Chile aún no presenta informe solicitado por el comité para la eliminación de la discriminación racial – CERD que debió haber dado a conocer el 30 de Noviembre a causa del racismo e impactos socio ambientales provocados por recintos de basurales y plantas químicas de aguas servidas en Tierras Mapuches / Casos serían examinado por Comité prontamente y Chile aún sin informes ni medidas para la eliminación de este racismo.
En enero del año 2007, representantes de Comunidades directamente afectadas, junto a representaciones de organizaciones Mapuche, de Derechos Humanos y Ambiental, presentaron ante la Secretaria del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Organización de Naciones Unidas, una denuncia por racismo Socio Ambiental, para solicitar que dicha instancia intervenga en virtud de sus Medidas de Alerta Temprana o Procedimiento de Urgencia, ante los hechos de racismo en contra de comunidades por la instalación de vertederos y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que han afectado su calidad de vida, ecosistemas y salud.
Cabe mencionar, que en la Novena Región llamada también Región de la Araucanía, el 20 % del total de la superficie de esta región, la tierra está en poder de personas Mapuche agrupadas en reducciones, siendo el 25 % aproximado de la población con autoidentificación. A pesar de estos datos, la gran mayoría de recintos de basurales se encuentran en estas tierras, (alrededor del 70 %). Las restante en tierras de campesinos chilenos pobres; y la totalidad de plantas químicas de tratamiento de aguas servidas también.
Estos recintos de basurales y de plantas se sitúan mayoritariamente en medio de comunidades mapuche, y en algunos casos, en sectores cercanos a poblaciones de campesinos pobres, donde habitan numerosas familias, soportando la contaminación al lado de sus viviendas, al lado de sus caminos, al lado de los predios agrícolas y ganaderos, al lado de sus escuelas, al lado de sus recursos naturales, como el agua y bosques.
Esta situación, transgrede diversas normas de Derecho Internacional que versan en la materia y que son varias obligatorias al Estado chileno, como corresponde con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
La existencia de estos proyectos en tierras Mapuches trae graves consecuencias, con irreparables daños a la cultura territorial. Los mismos afectados se han referido a su territorialidad no como un pedazo de suelo, sino a espacios que tienen sus propias fuerzas (gnen) en la tierra, ríos, esteros, bosques, animales, personas, las que se interrelacionan entre sí y permite una armonía como se verá en la denuncia que se indica a continuación.
Asimismo, al final de esta, la Comunicación que dicho Comité de Naciones Unidas envió al Estado de Chile en agosto del 2007.
INDICE:
* Antecedentes de la Denuncia
* Comunicación del CERD al Estado de Chile
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA – ENERO 2007
: “En uso del derecho que nos asiste en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante la Convención) venimos a presentar una denuncia al Estado de Chile por grave violación de los derechos consagrados en la Convención en perjuicio de las comunidades mapuche anteriormente individualizadas”.
Antecedentes y Argumentos de la Denuncia. Se señalaba textualmente lo siguiente:
A) Naturaleza de las violaciones
La presente denuncia da cuenta de una pauta conductual racista de instituciones del Estado y empresas privadas que en los últimos años se ha hecho sistemática y creciente en territorio mapuche, en especial en la Región de la Araucanía, con la instalación de actividades que provocan un evidente daño a nuestro medio ambiente y formas tradicionales de vida.
El racismo, que hemos denominado ambiental -dado que no podemos establecer la diferencia entre el daño directo hacia nosotros como personas mapuche y el perjuicio a nuestro medio ambiente- se explicita cuando nos damos cuenta de que, luego de la usurpación de nuestro territorio, las comunidades mapuche estamos en posesión actual de un porcentaje mínimo de tierra respecto de la superficie total de la Región de la Araucanía, lo que sin embargo, parece no ser considerado a la hora de destinar los terrenos que serán utilizados para actividades nocivas para la salud y los ecosistemas de las comunidades aledañas, pues ha sido precisamente en el poco territorio mapuche que conservamos donde la industria forestal ha acabado con nuestros recursos hídricos, donde la industria celulosa ha realizado sus desagües de desechos tóxicos, donde la industria hidroeléctrica ha entorpecido el cause natural de nuestros ríos y donde los municipios y empresas privadas han instalado los vertederos que concentran la basura de toda la región y las plantas de tratamiento de aguas servidas que incumplen estándares de calidad. Por ello, es que creemos urgente denunciar el problema que enfrentamos y que no ha sido atendido en el plano nacional; para efectos de esta denuncia nos concentraremos sólo en estos dos últimos casos:
B) Instalación de Basurales en Comunidades Mapuche
Entre los años 1990 y 1993 los municipios de Temuco, Gorbea, Lumaco, Perquenco, Melipeuco, Pitrufquen, Loncoche, Nueva Imperial, Vilcun, Cunco, Carahue, Collipulli y Traiguen de la Región de la Araucanía, instalaron basurales al interior de comunidades mapuche, amparados en la inexistencia de legislación ambiental e indígena adecuada.
En la actualidad de los 28 basurales que se instalaron en la región (de los cuales el 70% se encuentra en territorio mapuche) 15 ya cumplieron su vida útil, expirando su año de cierre; 9 se encuentran sin autorización sanitaria, ya que la mayoría de ellos obtuvieron sus autorizaciones previo a la entrada en vigencia de normativas ambientales y de la Ley Indígena 19.253; y 25 se encuentran sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que todas estas cifras demuestran las irregularidades de su funcionamiento. Por lo general los líquidos percolados de la basura se filtran al subsuelo, no existiendo todavía un estudio acabado en relación a la posible contaminación del agua subterránea, ni menos del irreparable daño que esto ha ocasionado a los ecosistemas y salud de las personas que habitamos la zona.
Sumada a la usurpación de nuestra tierra y territorio ancestral, las personas y comunidades que suscribimos esta denuncia, debemos convivir con la basura proveniente de los cordones urbanos de la Región, cuestión que ha afectado el desarrollo de nuestras actividades productivas tradicionales, nuestra sustentabilidad, la práctica libre de nuestra cultura, nuestra dignidad, salud e integridad física y psicológica, nuestra autoestima y también nuestra vida.
Los riesgos de infecciones y enfermedades son un peligro constante para quienes vivimos en las cercanías de los vertederos, puesto que la basura atrae a numerosas aves de rapiña, plagas de moscas e insectos y perros vagos que han provocado la muerte de decenas de cabezas de ganado menor, indispensables para nuestro sustento.
La gran mayoría de nuestras familias carecen de acceso al agua potable, siendo común utilizar agua de pozo para nuestro consumo, corriendo los riesgos propios de su contaminación. A continuación detallamos la situación de los basurales que nos afectan en relación a nuestro acceso al agua:
– Pitrufquen: El vertedero se ubica a 50 mts. del Canal Faja Maisa.
– Loncoche: El recinto de Penchucón colinda en declive con una quebrada donde fluye un manantial, del cual varias familias mapuche consumen agua.
– Vilcun: también tiene un estero adyacente que suministra agua a los predios agrícolas y ganaderos colindantes.
– Villarrica: El más antiguo de los dos basurales se ubica a unos 600 mts. del Río Toltén y el más nuevo es adyacente a un estero.
– Perquenco: El Basural se ubica a unos 900 mts. en línea recta de la piscina natural que es Municipal y que presenta en temporada veraniega una alta asistencia de público que se baña en sus aguas.
C) Instalación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en Comunidades Mapuche
Hacía el año 2005, cuando el promedio nacional de cobertura de tratamiento de aguas servidas ascendía al 81%, en la Región de la Araucanía sólo alcanzaba el 15% constituyéndose en una de las más atrasadas del país (el restante 85% se vierte directamente en lagos y ríos de la región), la empresa sanitaria estatal ESSAR comenzó la construcción de al menos 6 Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo biológica justificando la necesidad de revertir esas cifras.
Tiempo después la empresa decidió licitar el plan de saneamiento de aguas servidas 2005-2006 a la empresa Aguas Araucanía S.A., del consorcio Aguas Nuevas del Grupo Solari. Este plan contemplaba la construcción y operación de 17 PTAS de tipo biológico o tecnología superior, salvo el caso de Temuco-Padre Las Casas en que se utilizaría una PTAS primaria químicamente asistida. Posteriormente éstas se redujeron a 16 para lograr un considerable ahorro de dinero, fusionando las PTASs de Freire y Pitrufquén y transformando a 10 de ellas al tratamiento de tipo primario químicamente asistido.
Como ha sido la preocupante tendencia en la región y según nuestros propios estudios, este nuevo proyecto tendrá como víctimas de los daños ambientales a 43 comunidades mapuche, pues a lo menos 9 de las 16 PTAS se construyen al interior de comunidades mapuche o en un radio de impacto de 2 kilómetros.
Nuestra principal preocupación es que se viertan químicos peligrosos para la calidad de nuestras aguas, lo que podría afectar la biodiversidad de los ríos y lagos de nuestro territorio, las actividades agropecuarias y nuestra salud, agravando las condiciones en que están nuestras tierras por el deterioro producido por los vertederos, así como por la actividad forestal, hidroeléctrica y el desagüe de los desechos tóxicos de grandes industrias que no hemos considerado en esta denuncia.
La comunidad mapuche Hueche Huenulaf, quien suscribe esta comunicación, así como los vecinos de Botrolhue sur, denunciamos haber sido engañados por la Empresa Aguas Araucanía en la construcción de la PTAS de Temuco y Padre Las Casas en el sector de Trañi Trañi, donde nos dijeron que la PTAS sería de tratamiento biológico siendo en verdad de tratamiento primario químicamente asistido; además, la empresa hizo valer un simple taller sobre descontaminación de la Cuenca del Río Cautín como información suficiente para cumplir con su obligación de participación ciudadana exigida por ley [1].
En el caso de la PTAS químicamente asistida de Carahue, actualmente terminada, las comunidad es de la zona, una vez enteradas del proyecto, iniciaron un debate ciuda dano, para establecer el lugar más apropiado, al tiempo que la empresa Aguas Araucanía invitaba a los vecinos y comuneros a visitar la PTAS de Traiguen, que cuenta con tecnología de tipo secundaria y con desifección mediante rayos ultra violeta, cuestión distinta a la que se utilizaría en zona, induciendo al error de pensar que se usaría la misma tecnología. Cuando la comunidad estableció el emplazamiento que consideró más adecuado, se lo comunicó a la empresa, la que señaló que los convocaría a nuevas reuniones, sin embargo, estas nunca se efectuaron, comenzándose a construir arbitrariamente en la ribera del Río Imperial [2].
En el caso de Curacautín, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena solicitó, pese a su insistencia en que el proyecto no estaba emplazado en tierras mapuche, un informe arqueológico para verificar si existían sitios de «significancia cultural mapuche», con el fin de evitar contradicciones con la ley.
En Nueva Toltén, la PTAS ya está en funcionamiento, expeliendo malos olores y está emplazada en la mitad de la comunidad mapuche Eugenio Cienfuegos, sobre su Gillatu we (sitio ceremonial sagrado para nuestro pueblo).
En Loncoche la PTAS primaria químicamente asistida se construye en medio de un sitio arqueológico y en terrenos que se encuentran en proceso de recuperación por la comunidad mapuche Manuel Antilef desde el año 1996.
Y en la localidad de Villarrica la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena señaló la existencia de las comunidades mapuche de Juan Punalef, Pedro Ancalef, José Paillalef y Francisco Huaiquin, ubicadas en el área de influencia del proyecto [3].
D) Jurisdicción y condiciones de admisibilidad
La solicitud de Alerta Temprana que presentamos cumple con todos los requisitos y criterios de admisibilidad señalados en la Convención y por su Comité, dentro de los cuales mencionamos:
1 Chile es Estado parte de la Convención al haberla ratificado en el año 1971.
2 El Estado Chileno, declaró en mayo de 1994 reconocer las competencias del Comité para recibir denuncias de personas o grupo de personas que aleguen ser víctimas de violaciones a los derechos consagrados por esta Convención, en virtud del Artículo 14 de la misma.
3 Los casos expuestos en esta Comunicación no han sido presentados a otras instancias internacionales.
4 Los denunciantes hemos recurrido a diversos recursos del sistema de justicia local sin encontrar en ellos soluciones a este problema de racismo. Sin embargo, reafirmamos que el procedimiento de urgencia deja sin efecto este requisito.
5 El problema de racismo ambiental sufrido por las comunidades mapuche, se agrava ante la falta de una base legislativa clara y específica, que prohíba expresamente la discriminación racial en Chile [7].
6 Los antecedentes de este texto y sus anexos dejan en evidencia la existencia de una pauta de discriminación racial reflejada en los indicadores sociales y económicos del país, así como una preocupante pauta de aumento de la violencia racial [8].
D) Violación de los Derechos consagrados en la Convención
A través de las situaciones que hemos expuesto -y otras no consideradas en esta comunicación- el Estado chileno ha incumplido casi en su totalidad los derechos consagrados en la Convención, así como el espíritu de la misma, a los cuales, como Estado parte, está obligado moral y jurídicamente.
Tal situación consta en la preocupación del mismo Comité que en sus Observaciones Finales de agosto de 1999, señaló que las conclusiones del trabajo de investigación indicaron que una parte considerable de la población chilena muestra tendencias racistas -cuestión que agrava cualquier atropello a nuestros derechos y anula ante las autoridades, medios de comunicación y opinión pública su legítima defensa-; que aún es preocupante la inexistencia de leyes coherentes con las disposiciones de la Convención y que son de especial alarma las controversias de tierras entre la población mapuche y empresas privadas nacionales y multinacionales que provocaron tensión, violencia y presuntas detenciones arbitrarias de varios comuneros mapuche, situación agudizada en los últimos años, periodo en el cual, coincidentemente, Chile dejó de enviar sus informes periódicos al Comité.
Los hechos que hemos descrito en esta comunicación vulneran expresamente obligaciones tales como, no incurrir en acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y velar para que las autoridades e instituciones públicas hagan lo mismo; o la revisión de las políticas gubernamentales nacionales y locales, así como la enmienda o derogación de leyes y disposiciones reglamentarias que creen discriminación o la perpetúen.
De igual forma ponemos énfasis en las disposiciones emanadas de la Recomendación General XXIII, relativa a los derechos de los Pueblos Indígenas (51° periodo de sesiones, 1997), que fue recordada por este Comité al Estado chileno en sus Observaciones Finales de agosto de 1999 y que considera, entre otras cosas, proporcionar condiciones que permitan a los Pueblos Indígenas un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales; que no se adopte ninguna decisión que les afecte sin su consentimiento informado; y reconoce el derecho a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales o que estos les sean devueltos cuando hayan sido privados de ellos.
Es por esto que creemos absolutamente incompatible el espíritu de la Convención de respeto a la dignidad e integridad de las personas y comunidades con los planes y programas estructuralmente racistas en la Región en cuanto a la disposición de los vertederos y las plantas de tratamiento de aguas servidas que nos afectan, así como otras situaciones que estudiamos presentar más adelante relacionadas con megaproyectos, despojo de tierras y criminalización de las legítimas acciones de defensa de nuestros derechos [4].
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Notas:
[1] La Comunidad Mapuche Hueche Huenulaf presentó un recurso de protección para paralizar las obras, éste se encuentra pendiente en apelación ante la Corte Suprema tras un fallo adverso.
[2] La zona definida por la empresa se inunda con las crecidas invernales del río.
[3] En este caso la Comisión Regional de Medio Ambiente acogió el criterio de la empresa Aguas Araucanía en relación a que las comunidades se ubicaban a una distancia no menor a 2 km y por lo tanto no estarían sujetas a » externalidades negativas producto de la construcción y operación de la planta». Sin embrago, tanto la Corte de Temuco como la Suprema, consideraron dicha resolución como ilegal ya que se «vulneró el principio de buena fe al no considerar que en los terrenos aledaños habitados por indígenas que gozan de la protección establecida por la ley Nº 19.253, puede afectarse por la PTAS proyectada tanto su salud como sus actividades productivas, culturales y sitios sagrados, tales como el lugar en que se desarrolla el Gillat un, el Rewe, el Cementario y otros lugares rituales, emplazados en el área de influencia del pro yecto». Agrega que «las conductas realizadas son arbitrarias, al desconocer sin fundamento alguno la presencia de la comunidad indígena, de sus habitantes, viviendas y sitios sagrados, e ilegales, por cuanto al no mencionar lo anterior y no obrar de buena fe, eludieron la obligación del Art. 11 de la ley Nº 19.300 en cuanto a que el proyecto debió ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, y no una Declaración de Impacto Ambiental, como se hizo… Que por consiguiente, la resolución recurrida constituye a lo menos una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas que conforman la comunidad indígena recurrente… al no haberse ajustado el proyecto tantas veces citado a la legalidad medioambiental, su ejecución puede originar riesgo para la salud de la población a través de efluentes … y afectar la calidad o cantidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; del mismo modo, constituye amenaza…la libertad de los miembros de las comunidades mapuches aledañas a practicar sus ritos religiosos ancestrales en los lugares destinados al efecto; y al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, amenazado en virtud de los mismos hechos expresados precedente mente»
[4] Ver Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sobre su visita a Chile. E/CN.4/2004/80/Add.3 del 17 de noviembre de 2003.
COMUNICACIÓN DEL CEDR AL ESTADO CHILENO – AGOSTO 2008
Como consecuencia de esta presentación, en Agosto del año 2008, el Comité remite la siguiente comunicación al Estado representado por el Gobierno de Chile y su Presidenta.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. Para informarle de que, previo a la celebración de su 71ª. Sesión, el comité recibió informaciones sobre la situación de las comunidades indígenas mapuches en la Región de la Araucanía afectadas por actividades perjudiciales para el medio ambiente, la salud y sus formas tradicionales de vida al interior de sus comunidades o en las proximidades de las mismas, incluyendo la instalación de basurales y los planes para el establecimiento de plantas de aguas servidas. Esa información fue considerada por el Comité de manera preliminar bajo su procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente, a la luz de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y del Comentario N° 23 del Comité sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En virtud del Artículo 9(1) de la Convención y del Articulo 66 de su Reglamento, el Comité agradecería recibir información detallada sobre las siguientes cuestiones:
1.- Sírvanse proporcionar sobre las medidas adoptadas para asegurar que los basurales actualmente en funcionamiento en la Región de la Araucanía cumplen con los requisitos establecidos en la legislación medio ambiental en vigor, así como en la Ley Indígena N° 19.253, incluyendo el derecho a la consulta de las Comunidades afectadas en relación con proyectos susceptibles de afectarles directamente;
2.- Sírvanse proporcionar información detallada sobre los estudios científicos llevados a cabo para investigar la contaminación de aguas como resultado de los basurales y de las medidas de contención y reparación adoptadas en relación con esta contaminación.
S.E. SR. Juan Antonio Martabit Scaff
Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas
Y otras organizaciones con sede en Ginebra
3.- En relación con los planes para instalar plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en la Región de la Araucanía, o en relación con las plantas ya en funcionamiento, sírvanse a proporcionar información detallada sobre las siguientes cuestiones:
a.- ¿Han sido consultadas las comunidades afectadas?
b.- ¿Han tenido algún impacto sobre lugares de significación cultural y / o espiritual de las comunidades Mapuches o sobre tierras en proceso de recuperación en virtud de la Ley Indígena?
c.- ¿Han sido realizados estudios de impacto socio ambiental en relación con dichos proyectos?.
El Comité agradecería poder recibir una respuesta y toda información o clarificación del Estado parte antes del 30 de Noviembre de 2007, para su consideración en el curso del 72ª periodo de sesiones, que tendrá lugar del 18 de febrero al 7 de Marzo de 2008.
Asimismo, el Comité desea recordar al Gobierno de su Excelencia que continúa pendiente la Recepción de los informes periódicos 15°, 16°, 17° y 18° sobre el cumplimiento de la Convención por el Estado parte, que deberían haber sido presentados respectivamente, el 19 de Noviembre de 2000, 2002, 2004 y 2006.
El Comité desea informar al Gobierno de su Excelencia que, en caso de no recibir en un documento consolidado los informes pendientes del Estado parte antes del 30 de Junio de 2008, el Comité programará el examen de la aplicación de la Convención por Chile durante su 73° período de sesiones, que tendrá lugar del 28 de Julio al 16 de Agosto de 2008, y adoptará observaciones finales en ausencia de informe y a la luz de la información recibida de otras fuentes.
Aprovecho la oportunidad de expresar a su Excelencia la seguridad de mi consideración más distinguida.
Régis de GOUTTES
Presidente del Comité para la
Eliminación de la Discriminación
Racial.