Otro proyecto inmobiliario sin autorización ambiental: Loteos en Reserva Nacional Pampa del Tamarugal con tala de bosque nativo

Caso fue denunciado a Tribunales y SMA requirió ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental

Otro proyecto inmobiliario sin autorización ambiental: Loteos en Reserva Nacional Pampa del Tamarugal con tala de bosque nativo

Autor: Seguel Alfredo

90 loteos al interior de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal

Superintendencia del Medio Ambiente inició un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) contra Inmobiliaria Maturana y Fernández SpA, en su carácter de titular del proyecto “Fundo San Ignacio

La investigación incluye una denuncia de CONAF, organismo que también presentó el caso ante Tribunales, debido a la tala de bosque nativo sin contar con la pertinente autorización.

Ver información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

La Reserva Nacional Pampa del Tamarugal está ubicada en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, en las comunas de Huara y Pozo Almonte, que cuenta con un área silvestre protegida de 134.000 hectáreas, fraccionada en cuatro zonas

Allí, se ha emplazado un proyecto que involucra 90 parcelaciones de 5.000 m2 al interior de Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, considerando obras de apertura de caminos y afectación e intervención de vegetación en estado de conservación, sin contar con el respectivo plan de manejo que debe ser otorgado por CONAF Tarapacá.

“Este caso se inició con la denuncia de CONAF y concurrimos a terreno, donde pudimos verificar que el proyecto cuenta con superficie intervenida, que involucra el corte de las especies Tamarugo (Prosopis tamarugo) y Algarrobo Blanco (Prosopis alba), es de 2,15 hectáreas, sacadas con retroexcavadora y dejándolas al lado del camino, para utilizarlas como leña. Observamos la apertura de caminos mediante el uso de maquinaria, aplanamiento del terreno y despeje del mismo, constatando la instalación de estacas que delimitan los distintos sitios ya divididos.  De igual forma, se constató la existencia de dos sondajes de agua para el llenado de una piscina estructural en la superficie del terreno, cubierta con plástico de aproximadamente 2 x 0,5 x 0,7 metros”, explica Valeska Muñoz, jefa regional (S) de la SMA en Tarapacá.

Cabe destacar que el proyecto “Fundo San Ignacio” consiste en un loteo de 90 unidades, las que se encuentran actualmente en proceso de venta, ubicadas en el kilómetro 1.788 de la Ruta 5 Norte, comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá. Este se ubica dentro de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (creada por Decreto N°207, de 1987, del Ministerio de Agricultura), siendo esta una “zona de manejo de recursos silvopastoril”, cuyo objeto es permitir la investigación, experimentación y utilización de los recursos naturales, requiriendo para ello el denominado plan de manejo forestal de las plantaciones comprendidas en el área.

Debido a que se observó el corte de especies, sin un plan de manejo, CONAF Tarapacá informó que actualmente se encuentra en tramitación un proceso penal por estos hechos en el Ministerio Público, y se efectuó una denuncia por infracciones a la ley de bosque nativo, en el Juzgado de Policía Local.

“A partir de la denuncia realizada por CONAF, y con la información recabada por nuestro equipo regional de Tarapacá y el Departamento Jurídico, se evaluó este caso y se concluyó que se configuraría un caso de elusión, ya que el proyecto de desarrolla dentro de un área colocada bajo protección oficial”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

La autoridad añade que “esta es un área silvestre protegida, donde es posible encontrar árboles  nativos protegidos como el algarrobo y tamarugo; junto a fauna en distintos grados de conservación, como lechuzas, pequén, zorro culpeo y zorro chilla”.

Tras la notificación de la resolución de requerimiento de ingreso al SEIA, el titular de “Fundo San Ignacio” cuenta con 15 días hábiles para hacer valer las observaciones, alegaciones o pruebas que estime pertinentes frente a la hipótesis de elusión levantada en el presente acto, respecto a la tipología descrita en el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300.

Ver información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).


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