Como es de conocimiento público, muchos estudiantes en nuestro país se endeudan por millonarios montos al momento de cursar alguna carrera universitaria, lo que bajo ciertas circunstancias, les significa un impedimento al momento de querer titularse si es que mantienen deudas de arancel.
Aquello le ocurrió a una estudiante de Terapia Ocupacional de la Universidad Austral quien le indicó que incumplía uno de los requisitos para titularse, pues mantenía pendiente una deuda por concepto de aranceles.
Ante esto, inició las acciones legales pertinentes, cuestión que llegó incluso a la Corte Suprema, obteniendo un fallo favorable, algo inédito en la jurisprudencia nacional.
El máximo tribunal del país revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una alumna en contra de la casa de estudios, por negarle acceso de la recurrente al proceso de titulación.
Según detalló Diario Constitucional, «la actora estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, al condicionar la entrega del título a un requisito que va más allá de los requerimientos académicos; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida dar curso al proceso de titulación de la recurrente».
La universidad por su parte, rechazó la acción argumentando que «no hay antecedentes en sus registros de que la alumna iniciara el proceso de título», cuestión que fue desestimada dado que la estudiante adjuntó correo electrónicos dando cuenta de esta situación.
Finalmente, pese a la negativa de la Corte de Valdivia, el máximo tribunal de alzada, señaló que “(…) la Ley N° 21.091 sólo resulta aplicable a los nuevos contratos que se suscriban entre los alumnos y la Universidad con posterioridad a su entrada en vigencia, y que, en consecuencia, la recurrente tiene el derecho a iniciar y completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales”.
Así, la Corte Suprema ordenó a la Universidad Austral dar curso a los trámites de titulación de la recurrente.