Organizaciones de las artes y la cultura manifiestan preocupación a convencionales por votación de dos artículos sobre “conocimientos” y “derechos de autor”

Los artículos cuestionados se refieren a informe de la comisión 7 sobre “sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios” que será votado por el pleno

Organizaciones de las artes y la cultura manifiestan preocupación a convencionales por votación de dos artículos sobre “conocimientos” y “derechos de autor”

Autor: Seguel Alfredo

Los artículos a los que nos referimos son el Nro. 2: Deberes del Estado en los Conocimientos y el Nro. 6: Derechos de Autor. En esta comisión se aprobaron, con anterioridad, importantes normas que integraban el Bien Común a los procesos del conocimiento en Chile. También se presentaron dos normas (aprobadas) que incorporaban este importante concepto, así como el Uso Justo. El gran problema es que en ninguna parte del Informe que tendrán que votar en el Pleno encontrarán estos conceptos”.

“Sobre el artículo Derechos de Autor,quedaron eliminados el Bien Común y el Uso Justo en el informe final, lo que es peligroso, pues sus no inclusiones no sólo mantendrían, en la nueva constitución, los mismos términos que la elaborada en la dictadura cívico militar, sino que, además, fortalecería su dimensión capitalista y neoliberal, que excluye el derecho a que se otorguen condiciones adecuadas de desarrollo a la mayoría de los creadores, y al tiempo se niega el disfrute de las obras a la mayoría de los chilenas y chilenos”.

Señalan al final de la misiva: “Invitamos a rechazar los dos artículos antes enunciados y que vuelvan a la Comisión 7 para sus reformulaciones, y que se logren sus mejoras, lo cual ayudaría al crecimiento y desarrollo país al permitir el surgimiento de bienes culturales que beneficien a Chile, con reconocimiento y respeto a los derechos de autor desde una visión humanista que tiene como centro a sus creadores y su gente”.

A continuación, compartimos la carta que fue dirigida a convencionales y al final, la lista de organizaciones que suscriben.

Estimadas/os Sras/es Constituyentes. Les solicitamos rechazar en el Pleno los articulados Nro. 2: Deberes del Estado en los Conocimientos y el Nro. 6: Derechos de Autor.

Mediante la presente queremos expresar nuestra gran preocupación por dos artículos del Informe Nro. 2 de la Comisión 7,  que pronto tendrán que votar en el Pleno.

Los artículos a los que nos referimos son el Nro. 2: Deberes del Estado en los Conocimientos y el Nro. 6: Derechos de Autor. En esta comisión se aprobaron, con anterioridad, importantes normas que integraban el Bien Común a los procesos del conocimiento en Chile. También se presentaron dos normas (aprobadas) que incorporaban este importante concepto, así como el Uso Justo. El gran problema es que en ninguna parte del Informe que tendrán que votar en el Pleno encontrarán estos conceptos.

Recordemos que la tradición histórica del Bien Común tiene miles de años, donde los intercambios y colaboraciones en torno a los conocimientos han sido relevantes para el desarrollo de la humanidad. En este sentido, apelamos a un equilibrio entre los legítimos beneficios individuales, el bienestar general de la sociedad y el derecho a la cultura a través de la producción de conocimientos, siendo estos no mirados solo desde el campo académico, sino todos los conocimientos que se producen en las distintas comunidades.

Sobre el artículo Derechos de Autor,quedaron eliminados el Bien Común y el Uso Justo en el informe final, lo que es peligroso, pues sus no inclusiones no sólo mantendrían, en la nueva constitución, los mismos términos que la elaborada en la dictadura cívico militar, sino que, además, fortalecería su dimensión capitalista y neoliberal, que excluye el derecho a que se otorguen condiciones adecuadas de desarrollo a la mayoría de los creadores, y al tiempo se niega el disfrute de las obras a la mayoría de los chilenas y chilenos.

Observamos con particular preocupación la declaración monopolista y anti-autor de que «el derecho material de autores e intérpretes» estará sujeto al mismo trato que la propiedad (física) «en sus garantías, limitaciones y función social», tanto porque los bienes físicos e intelectuales tienen orígenes y características muy distintas – como las capacidades de reproducción, transmisión y herencia/expiración – como porque lo que busca es suprimir la protección de los intereses materiales de los autores – consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 27.2 – para entregarla a nuevos propietarios de estos derechos: la industria.

Es importante considerar, como se consagra en muchas leyes en el mundo, en miras hacia el avanc e de la humanidad en el presente siglo, que las creaciones estén disponibles para ser disfrutadas y analizadas críticamente por la mayor cantidad de personas posibles, incluido los con menos recursos económicos. En lo que respecta al Uso Justo, este se encuentra consagrado en gran parte del mundo y consiste en una importante excepción al derecho de autor cuando es necesario el uso legítimo de contenidos para el fomento de la creación, investigación, estudios, alcances culturales, innovación científica en beneficio de los creadores y la sociedad, estableciéndose en este, por ejemplo, la utilización de citas sin fines económicos. Por favor se solicita revisar el Convenio de Berna en su artículo 10 https://wipolex.wipo.int/es/text/283700#P153_28927 También les pedimos revisar la Ley chilena lograda el 2010 Nro. 20.435, desde el artículo B10. En estos ejemplos verán la lista de excepciones necesarias en cualquier parte del mundo con respecto al acceso a los conocimientos y la creatividad.

Nancy Kranich, en la 2da parte del libro “Los Bienes Comunes del Conocimiento”, en su ensayo titulado “Para contrarrestar el cercamiento, recuperar los bienes comunes del conocimiento” menciona que “Los bienes comunes del conocimiento ofrecen una forma no sólo de responder al reto que plantea el cercamiento, sino también de construir una institución fundamental para la democracia del siglo XXI” (Kranich, 2016: 107).

Esta última cita nos permite comprender la creciente necesidad de asimilar, de cara a los tiempos que vienen, que es necesario pensar el desarrollo a largo plazo de la democracia en Chile, y para ello es relevante consagrar adecuadamente en la nueva Constitución los conceptos de Bien común y Uso Justo.

Por todo lo anterior, los y las Invitamos a rechazar los dos artículos antes enunciados y que vuelvan a la Comisión 7 para sus reformulaciones, y que se logren sus mejoras, lo cual ayudaría al crecimiento y desarrollo país al permitir el surgimiento de bienes culturales que beneficien a Chile, con reconocimiento y respeto a los derechos de autor desde una visión humanista que tiene como centro a sus creadores y su gente.

Agradecemos desde ya su atención en estos relevantes temas.

Cordiamente

Asamblea de Arte Chile.

Asamblea por el Conocimiento y la Investigación ACIC. Pensamiento y Praxis por Chile.

CIELA. Centro de Investigaciones Estéticas y Latinoamericanas. Universidad de Chile.

Alonso Fermández. Presidente ACORCH. Asociación de Cortometrajistas y Nuevos Medios de Chile. Unión de Chilenos y Chilenas en el Exterior.

Escuela de Técnica y Cultura Hacker.

Comunidad Nacional de Software Libre y Cultura Libre CNSL.CL. Lautaro Videla Moya. Presidente Sitio de Memoria Ex Clínica Santa Lucía. Cooperativa de Artistas de Valparaíso.

Proyecto La Comuna. PlazaPuenteAlto.cl

Centro Experimental Perrera Arte. Floridano.cl

Fundación Viña Futuro.


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