Nueva condena para exfiscal militar por torturas y muerte durante dictadura

El Ministro Álvaro Mesa condenó a 5 años de presidio a ex fiscal militar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por apremios ilegítimos con resultado de muerte en la ciudad de Temuco

Nueva condena para exfiscal militar por torturas y muerte durante dictadura

Autor: Seguel Alfredo

Imagen portada: Exfiscal militar,  Podlech Michaud/ Fotografía: Archivo internet difusión “Primera Nota

Condenan a 5 años de presidio a exfiscal militar por apremios ilegítimos con resultado de muerte en Temuco

“En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito”.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, ha emitido una sentencia condenando al abogado y ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales.

Ver también / Alfonso Podlech, el ex fiscal militar de la dictadura que fue condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en la Araucanía

La condena se dictó por su responsabilidad en el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de muerte, en carácter de lesa humanidad, del estudiante universitario Santiago Faúndez Bustos, ilícito perpetrado en noviembre de 1973 en Temuco.

Hechos destacados en el fallo

 Ver aquí fallo completo de Primera Instancia (Poder Judicial)

En el fallo de la causa rol 113.961, el ministro Mesa Latorre impuso a Podlech Michaud una pena de 5 años de presidio efectivo, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El fallo establece que “inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco”. En este contexto, Podlech Michaud, teniente de reserva del Ejército de Chile, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen, desempeñándose en la Fiscalía Militar del Regimiento Tucapel».

También se indica que, desde el 11 de septiembre de 1973, “comenzaron a llegar personas civiles al regimiento, llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región”, señala el fallo. Asimismo que, la Fiscalía Militar fue reforzada con funcionarios del Poder Judicial para hacer frente al alto número de detenidos.

La sentencia destaca que, a partir del 27 de noviembre de 1973, Santiago Faúndez Bustos, de 23 años, fue detenido en su domicilio por efectivos militares y conducido al Regimiento Tucapel, donde fue visto en muy malas condiciones por su madre, Rosalía Bustos. Tras una sesión de torturas, Faúndez Bustos expresó que “no podría soportar otra sesión de este tipo”.

A pesar de que los militares comunicaron a la familia que Faúndez Bustos había sido liberado el 30 de noviembre, su cadáver fue encontrado en la morgue del Hospital Regional de Temuco: “Los familiares afirman que el día 30 de noviembre del año en comento, los militares le comunicaron que este había quedado en libertad. Sin embargo el cadáver de Santiago Omar Faundez Bustos fue encontrado y reconocido en la morgue del Hospital Regional de Temuco, por doña Rosalía Bustos y Teresa Catrileo Sánchez”, señala parte del fallo.

El protocolo de autopsia concluye que “la causa precisa y necesaria de la muerte de Santiago Omar Faúndez Bustos fue la sofocación determinada por un estudio convulsivo”, indicando signos de tortura eléctrica.

El ministro Mesa Latorre subraya que Podlech Michaud, en su calidad de fiscal militar ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, tenía pleno conocimiento de los hechos y detentaba facultades decisorias dentro del regimiento. No obstante, “no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados”.

Asimismo, el fallo incluye testimonios que refuerzan la responsabilidad de Podlech Michaud. Aquiles Alfonso Poblete Müller declaró que “el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech”. Eleodoro Rubilar Bascur añadió que Podlech concurría regularmente a la penitenciaría en tenida militar, ejerciendo autoridad sobre los detenidos, según se desprende de la sentencia.

 Ver aquí fallo completo de Primera Instancia (Poder Judicial)

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