Nuevo caso de sobreproducción de la industria salmonera en área protegida: Transnacional Blumar enfrenta sanciones

La SMA sanciona a la transnacional Blumar por exceder la producción autorizada en el CES Córdova 1, ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar, sobreproducción que se estima en 665 toneladas lo que implicaría multas de hasta 5000 UTA, lo que podría conllevar incluso, que se revoque su autorización ambiental

Nuevo caso de sobreproducción de la industria salmonera en área protegida: Transnacional Blumar enfrenta sanciones

Autor: Seguel Alfredo

Imágenes: Centro de Engorda de Salmones (CES) Córdova 1, el cual se encuentra emplazado en la Reserva Nacional Kawésqar. Fotografías: SMA

SMA sanciona a Blumar por sobreproducción de salmones en la Reserva Kawésqar

Mira aquí detalles del procedimiento sancionatorio de SMA a Blumar: http://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3672

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado un procedimiento sancionatorio contra la empresa Blumar S.A. por sobreproducción en el Centro de Engorda de Salmones (CES) Córdova 1, ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Según la SMA, el centro de engorda «tiene autorizada una producción máxima de 5.875,2 toneladas» de acuerdo con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°132/2015). Sin embargo, durante el ciclo 2019-2021, la producción total alcanzó las 6.540 toneladas, excediendo en 665 toneladas (11%) lo autorizado.

Las denuncias presentadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en 2023 impulsaron la investigación de la SMA, quien constató que la biomasa procesada proveniente del CES Córdova 1 fue de «6.337,3 toneladas cosechadas y una mortalidad de 202,6 toneladas«.

Este exceso de producción constituye un «incumplimiento grave que no cuenta con autorización, ni sectorial ni ambiental», según informó la Superintendencia del Medio Ambiente.

Los hechos revisten un cargo grave contra Blumar S.A., lo cual podría resultar en «la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA)«. La SMA enfatiza que todo lo producido en exceso dentro de un área silvestre protegida por el Estado es especialmente preocupante.

“Todo lo producido en exceso y por sobre el límite establecido en la RCA, constituye un incumplimiento grave que no cuenta con autorización, ni sectorial ni ambiental, y se ejecuta al interior de un área silvestre protegida por el Estado”, señala la comunicación de la SMA.

Marie Claude Plumer, Superintendenta del Medio Ambiente, destacó que «la fiscalización al sector acuícola es un tema que se ha fortalecido en la Superintendencia en los últimos años». Plumer añadió que gracias a estas acciones, «hoy podemos decir que hay un mejor conocimiento de la actividad y, por tanto, mayor certeza para la verificación del cumplimiento de las obligaciones que tienen los titulares de este rubro».

Este caso tiene una relevancia particular debido a su ubicación en «un área protegida con condiciones claves para el equilibrio ecosistémico». La Superintendenta Plumer subrayó que es crucial que «los titulares cumplan con la normativa ambiental y con lo que les fue autorizado para poder operar».

La empresa Blumar S.A. tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

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