Ha habido menos de un 1% de sentencias condenatorias respecto al total de denuncias relacionadas a crímenes y violaciones a derechos humanos cometidos por agentes represores del estado.
Amnistía Internacional valoró la sentencia y el Instituto Nacional de Derechos Humanos es parte querellante.
Sentencian a 12 años de cárcel a ex carabinero que cegó a Fabiola Campillai
Esta brutal agresión, ocurrida el 26 de noviembre de 2019 en San Bernardo, implicó una grave violación a los derechos humanos, pues un agente del Estado (Patricio Maturana Ojeda), no respetando las normas que regulan el uso de la fuerza y el control del orden público, hizo uso de una carabina lanza gases ocasionando que el proyectil impactara en el rostro de Fabiola Campillai.
Para Amnistía Internacional, en esta materia, los estándares internacionales de Derechos Humanos han sido tajantes en exigir que el uso de la fuerza por parte de las policías en el control de las manifestaciones, sea asumido como un último recurso y que en cualquier caso se tienen que guiar por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
“En un contexto en que ha habido menos de un 1% de sentencias condenatorias respecto al total de denuncias, esta condena constituye un paso importante para avanzar en verdad y justicia para las víctimas de violaciones en derechos humanos que se cometieron tras el estallido social. De todas formas insistimos en la necesidad de esclarecer la responsabilidad de los altos mandos de Carabineros, considerando que tales personas habrían, como mínimo, ordenado tácitamente o consentido la comisión reiterada de violaciones de derechos humanos”, menciona Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.
INDH es parte querellante de la causa.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a través de su sede de la Región Metropolitana actúa como querellante en esta causa. La directora del INDH, Consuelo Contreras, manifestó que “como institución de derechos humanos y parte querellante en el caso que afectó a la senadora Fabiola Campillai, dejándola ciega y sin sentido del gusto y el olfato, valoramos la condena que recae sobre el ex carabinero Patricio Maturana. Esta es una medida ejemplificadora para que los agentes del Estado, especialmente aquellos que ejercen el monopolio de la fuerza, entiendan la responsabilidad que recae sobre ellos y también el daño que pueden causar sus actos”.
Además, la directora insistió en que “la necesidad de avanzar en verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición ante las violaciones a los derechos humanos es un imperativo para la solidez de democracia en el país. En este sentido, los diversos sectores políticos deben aunar y condenar transversalmente las vulneraciones ocurridas y rechazar el negacionismo. La verdad sobre las violaciones a los derechos humanos no se puede negar ni relativizar y eso es un mínimo común de las democracias modernas”.
Por último, cabe mencionar que el tribunal dictaminó que el condenado seguirá cumpliendo con las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total hasta que se encuentre ejecutoriada la sentencia.
Sentencia
Sentencia a 12 años y 183 días de presidio al ex funcionario de carabineros, Patricio Maturana Ojeda.
Además, el TOP de San Bernardo estimó en la sentencia que Maturana Ojeda tiene que cumplir la pena de manera efectiva y aplicó la inhabilitación perpetua a cargos y oficios públicos y a derechos políticos, y la inhabilitación mientras dure la condena a profesiones titulares. En cuanto al tiempo de presidio efectivo del ex carabinero, el TOP determinó que cuenta con un cumplimiento de la pena que alcanza los 774 días entre prisión preventiva y arresto domiciliario. También estableció que “se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa”.
Cabe recordar que el pasado 1 de septiembre, el TOP de San Bernardo ya dio a conocer el veredicto de culpable contra Maturana Ojeda y determinó “más allá de toda duda razonable” que, en noviembre de 2019, la víctima recibió una lacrimógena en el rostro, un impacto que la hizo perder la vista, el olfato y el gusto. Las graves lesiones que sufrió la mujer fueron atendidas con varias cirugías reconstructivas y luego ella enfrentó secuelas, que “destruyeron su proyecto de vida y afectaron enormemente su entorno”.
Características de la agresión
Según el tribunal, el entonces capitán Maturana Ojeda no sólo fue autor, sino que disparó directamente a un grupo, “en un ángulo muy inferior al exigido por reglamentos y protocolos internos (de Carabineros) y contrario al recomendado por el fabricante de la munición”. Al hacerlo “sin previo aviso, advertencia ni gradualidad” expuso a la víctima a graves lesiones, tal como ocurrió. A juicio del tribunal, esta acción “no se encuentra amparada en el ejercicio legítimo de la fuerza”.
Los jueces concluyeron que actuó “sin respetar los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Peor todavía, “no acató los principios de ‘necesidad’ y ‘proporcionalidad’, en cuanto el primero refiere que el personal de Carabineros, en el desempeño de sus funciones, debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza (…), y el segundo, consistente en el equilibrio entre el grado de resistencia y la intensidad de fuerza que se aplica”.
Circunstancias del disparo
El grupo de Carabineros que estaba en el lugar de los hechos había llegado a esa zona de San Bernardo para permitir el paso de un tren ante la supuesta instalación de barricadas. Al momento en que ocurrió el disparo la situación estaba resuelta. Quienes se estaban manifestando en el sector se encontraban lejos de los rieles. De tal modo, el procedimiento de Carabineros durante el cual disparó Maturana Ojeda “tampoco se encuentra justificado (…), en atención a que dada la inexistencia de un riesgo actual y real para la integridad del grupo de funcionarios que concurrieron al lugar, se estima que reaccionaron en forma desproporcionada y desmedida”.
Cuando los carabineros empezaron a disparar sus bombas lacrimógenas, el grupo de manifestantes estaba a rostro descubierto, entre ellos no había nadie usando armas o elementos incendiarios. No había barricadas o fogatas en la vía pública. Lanzaban gritos e insultos, de manera ocasional alguna piedra, pero nada de eso obstaculizaba el tránsito peatonal ni vehicular ni constituía un riesgo para terceros.