fortalecimiento de la PGU:

Con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza en las y los adultos mayores de 65 años y más, actuales y futuros, fortaleceremos el Pilar no Contributivo a través del aumento gradual de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250 mil, desde los $194 mil actuales. El proyecto de ley prioriza en este incremento a los beneficiarios de menores pensiones.

Asimismo, se incorpora a pensionados que hasta ahora han estado excluidos del sistema de pensiones no contributivas, como son aquellos sujetos a leyes de reparación y gracia (exonerados, Valech y Rettig).

  1. Nueva cotización de los empleadores y creación del Seguro Social:

Con la finalidad de mejorar las pensiones de actuales y futuros jubilados, considerando elementos de esfuerzo individual, social y de equidad de género para, con ello, contribuir a mantener el nivel de vida de las personas en la vejez, la reforma establece una nueva cotización. Esta será de cargo de los empleadores y, para acotar el efecto en el mercado laboral, se implementará de forma gradual hasta completar un 6% de la renta imponible: un punto porcentual por año.

Con esta cotización se construirá el Fondo Integrado de Pensiones que creará el Seguro Social, el cual entregará los siguientes beneficios:

  • Pensión del Seguro Social: La cotización del 6% que aportará el empleador generará para el trabajador el derecho a una pensión. Esta se calculará según el saldo acumulado en la cuenta personal del Seguro Social, reconociendo el esfuerzo individual sin diferenciación por sexo.
  • Solidaridad intergeneracional: Esta pensión contempla una garantía de 0,1 UF por año cotizado que rige tanto para actuales como futuros pensionados, con un máximo de 30 años.
  • Compensación por tablas de mortalidad a actuales y futuras mujeres jubiladas, en el componente de capitalización individual. Se asume que la mujer vivirá lo mismo que el hombre (tope de pensión autofinanciada UF 15: $519 mil a valor actual), compensando la diferencia respecto a la pensión obtenida.
  • Lagunas: Cada vez que se usa el Seguro de Cesantía, individual o colectivo, paga las cotizaciones del 10% y el 6% con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Tareas del Cuidado: Otorga cotizaciones para cuidados de dependencia, severa o moderada, para personas inscritas en el Módulo de Cuidadores del Registro Social de Hogares (RSH), con un tope de 2 años.
  • Maternidad: Se registran 24 cotizaciones por 6%, que se agregan al bono por hijo del 10%.
  • Mecanismo redistributivo de ingresos altos a medios y bajos.
  • Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento de la persona pensionada, la reciben sus beneficiarios: cónyuge e hijos menores de 25 años que estudian.
  1. Fin al modelo de las AFP: Reorganización de la industria en el Pilar Contributivo

Con el objetivo de mejorar la eficiencia del Pilar Contributivo y elevar las pensiones, se propone una reorganización de la industria previsional, lo que disminuirá los costos al bajar las comisiones de los afiliados, permitirá aprovechar las economías de escala en beneficio de los afiliados y generar más competencia en la gestión financiera.

La propuesta, que considera el término del modelo de AFP, contempla la creación de un Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) y permitirá la creación de Inversores de Pensiones Privados (IPP). La nueva entidad pública, el IPPA, gestionará de forma exclusiva el Seguro Social, al que se destinarán los aportes del 6% que haga el empleador, y competirá con los inversores privados, los IPP, por la administración de la cotización del 10,5% del trabajador.

El Instituto de Previsión Social (IPS) pasará a ser el Administrador de Pensiones Autónomo (APA) y concentrará las actividades de soporte. Se fortalecerá su autonomía, potenciando su gobierno corporativo.

Otros cambios

Con todo, el proyecto de ley incorpora otros cambios en el pilar de capitalización individual. En primer lugar, se reemplaza el cobro de comisión sobre el salario por una comisión sobre el saldo gestionado, lo que permitirá alinear los intereses de afiliados e inversores. Este cambio no sólo significa un mayor ahorro para la pensión, sino que, además, se traduce en un aumento del salario líquido.

Por otra parte, se eleva el tope imponible, hoy en UF 81,6 ($2,8 millones a valor actual), hasta igualarlo al del Seguro de Cesantía, hoy UF 122,6 ($4,2 millones), lo que permitirá elevar los montos de ahorro.

En tercer lugar, los actuales Multifondos se reemplazan por Fondos Generacionales. En esta nueva modalidad, recomendada por la OCDE, los afiliados serán asignados a un fondo según su edad, siguiendo un régimen de inversión de largo plazo y que va volviéndose más conservador a medida que sus afiliados se acercan a la edad de retiro, potenciando con ello la rentabilidad individual.

Por último, en cuanto a modalidades de pensión se reemplaza el Retiro Programado por Renta Vitalicia. Esta última es una modalidad que garantiza una pensión mensual hasta el fallecimiento del afiliado, que es fija en UF, de modo que protege a las personas de los riesgos de longevidad, rentabilidad e inflación. Asimismo, genera el derecho a pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios legales.

El afiliado podrá escoger entre dos opciones: una renta vitalicia simple, con las características señaladas, y una renta vitalicia herencia.


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