1 de junio / Declaración Pública
Nuevamente asistimos al espectáculo de empresas buscando alterar el sentido de las normas existentes, primero las referidas al borrador de la constitución y ahora, las normas transitorias relacionadas con el agua. Las empresas sanitarias están presionando para defenderse de un riesgo inexistente en la práctica, y pretenden impedir que al promulgarse la constitución, se haga de inmediato realidad el cambio de los actuales derechos de agua por autorizaciones de uso, dado su carácter de bien común inapropiable. Las normas transitorias sobre el agua que se presentan este jueves al Pleno ponen en el centro precisamente el derecho humano al agua.
Las sanitarias, así como otros conglomerados empresariales de la minería y el agronegocio, se relacionan con el agua desde la mirada del modelo de privatización que hemos tenido hasta ahora, desde la lógica del lucro y el negocio. En numerosas ocasiones a lo largo de la historia reciente, ha habido empresas sanitarias que han fallado en su servicio a las comunidades, ya sea por no haber realizado las inversiones necesarias o por una administración cuestionable en la que también han existido casos de corrupción comprobada.
Recordamos el rol jugado por Aguas Andinas con el proyecto Alto Maipo, con un convenio que contravino todas las normas sanitarias y de aseguramiento del agua para los usuarios. También llamamos la atención sobre las denuncias a ESVAL en Valparaíso en tiempos de la construcción del colector de aguas servidas Valparaíso-Viña, que se agregan a este desprecio por el bien común y las necesidades de los usuarios.
El objetivo de la maniobra actual de las sanitarias, es dilatar indefinidamente las medidas que permitan enfrentar de forma urgente la crisis hídrica existente en más de 260 comunas del país, asegurando el derecho humano al agua y los ecosistemas, con los mecanismos existentes en la actual institucionalidad y con efectos en los actuales dueños del agua.
Resulta del todo inaceptable que las sanitarias y sus eventuales aliados en el gobierno, pretendan colocarse por sobre las necesidades urgentes de los territorios y comunidades en hipotético resguardo de sus intereses, que no están amenazados por los artículos transitorios a votarse en el Pleno de la Convención.
Como MAT estimamos que tanto las empresas como el Estado deben respetar el poder constituyente y sobre todo, atender a las necesidades de las comunidades, lo cual en concreto significa la aprobación inmediata de los artículos transitorios 36, 37 y 38 referidos a ese tema.
Dados los acotados plazos de este período final de la Convención, no parece adecuado complejizar las normas transitorias e introducir discusiones ya abordadas en la discusión del Estatuto del Agua que dan claridad sobre los enfoques aprobados en el borrador. Corresponderá a la Agencia Nacional de Aguas abordar otros aspectos no cubiertos en esta norma transitoria, como los usos suntuarios o estacionales y la demanda efectiva.
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#DerechoHumanoalAgua