Padre e hijo que secuestraron y asesinaron brutalmente a su víctima en Hualpén fueron condenados a 20 años de cárcel

Condena contra Hugo Illanes Silva y a su hijo Víctor Hugo Illanes a 20 años de presidio efectivo quienes propinaron brutales torturas

Padre e hijo que secuestraron y asesinaron brutalmente a su víctima en Hualpén fueron condenados a 20 años de cárcel

Autor: Seguel Alfredo

Hay otros sujetos no identificados en el macabro hecho ocurrido en diciembre del 2021

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Hugo Hernán Illanes Silva y a su hijo Víctor Hugo Illanes Conejeros a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en las comunas de Hualpén y Talcahuano.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Grant del Río (presidenta), Marcela Norris Bustos y Jaime Véjar Carvajal (redactor)– aplicó, además, a Illanes Silva e Illanes Conejeros las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En tanto, el acusado Felipe Eduardo Sepúlveda Ramírez deberá cumplir la pena de 15 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Finalmente, el tribunal sancionó al acusado adolescente con 6 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor del delito.

Hechos acreditados: extracto de la sentencia

El tribunal dio por acreditado, que aproximadamente a las 22:45 horas del domingo 25 de abril de 2021, los condenados, en compañía de otros sujetos no identificados, se dirigieron a bordo de vehículos particulares hasta el domicilio de la víctima, ubicado en la comuna de Hualpén. Al llegar al lugar, ingresaron violentamente al inmueble, forzando el acceso principal, gritando que buscaban al “Lechuga”, apodo con que era conocida la víctima, Nelson Alejandro Rivera Gutiérrez, con quien mantenían rencillas anteriores.

“Una vez en el interior de la casa habitación, utilizando objetos contundentes –tubos metálicos y palos–,  así como armas de fuego, se dirigieron hasta donde se encontraba el afectado –quien estaba desnudo pues, previo a los hechos, dormía junto a su pareja en el lugar– al cual abordaron en el living del inmueble, donde comenzaron a agredirlo propinándole golpes en diversas partes del cuerpo, para seguidamente detenerlo y privarlo de libertad, manifestándole ‘te vai a morirte lechuga’, llevándoselo a viva fuerza hasta el exterior del domicilio, donde lo introdujeron al maletero de un automóvil Volkswagen, placa patente PF.9614, que era conducido por HUGO HERNÁN ILLANES SILVA, retirándose con el afectado desde el domicilio de este, manteniéndolo privado de libertad, durante todo su traslado hasta el sector del Parque Tumbes, lugar este en el que también la víctima permaneció privada de libertad y a disposición de sus captores, hasta aproximadamente las primeras horas de la madrugada del día siguiente, siendo agredido repetidamente con objetos contundentes y posteriormente abandonado en el ya referido lugar, desnudo y gravemente herido, falleciendo momentos más tarde a raíz de las lesiones propinadas por sus captores (…)”

Entre otras múltiples lesiones, el cuerpo de la víctima presentaba en el brazo izquierdo, lesiones redondeadas, compatibles con entrada y salida de proyectiles balísticos, y en la mano izquierda la amputación del dedo meñique, a nivel metacarpofalángico.

“Se hace presente que las múltiples lesiones descritas, tomadas cada una por sí sola, no resultaban mortales, por lo que de haber recibido tratamiento médico oportuno y adecuado, el afectado hubiese podido sobrevivir, siendo la causa de su fallecimiento un politraumatismo del tipo homicida según así fue consignado por la perito del Servicio Médico Legal”, consigna el fallo.

Quantum

En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados mayores edad, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de secuestro agravado, por el que han sido condenados Hugo Hernán Illanes Silva, Víctor Hugo Illanes Conejeros y Felipe Eduardo Sepúlveda Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 inciso final del Código Penal, tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Sin agravantes que considerar la determinación de las sanciones se harán en consecuencia dentro del presidio mayor en su grado máximo respecto de Hugo Illanes Silva y de Víctor Illanes Conejeros, concurriendo en favor de estos una atenuante (11 N°9),  por lo que la pena no podrá ser impuesta en su grado máximo”.

“En el caso de Felipe Sepúlveda Ramírez, concurren a su favor dos circunstancias atenuantes (11 N° 6 y 11° N° 9)  en base a lo cual se le rebajará la pena en un grado, es decir, presidio mayor en su grado medio y conforme a las reglas del artículo 68 del Código Penal”, explica la resolución.

“Luego –ahonda–, de conformidad lo permite el artículo 69, teniendo en vista las circunstancias modificatorias y habiendo quedado en evidencia no solo la muerte de Nelson Rivera sino el dolor y la agonía por este sufrida mientras se mantuvo con vida, a raíz de las lesiones ocasionadas por los acusados, aumenta el desvalor del injusto. Es por lo anterior, que teniendo en vista la dinámica que se acreditó en el juicio, en que se secuestró para dar muerte a Nelson Rivera, se hacía inncesario el sufrimiento que padeció aquel antes de su muerte, padecimiento que ha quedado debidamente acreditado en el juicio con  la prueba pericial principalmente, donde las peritos Gacitúa y Aldana refieren que una gran cantidad de las 68 heridas encontradas en el cuerpo del acusado eran de carácter vital, pero no mortales, pudiendo concluirse que la intención no era otra que provocar sufrimiento a la víctima previo a su fallecimiento, lo que queda patente con la amputación que de su dedo le efectúan los acusados, desmembramiento del dedo que fue realizado mientras la víctima aún se encontraba con vida, según lo refirieron expresamente las peritos, conclusión a la que llegan conforme a las características que presentaba el miembro y la mano. Por otra parte, este sufrimiento además se puede inferir de la declaración entregada por la testigo (…), quien refiere haber escuchado gritos desesperados durante aquella noche. Es por lo anterior que al momento de determinar la pena exacta que deberá sufrir estos tres acusados mayores de edad, excede el reprochable por el daño que la conducta delictiva del homicidio ocasiona, por las consideraciones analizadas supra, este tribunal aplicará la pena en el quantum que se señalará en lo resolutivo de este fallo”.

Finalmente, sobre la cuantía de la sanción que deberá cumplir el condenado menor de edad, el tribunal la cuantificó “conforme al Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, habida consideración que a la época de los hechos era mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, puesto que nació el  30 de marzo de 2005 según se lee en su certificado de nacimiento incorporado por el Ministerio Público durante el curso del juicio (numeral 3.12 prueba documental del auto de apertura)”.

“Que en atención a la minoría de edad del encartado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20.084, procede aplicarla a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, esto es, una pena base de presidio mayor en su grado medio;  y concurriendo una circunstancia atenuante, se procederá a la imposición de dicha pena en su mínimum, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y los criterios de determinación de pena contemplados en la Ley 20.084”, concluye.


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