Perdonazo a los reos de Punta Peuco, constitucionalización de las AFP y detenciones a domicilio: Las siete normas más peligrosas de la Kastitución

Distintos expertos han alertado que, en caso de aprobarse la propuesta, ésta permitiría al próximo presidente detener personas en lugares que no son cárceles, además de volver inconstitucional los sistemas públicos de salud y de pensiones.

Perdonazo a los reos de Punta Peuco, constitucionalización de las AFP y detenciones a domicilio: Las siete normas más peligrosas de la Kastitución

Autor: Axel

A menos de dos meses del plebiscito de salida, los partidos y colectividades políticas ya han comenzado a tomar definiciones respecto a la propuesta constitucional que se le ofrecerá a la ciudadanía el próximo 17 de diciembre. Y si bien la derecha se encuentra alineada tras la opción «A favor», existen varias voces críticas incluso dentro de este sector que han planteado reformar los aspectos más polémicos del texto.

Desde el mundo académico y político han llamado la atención particularmente sobre el concepto de «Estado Social y Democrático de Derecho», el cual se nombra al inicio de la propuesta, pero sería desmantelado en la práctica a lo largo del texto. También se han encendido alertas respecto a eventuales retrocesos en derechos ya conquistados por la ciudadanía, como la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas son algunas de las normas más polémicas y peligrosas que contiene la propuesta constitucional:

Prohibición del aborto

Con votos a favor del Partido Republicano y Chile Vamos se aprobó el artículo que señala que «la ley protege la vida de quien está por nacer». Lo anterior ha sido apuntado como un retroceso respecto a la actual Constitución, ya que el pequeño detalle de cambiar la palabra «que» por «quien», podría abrir la puerta a la derogación de la ley de aborto en tres causales.

La abogada y antropóloga Antonia Rivas, comisionada experta designada por Convergencia Social, además señala que el artículo que establece que niño es «todo ser humano menor de 18 años» podría ser utilizado en conjunto con la norma mencionada anteriormente para restringir incluso la utilización de métodos anticonceptivos.

«En la norma sobre niños, hay una que dice que niño es ‘todo ser humano menor de 18 años’. Ser humano, no persona. Esa norma, que no está en la Constitución vigente, sumada a la norma del quién o el qué está por nacer, son los mismos argumentos que se han usado una y otra vez por los sectores conservadores para no solo restringir la ley de aborto en tres causales, sino también para restringir la píldora del día después«, advirtió Rivas.

Detenciones en lugares no habilitados

El artículo 31 de la propuesta constitucional trata sobre las medidas y facultades del Presidente de la República en relación al estado de asamblea y estado de sitio. En su inciso 7, el texto señala que el mandatario en funciones podría arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean centros comunes de detención:

«Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión».

El cientista político Danilo Herrera levantó las alarmas sobre esta norma en radio La Clave a través de un ejemplo: «Imagínense que José Antonio Kast gana la próxima elección, y puede decretar él por sí solo estado de sitio por un acto terrorista en cualquier región del país, y eso quiere decir que (…) nos pueden detener en nuestras propias moradas y nos pueden meter presos en recintos que no sean cárceles. Ese es el nivel al que hemos llegado».

Eliminación del impuesto a la vivienda

La eliminación de las contribuciones a la vivienda principal fue una de las enmiendas más criticadas por expertos en materia fiscal, quienes tacharon la medida republicana como «populista» y «regresiva» debido a que generaría efectos nocivos en las comunas de más bajos ingresos. El articulado señala que «el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho».

A pesar de tratarse de una enmienda popular, los datos demuestran que la gran mayoría de los chilenos no paga este impuesto, y quienes lo hacen son -por lo general- las propietarios de más altos ingresos.

«Esta sería una medida muy regresiva, y por regresiva se entiende que beneficiaría mucho a las personas de altos ingresos. Recordemos que tan solo un 23% de las propiedades pagan contribuciones (…) las propiedades más caras de chile están dentro de este 23%», advierte el profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica Kenzo Asahi.

Un estudio publicado a fines de septiembre por economistas de la Universidad Católica del Norte alertó que eliminar el impuesto territorial generaría migraciones masivas a Santiago, empobrecimiento de las ciudades, pérdida de áreas verdes y luminarias públicas y, en general, la disminución de la calidad de vida:

«Las personas se van a quedar con 50 mil pesos más en su bolsillo, pero lo que se pierde en bienes públicos, salarios o producción sobrepasa ese número», señaló el profesor Dusan Paredes, director del estudio.

Constitucionalización de las Isapres

La propuesta constitucional también consagra la denominada «libertad de elegir» en todas las prestaciones sociales. En salud, esto se plasma en el artículo que señala que «es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado».

Sin embargo, el oficialismo ha denunciado que esta norma haría inconstitucional los sistemas de salud públicos y, en la práctica, consolidaría el modelo de isapres a nivel constitucional.

El comisionado Flavio Quezada (PS), señaló que «si miramos a países como Reino Unido, España o Francia, esos modelos, que son Estados sociales en esa materia, serían inconstitucionales con esa norma. Por tanto, creo que ese artículo no solo es peligroso porque petrifica un modelo, sino, además, porque petrifica un modelo que es incompatible con el Estado social«.

Constitucionalización de las AFP

Algo similar ocurre en el sistema previsional consagrado en la propuesta constitucional. Una enmienda aprobada por Republicanos y Chile Vamos señala que «cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno«.

Y si bien la propiedad exclusiva de los trabajadores sobre sus fondos de pensiones es una demanda sentida por la ciudadanía, expertos señalan que esto impediría generar mecanismos «solidarios» o de reparto en el actual modelo previsional, lo que dejaría intocable el sistema de las AFP. De hecho, tras la aprobación de la norma en el Consejo Constitucional, diputados del Partido Republicano exigieron al Gobierno retirar su reforma previsional, la cual pretende avanzar hacia un sistema mixto de pensiones, debido a que sería inconstitucional bajo la nueva Carta Magna.

Perdonazo a los presos de Punta Peuco

Con 31 votos a favor del Partido Republicano y Chile Vamos se aprobó la enmienda que indica que «las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la leyla existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad».

Organizaciones de defensa de los derechos humanos han alertado que esta enmienda iría en directo beneficio de los reos de Punta Peuco, quienes se encuentran cumpliendo penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior debido a que 153 de los 265 presos mayores de 75 años que hoy cumplen penas en el país están condenados por violaciones a los derechos humanos.

Limitaciones al derecho a huelga

El Consejo Constitucional también hizo una serie de modificaciones en lo relativo a la sindicalización y derechos laborales. Una de las enmiendas aprobadas establece que «no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal».

Otra modificación enmarcó la huelga solo en el marco de la negociación colectiva: mientras el anteproyecto de la Comisión Experta establecía que «esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, la derecha reemplazó la última frase por la siguiente «y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva».


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