«Paso histórico»: ya rige en Colombia la cadena perpetua para violadores de niños y adolescentes

"Hoy quedan advertidos los que pretendan incurrir en estos delitos y que con la imprescriptibilidad (de los crímenes) y con esta drástica sanción les caerá todo el peso de la ley", subrayó el mandatario colombiano

«Paso histórico»: ya rige en Colombia la cadena perpetua para violadores de niños y adolescentes

Autor: Marian Martinez

Desde este martes 6 de julio rige en Colombia la pena de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

La imposición de esta pena entró en vigencia una vez que el mandatario del país sudamericano, Iván Duque, sancionó la ley que reglamenta esa condena en territorio colombiano.

«Lo que estamos dando es un paso histórico […] Hoy estamos marcando un hito en nuestro país«, dijo el mandatario colombiano durante el acto de sanción de la ley, desde el Palacio de Nariño en Bogotá.

Duque reconoció que «no es que por sancionar esta ley se acabaron estas prácticas», pero, añadió, «hoy quedan advertidos los que pretendan incurrir en estos delitos y que con la imprescriptibilidad (de los crímenes) y con esta drástica sanción les caerá todo el peso de la ley».

El mandatario recordó que la iniciativa lleva el nombre de Ley Gilma Jiménez, en memoria de la exsenadora —que falleció en 2013—, quien luchó para que en el país se castigara con la pena máxima a los autores de asesinato y delitos sexuales contra los menores de edad.

«Esa fue la causa de Gilma Jiménez, una mujer perseverante, una mujer que nunca desfalleció», enfatizó Duque en su alocución.

La sanción presidencial se produce luego que el pasado 15 de junio el Senado colombiano aprobara la normativa, que ya había recibido el visto bueno de la Cámara de Representantes cinco días antes.

El año pasado, el Congreso colombiano aprobó una reforma al artículo 34 de la Constitución para imponer la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños y adolescentes de hasta 14 años.

El mencionado artículo de la Constitución decía: «Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social».

Con la reforma se estableció en ese artículo que «se prohíben penas de destierro y confiscación», sacando del texto a la prisión perpetua; y se le añadió: «De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua«.

Fuente: RT.


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