Populismo punitivo: Diputado pretende estéril y arcaica polémica con restablecer pena de muerte

Sectores democráticos y especialistas de derechos humanos han afirmado lo inaceptable de la idea y del retroceso civilizatorio que implica en pleno siglo 21

Populismo punitivo: Diputado pretende estéril y arcaica polémica con restablecer pena de muerte

Autor: Seguel Alfredo

Ver historia de la pena de muerte en Chile (Poder Judicial)

Hace algunos días se viralizó un video en el que Gaspar Rivas, diputado del Partido de la Gente y electo por el distrito 6, realizó cuestionables dichos contra los Derechos Humanos y a favor de la pena de muerte.

Gaspar Rivas Sánchez  es un abogado que militó en Renovación Nacional (RN) entre 2005 y 2014, y entre 2010 y 2018 fue diputado por el distrito N.º 11. Entre 2018 y 2019, fue parte de la agrupación Movimiento Social Patriota (MSP), el cual presidió desde mayo​ hasta el 18 de octubre de 2019, grupo que ha sido considerado neofascista y neonazi. El 2021 fue electo diputado por el Partido De la Gente (PDG) por el distrito 6, obteniendo un 4,18 % de los votos.

El ex vocero del Movimiento Social Patriota, dijo en el cuestionado video: “Yo quería dar un mensaje a todos aquellos políticos a quienes yo denomino los ‘derechoshumanistas’. Que se dedican, se refocilan en defenderle los derechos a las lacras asquerosas, inmundas y repugnantes que le quitan la vida a los chilenos inocentes. Sus bellas almas soñadoras, víctimas de la sociedad…”, publicó así Radio ADN.

El abogado especialista en derecho penal, Agustín Walker Martínez,  señaló que: “El diputado Gaspar Rivas durante las últimas 2 semanas nos ha demostrado que las buenas razones se olvidan con facilidad, que toda propuesta, por violenta, arcaica o contra sistémica que sea, está siempre disponible para reaparecer si es que la necesidad de visibilidad, aprobación y votos así lo requiere”, recordando el punto de prensa donde el parlamentario aseguró que “se debía reponer la pena de muerte, dando a cada delincuente 12 balazos contra un paredón”.

Cabe consignar que el parlamentario Rivas  señaló en su argumentación: “Lo único que merecen es pudrirse en la cárcel. Y cuándo quitan la vida de otro ser humano inocente, pierden el derecho a su propia vida. Y lo que deben enfrentar no es cuarenta años mantenidos por los impuestos de todos los chilenos, sino que son 12 balas en el pecho de espaldas a un paredón“, declaró.

La propuesta del diputado del Partido de la Gente, fue presentada en la moción 15088-07, que busca derogar la ley número 19.734, para así restablecer la pena de muerte. Sin embargo, en 1969 Chile suscribió y ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Un tratado que en el numeral 3 de su artículo cuarto señala que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que las han abolido”, por la tanto es además una iniciativa inconstitucional.

Reacciones

El director de Amnistía Internacional Chile, Rodrigo Bustos, señaló: “Recordamos que, de acuerdo a lo señalado por órganos de tratados internacionales de derechos humanos, los Estados no pueden establecer la pena de muerte para delitos respecto a los cuales ya la ha derogado”.

Agregó: “Además, la pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, independientemente de quién sea la persona acusada, de la naturaleza o las circunstancias del delito, de su culpabilidad o inocencia y del método de ejecución”.

Desde Amnistía Internacional recordaron que la pena de muerte es una pena irreversible en la que se pueden cometer errores; “está demostrado que no disuade contra el crimen; suele emplearse en el mundo en sistemas de justicia poco imparciales, de forma discriminatoria y muchas veces para castigar a opositores políticos”.

También indicó: “A propósito de los dichos del diputado, queremos recordar que también en este tema la propuesta de nueva Constitución implica un avance importante en materia de derechos humanos. Mientras que el art. 19 N°1 de la Constitución de 1980 establece la posibilidad que se contemple a través de una ley de quórum calificado, en el caso de la nueva Constitución, el art. 21 prohíbe tajantemente la pena de muerte. Ello implicaría un gran avance civilizatorio pues nos dejaría finalmente entre los países abolicionistas de la pena de muerte”.

 “Debates populistas en tiempos de inseguridad”

El abogado especialista en derecho penal, Agustín Walker Martínez, publicó en Enestrado, indica que existen ciertas discusiones que debieran permanecer zanjadas, en particular cuando su superación obedece a inmutables buenas razones propias de un piso mínimo civilizatorio.

El especialista en derecho penal señaló: “Dichas “propuestas”, que en sí mismas lo hacen merecedor de al menos sanciones éticas internas, no buscan atender el interés general, no buscan dar con una persecución eficaz de la delincuencia, ni permiten avanzar en reducir esta última o el temor ciudadano a la misma. La primera de éstas busca replicar un ya estudiado elemento propio del populismo punitivo: intentar desprenderse de las particularidades de los casos concretos, y reemplazarlas por un deber irrestricto de punición. Como lo que se combate discursivamente es la delincuencia, entonces poco importa si en un caso específico los hechos son o no delito, o si la persona tuvo o no participación en él, sino que lo relevante es el mensaje social asociado a la condena. Esto, que es evidentemente absurdo, es además nocivo y contraproducente, explicita la irrelevancia de los casos concretos y mediatiza a la persona imputada, a tal nivel que incluso amenaza al/a juez/a respectivo/a con la destitución inmediata en caso de no plegarse al mandamiento irrestricto de castigo. Una propuesta de este tipo además deslegitimaría el sistema de justicia penal, pues toda persona procesada puede tener la certeza de que será condenada y que de nada valen los hechos ni las particularidades de su caso”.

Continuó señalando el experto: “Lo segundo es quizás menos novedoso, pues la pena de muerte suele resurgir en el debate público cada cierto tiempo -por ahora, afortunadamente, sin éxito-. Sobre esto ya está todo dicho, no sólo porque se prohíbe su uso expresamente por tratados internacionales suscritos por Chile y actualmente vigentes, sino porque no hay ninguna buena razón para reabrir esa discusión: la pena de muerte niega toda civilidad en el castigo, legitima la muerte y la violencia como un mecanismo válido (ejercido por el propio Estado) de resolución de conflictos, niega el carácter institucionalizado y democrático del castigo, y rechaza el valor absoluto de la vida humana como límite a la actuación del Estado. Pero, además (aunque no debiera entrarse siquiera a este nivel de análisis) la pena de muerte no cumple ningún fin socialmente atractivo ni es siquiera útil para la disminución de la delincuencia”.

Walker Marínez finalmente dijo: “Existe una tendencia a quitarle relevancia a propuestas como estas, a evitar entrar en el fondo del asunto y debatirlas en su contenido. Pero lo cierto es que son propuestas que le hablan a un sentimiento colectivo que existe, y que provienen de parlamentarios/as en ejercicio de sus funciones, lo que no debe naturalizarse, sino llamar a la preocupación y al debate. El desafío, como en tantos otros ámbitos de la política pública nacional, es dar con políticas meditadas, fundadas en evidencia, y que tengan como punto de partida un respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Ser un “derecho humanista”, como despectivamente señaló Rivas en su punto de prensa, es un imperativo de todo ciudadano/a, y en particular de quienes desempeñan un cargo de representación pública”.

Inhumana, desproporcionada, contraria al fin resocializador de la pena e irreversible

Una publicación en el diario Constitucional de Luis Acevedo Espínola, Abogado Magister en Derecho Penal Profesor USACH, UAR y UNAB, miembro del Equipo Jurídico AFEP, con respecto a las ideas de restablecer la pena de muerte, que antes ciertas declaraciones, señaló que, aunque parezca obvio, la pena de muerte es contraria a los derechos humanos. Y es que, en ocasiones, por ser obvio se olvida y que la primera razón de por qué se debe rechazar esta pena es pues es una pena esencialmente inhumana, contraria al Convenio contra Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

“Sobre este punto la jurisprudencia norteamericana de hace bastante tiempo, en el caso Furman con Georgia de 1972, sostuvo cuatro criterios para determinar cuándo una pena califica como cruel, inhumana o degradante, que son los siguientes: 1) la gravedad de la pena, si acaso daña a la dignidad del ser humano, como la tortura, 2) innecesariedad, si se observa que no cumple fin legítimo o bien hay otras formas menos perjudiciales, 3) arbitrariedad, según su aplicación, y 4) rechazada por la comunidad internacional”.

Agrega el abogado: “Por su parte, el Juez Marshal agregaría otros dos criterios: 1) excesividad, si acaso es desproporcionada al fin perseguido, aún si fuere solo la retribución o el castigo por el castigo, y 2) el dolor que implica, que aún si fuere vía inyección letal de todas formas provoca sufrimiento físico, siendo pena corporal”.

La pena de muerte claramente cumple con todos los criterios para ser calificada como cruel, inhumana o degradante. Así, es grave, innecesaria, excesiva y dolorosa, así como también es arbitraria en su aplicación, y finalmente rechazada por la comunidad internacional”, indica Acevedo y agrega: “Efectivamente, si se observa el Estatuto de Roma donde se encuentran los peores crímenes, tales como el genocidio, se excluyó incluso ahí la pena de muerte, sin perjuicio del apoyo de la delegación árabe. Se estableció, en cambio, el presidio perpetuo (pena que también crítico, pero no es el tema de esta columna). Por su parte, se observa también a organizaciones internacionales opuestas a esta pena, como por ejemplo, Amnistía Internacional. Es claro por tanto su rechazo”.

Indica, asimismo: “Más adelante en el tiempo, si le aplicamos el examen de proporcionalidad o ponderación de Alexy, veremos que la pena de muerte tampoco se justifica, pues se cae en la necesariedad y la proporcionalidad en sentido estricto (…) La segunda razón para rechazar esta pena es que no cumple finalidad resocializadora, y excede la culpabilidad al dañar la dignidad. En efecto, como se dijera previamente, la pena de muerte es grave pues daña la dignidad del ser humano al tratarlo como medio y no como fin, efectuando un homicidio en manos del Estado. Así, es evidente que sobrepasa la culpabilidad”.

Para Acevedo el juicio de culpabilidad, se debe recordar, «es el fundamento y medida de la pena», sin la cual no se puede pensar pero también, cumple la función de limitarla. En el caso de la pena de muerte, el castigo siempre sobrepasara la culpabilidad, transformándose en una pena desproporcionada. “En esto hay dos principios que se vulneran. Ya Mir Puig desarrollaba los principios limitadores del Ius Puniendi a partir de un Estado Social y Democrático de Derecho destacando entre ellos, el principio de proporcionalidad y de humanidad y resocialización. Es decir, la pena, o al menos su ejecución, siempre debe buscar la resocialización”.

Por lo tanto, para el profesional, la pena de muerte no solo es inhumana y desproporcionada, sino también contraria al fin resocializador de la pena, incumpliendo con ello los estándares de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Continúa Avecedo: “La tercera razón para oponerse a la pena de muerte es que en su aplicación es comúnmente discriminatoria, como da cuenta la literatura, y no es una pena que fisurada, pues no hay estudios concluyentes que den cuenta de esa premisa y, por el contrario, los hay que desmienten el efecto disuasivo de las penas”.

Por otro lado, las cifras desmienten ese supuesto efecto. Así, los países que la han derogado no aumentan delitos por ello, manteniendo cifras similares o incluso inferiores. Ello puede deberse, además, a que deja como mártir al condenado, víctima de un homicidio estatal”, señala Acevedo..

Finalmente, señala que  la pena de muerte es irreversible, “no hay forma de remediar el error judicial, estando en un sistema que no es perfecto, existe el error judicial, como bien da cuenta, por ejemplo en nuestro medio, el Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública”.

“Ahora bien, si aún con todos estos argumentos no hay convencimiento por el rechazo a la pena de muerte, útil recordar el argumento positivo, y es que los Tratados Internacionales impiden ampliarla en aquellos Estados donde aún existe o bien reestablecerla en dónde fue derogada”, señala Luis Acevedo Espínola.

Finaliza el especialista: “Es esperable, por tanto, que los liderazgos políticos no caigan en el populismo, pues si bien la pena de muerte puede ser reclamada en ocasiones por la sociedad, ello no es más que una reacción emocional y mayoritaria por momentos, de ahí que su apoyo, al resultar en forma irracional, es populista”.

Ver también

Informe Pena de Muerte 2021/22: La pena de muerte en 2021: Datos y cifras – Amnistía Internacional (amnesty.org) 


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano